REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
Revisada como ha sido la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE OVALLES TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.714.288, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 219.309, actuando en su carácter de Síndico Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSE OVALLES TORRES, JOSMARY OVALLES DE LIZALLO, JOSE SIMON OVALLES JIMENEZ y JOSE LEONARDO OVALLES JIMENEZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.714.288, V-14.758.690, V-15.837.693 y V-19.581.726, en su orden, en su carácter de esposo e hijos de la causante MARISELA DEL CARMEN JIMENEZ DE OVALLES, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.169.093, de estado civil casada, la cual falleció el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023), tal como se desprende del acta de defunción No. 134, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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