REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 163º
Vista la solicitud, así como la documentación presentada por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO REQUENA ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.972, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA ROSA MIANI VALENTINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.539.242, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA ROSA MIANI VALENTINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.539.242, en su carácter de heredera de los causantes GIANNI MIANI DEL NEGRO y ROSANNA VALENTINI DE MIANI, según se desprende de las documentales consignadas, específicamente de la sentencia dictada por este tribunal en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), en concordancia con los certificados de solvencia de sucesiones Nos. 2-140360 de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014) y 2-140362 de fecha seis (6) de febrero de dos mil quince (2015); sobre unas bienhechurías constituidas por una (1) vivienda unifamiliar, distribuida de la siguiente manera: NIVEL SÓTANO, NIVEL PLANTA BAJA y NIVEL PLANTA ALTA, con un área de construcción total aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288,00 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante que fueron construidas por sus difuntos padres, ciudadanos GIANNI MIANI DEL NEGRO y ROSANNA VALENTINI DE MIANI, con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en un sitio denominado Don Blas, Las Polonias, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (604,48 m2), cuyos linderos y medidas constan en autos, el cual le pertenecía a los prenombrados ciudadanos según se desprende de documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil (2000), inscrito bajo el No. 14, Protocolo Primero, Tomo 06 y posterior aclaratoria ante el registro antes mencionado en fecha doce (12) de junio de dos mil veintitrés (2023), inscrito bajo el No. 47, Folio 596, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del presenta año; todo lo cual se encuentra aforado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda bajo el catastro No. 0013637.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
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