REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diecisiete (17) de Julio del dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

S-1299-2023-TSM
SOLICITANTE: MARIO PIACENTINI PÉREZ Y JALIN FÁTIMA CORREIA DE PIACENTINI venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.440.247 y Nro.V-10.117.808 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARY C. EIROA O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.271.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN)
I
Se inicia el procedimiento, con escrito recibido en fecha veintiocho (28) de Junio del año Dos mil veintitrés (2023), por ante el Juzgado distribuidor, según Acta Nº 100/2023, por los ciudadanos MARIO PIACENTINI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.440.247, domiciliado en: Urbanización La Acequia, 2da Calle La Acequia, casa S/N, antiguo Aserradero El Tuy, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; y JALIN FÁTIMA CORREIA DE PIACENTINI, venezolana, mayor de edad, de estado Civil, Divorciada; titular de la cédula de identidad Nro. V-10.117.808 respectivamente, domiciliada en; Urbanización el Ave María, Calle Recolectora, Manzana Nº 3, Casa A-17, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, ex cónyuges, debidamente representados judicialmente por la profesional del Derecho MARY C. EIROA O., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 186.271, con domicilio procesal Plaza El Estudiante Avenida, Bolívar, Edificio Martinica, piso 2, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron los solicitantes en su escrito que; su vínculo matrimonial fue disuelto en fecha diez (10) de Marzo del año Dos mil Cinco (2005), según Sentencia de Divorcio, emanada del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, bajo el Expediente Nº 0457-05.
Alegaron los solicitantes que suscribieron un convenio a los fines de que sea impartida la respectiva HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, siendo el mismo acordado de la siguiente manera:
UNICO: Un inmueble destinado a vivienda, construido en una parcela de terreno de nuestra propiedad, el cual está ocupado desde hace treinta y un (31) años, ubicado en la Urbanización Ave María, Sector A, manzana Nº 3, Calle Recolectora, Casa Nro. A-17, San Francisco de Yare, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente inscrita en la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, con un Área de Terreno aproximada de TRECIENTOS VEINTITRÉS METROS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (323,90 mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Norte N° 5 con diecinueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados (19.63 mts²); SUR: Parcela A-21 con diecinueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados (19.63 mts²); ESTE: Avenida Recolectora con dieciséis metros y cincuenta decímetros cuadrados (16.50 mts²); y OESTE: con dieciséis metros y cincuenta decímetros cuadrados (16.50 mts²) Parcela A-15 con un (1,00 mts²) y Parcela A-16 con quince metros y cincuenta centímetros (15,50 mts²) y; posee las siguientes características: casa quinta de tres (03) habitaciones, Tres (03) baños, Una (01) sala, Una (01) cocina; Un (01) comedor, un (01) lavandero, Un (01) porche; Un (01) patio; Un (01) estacionamiento y un (01) tanque subterráneo; las habitaciones poseen sus respectivas puertas en madera, la cocina esta empotrada con bloques de arcillas y forrada con cerámica, la casa está construida con bloques de concreto totalmente frisada y cercada con bloques a una altura de cinco metros (5,00 mts), el piso de cerámica y terracota, techo de platabanda y teja, la estructura son de concreto armado, rejas de hierro macizo, ventana de aluminio, además de tres (03) puertas con armaduras de hierro y en su fachada totalmente enrejadas, un portón para el estacionamiento y que nada debo por ningún concepto de las mismas y cuenta con los servicios de Electricidad, Agua potable y Cloacas. El valor actual de esta bienhechuría es por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 81.854,54). Dicha vivienda fue vendida por el ciudadano MARIO ADELINO GARCIA BARRENTOS, venezolano, mayor de edad, de estado Civil Casado; titular de la cédula de identidad Nro. V-6.162.8454; por contrato de Crédito Hipotecario al solicitante antes descrito, siendo cancelada su totalidad y acreedor del Bien en fecha diez (10) de Junio del año 2009, tal y como quedo protocolizado en fecha doce (12) de Junio del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Público de los Municipios Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Bolivariano de Miranda Oficina N° 231, quedando inscrito bajo el Nro.49, Protocolo Primero Principal, Tomo N°4.

Basan su petitorio en los artículos 256, 768 y 788 de la norma adjetiva Civil, quedando fijado que el bien inmueble que se señala y describe pasara a ser 50% exclusivo y único de propiedad de la Ciudadana JALIN FATIMA CORREIA DE PIACENTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.117.808 y; el otro 50% del bien inmueble pasará a ser exclusivo y único de propiedad del ciudadano MARIO PIACENTINI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.440.247, quien en este acto cede sus derechos a favor de los ciudadanos MARIO JOVITTREL PIACENTINI CORREIA, JAMARLIN GABRIELA PIACENTINI CORREIA, MARIO ENGELBER PIACENTINI CORREIA, venezolanos, mayores de edad, de estados civiles solteros y titulares de las cedulas de identidad N°V-19.266.688, V-23.665862 y V-27.833.722 respectivamente, quienes son hijos habidos dentro de la unión conyugal; acuerdo éste convenido por ellos, igualmente solicitan sea oficiado la respectiva notificación a la vindicta pública.
En fecha treinta (30) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal da entrada a la solicitud con nomenclatura de este Despacho Judicial bajo el Nº S-1299-2023-TSM, se insta a los solicitantes a consignar los recaudos respectivos a los fines de dar prosecución al proceso.
En fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de los ciudadanos MARIO PIACENTINI PÉREZ y JALIN FATIMA CORREIA DE PIACENTINI, asistidos por la profesional del Derecho MARY C. EIROA O. identificados en autos, mediante el cual consignan recaudos respectivos para dar prosecución a la solicitud; además de Copias Simples de las cédulas de identidad de los tres (03) hijos producto de la unión conyugal ciudadanos MARIO JOVITTREL PIACENTINI CORREIA, JAMARLIN GABRIELA PIACENTINI CORREIA y MARIO ENGELBER PIACENTINI CORREIA, identificados ut supra.
En fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal ordena agregar a autos a los fines legales consiguientes, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En esta misma fecha, este Tribunal HOMOLOGA la partición y liquidación amistosa de la comunidad de gananciales establecida por los solicitantes, en sus términos y condiciones.
II
Establece el Artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
Así las cosas, una vez extinguida la comunidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, como consecuencia de haberse disuelto éste, se acaba la comunidad conyugal; pero la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex-cónyuges quedan como anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, renta e intereses que éstos produzca, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria, conforme a los previsto en los Artículos 173 y 186 del Código Civil, que son consecuencia del Artículo 148 ibídem, que establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtenga durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora puede constatar de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que el vínculo conyugal que unía a los solicitantes fue disuelto mediante sentencia de Divorcio definitivamente firme Dictada Tribunal de Primera instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Expediente N° 0457-05, de fecha Diez (10) de Marzo del año dos mil cinco (2005) cumpliendo así con el requisito fundamental para que sea procedente la solicitud planteada, asimismo y; en virtud que ambos ex-cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes en el tiempo que duró la unión matrimonial, exponiendo en el escrito los términos y condiciones, quedando de este modo resuelta la misma y; teniendo el carácter de cosa juzgada, por el acuerdo convenido y no existiendo evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a los que celebran el presente convencimiento, resulta procedente en Derecho y forzosa para esta juzgadora, declararlo homologado. Y ASI SE DECIDE.-
III
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, Decreta: PRIMERO: HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MARIO PIACENTINI PÉREZ Y JALIN FÁTIMA CORREIA DE PIACENTINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.440.247 y Nro. V-10.117.808 respectivamente, en los mismo términos y condiciones expuestos por las partes; el bien inmueble que se señala y describe pasara a ser 50% exclusivo y único de propiedad de la ciudadana JALIN FÁTIMA CORREIA DE PIACENTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.117.808 y el otro 50% del bien inmueble pasará a ser exclusivo y único de propiedad de los ciudadanos MARIO JOVITTREL PIACENTINI CORREIA, JAMARLIN GABRIELA PIACENTINI CORREIA y MARIO ENGELBER PIACENTINI CORREIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-19.266.688, V-23.665.862 y V-27.833.722 respectivamente, quienes son hijos habidos dentro de la unión conyugal; según cesión realizada por el padre, ciudadano MARIO PIACENTINI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.440.247. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le atribuye CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. TERCERO: Líbrese Oficio al Registro Público de los Municipios Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Bolivariano de Miranda Oficina N° 231, inscrito bajo el Nro. 49, Protocolo Primero Principal, Tomo N° 4, a los fines de que sea estampada la debida nota marginal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a los diecisiete (17) de Julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,


NANCY J. ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30) a.m.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA
S-1299-2023-TSM
NJOM/AR/jp