REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy once (11) de Julio 2023.
SOLICITUD Nº 193-2023.-
SOLICITANTES: NICOLO COSTANZO y JHOSEPH JOEL HERRERA SOTO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.239.990 y V-18.932.304.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ZIRYS V. MOLA M, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.375.-
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: MICHAEL BOGDAN BRYSCH, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº E-81.967.890. -
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha diez (10) de julio del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por los ciudadanos: NICOLO COSTANZO y JHOSEPH JOEL HERRERA SOTO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.239.990 y V-18.932.304, Asistidos por la Abogada ZIRYS V. MOLA M, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.375. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-
En fecha diez (10) de julio del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha diez (10) de julio del dos mil veintitrés 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano: MICHAEL BOGDAN BRYSCH, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº E-81.967.890, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasó a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Señalan los solicitantes, NICOLO COSTANZO y JHOSEPH JOEL HERRERA SOTO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.239.990 y V-18.932.304, Asistidos por la Abogada ZIRYS V. MOLA M, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.375, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, firmado por el ciudadano: MICHAEL BOGDAN BRYSCH, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº E-81.967.890, el cual corre inserto en los folios Nº 3 y 4, que textualmente dice así; “Yo, MICHAEL BOGDAN BRYSCH, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.967.890, e identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. E-81967890-4, en mi carácter de Director de la Sociedad Mercantil “PRODERMA COSMETICOS, C.A.”, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 75, Tomo 90-A-Sgdo., en fecha Diez (10) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Uno (1.971) y posteriormente modificados sus estatutos según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria registrada ante la misma Oficina de Registro, en fecha Seis (06) de Junio de 1989, bajo el No. 5, Tomo 83-A- Sgdo, con Registro de Información Fiscal (Rif) N° J-00075334-2, y número de expediente 47050, certifico: Que el acta que a continuación se transcribe es copia fiel y exacta de su original la cual se encuentra inserta en el libro de actas de la citada empresa y es del tenor siguiente: El día Catorce (14) de Junio del 2023, siendo las Once de la mañana (11:00.a.m.), se reunieron en el local que sirve de sede a la empresa “PRODERMA COSMETICOS, C.A.”, ubicada en la Avenida Principal, 1era Transversal, Local Proderma S/N, Urbanización Industrial Santa Epifanía, en la población de Santa Lucia, Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; el único accionista de la mencionada empresa quien es: el Sr. MICHAEL BOGDAN BRYSCH, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.967.890, e identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. E-81967890-4 y propietario de Doscientas Mil (200.000) acciones. Como invitados se encuentran los señores NICOLO COSTANZO y JHOSEPH JOEL HERRERA SOTO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.239.990 y V-18.932.304 respectivamente. Estando presente la totalidad del capital social, se procedió a celebrar una Asamblea Extraordinaria de Accionistas sin necesidad de convocatoria previa por la prensa a tenor de lo pautado en los estatutos y la ley. Acto seguido el Director de la empresa Sr. MICHAEL BOGDAN BRYSCH, tomo la palabra y leyó los puntos a tratar en la asamblea. 1.-PUNTO UNO: Aprobar, Improbar o Modificar los Estados Financieros correspondientes a los años 2021 y 2022 con vista de los informes del comisario. 2.- PUNTO DOS: Modificar los artículos 10 y 12, de los estatutos sociales.3.-PUNTO TRES: Aceptar la renuncia al cargo de comisario que venía desempeñando el Licenciado NICOLO COSTANZO. 4.-PUNTO CUATRO: Elección de Junta Directiva y elección de un nuevo Comisario. Después de las discusiones del caso la asamblea decidió: 1.- PUNTO UNO: Seguidamente fueron presentados los estados financieros correspondiente a los ejercicios
económicos concluidos el día 30 de Septiembre de los años 2021 y 2022, que con vista de los informes del comisario fueron suficientemente analizados y aprobados en forma unánime por el único accionista de la empresa. 2.- PUNTO DOS: Se modifican los artículos 10 y 12 de los estatutos sociales de la empresa los cuales quedan redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 10.- De la Administración de la Compañía: La compañía será dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por Un (1) Director y un (1) Gerente General que pueden ser o no accionistas y serán elegidos por la asamblea de accionistas. ARTÍCULO 12.- De la Administración de la Compañía: EL DIRECTOR: Para representar y obligar a la compañía El Director electo actuando de forma individual tiene las más amplias facultades de administración y disposición como: 1) Convocar las asambleas de accionistas, fijar la materia a tratar. 2) Planificar los negocios y establecer los gastos. 3) Organizar el funcionamiento de las oficinas y ejercer su control. 4) Nombrar y remover el personal. 5) Contratar los servicios de asesores. 6) Constituir apoderados. 7) Elaborar el balance general, el estado de resultados, el inventario, y cualquier otro estado financiero, que deba presentarse anualmente a la asamblea ordinaria de accionistas. 8) Determinar el dividendo a distribuir, y el monto para los fondos de reserva o garantía. 9) Representar a la sociedad en todos los negocios y contratos. 10) Abrir, cerrar, utilizar y movilizar toda clase de cuentas bancarias y/o documentos mercantiles. 11) Arrendar, comprar, vender, gravar o enajenar los bienes muebles e inmuebles de la sociedad. 12) Solicitar y contratar los créditos necesarios. 13) Dar y recibir dinero en préstamo bancario o de cualquier otra naturaleza. 14) Comprar, vender y negociar títulos valores y 15) En general efectuar cualesquiera y todos los actos usuales y normales de gestión administrativa, con excepción de constituir a la sociedad en fiadora o avalista de obligaciones ajenas a sus propios negocios, facultad esta que se reserva a la asamblea de accionista. EL GERENTE GENERAL: El Gerente General de la compañía actuando de forma individual podrá representar y obligar a la compañía ante los siguientes organismos: 1) Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en general, ante la Administración Tributaria Nacional, Estadal, Municipal y entes autónomos. 2) Realizar cualquier actuación ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y cualquier ente creado o por crearse. 3) Obtener permisos, patentes, inscripciones, actualizaciones, solvencias y cualesquiera otros documentos exigidos por el Registro Nacional de Contratistas (RNC); 4) Realizar cualquier trámite necesario de acuerdo con las normas y providencias vigentes ante el Centro Nacional de Comercio Exterior para la liquidación, autorización y demás trámites a ser realizados para la obtención y venta de divisas; 5) Realizar todas las gestiones necesarias para obtener solvencias, licencias y afines, así como también para que realicen todos aquellos trámites que sean necesarios para dar cumplimiento a toda la normativa legal pertinente ante los siguientes organismos y entidades: Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (MINPPTRASS); Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET); Registro Nacional de Entidades del Trabajo (RNET); Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI); Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH); Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP); Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE); Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), Inspectorías del Trabajo; Organización Nacional Antidrogas (ONA); Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); Registro Nacional de Aportantes (RNA); Corporación Nacional de Comercio Exterior; y cualquier otro ente creado o por crearse; y 6) Realizar trámites ante las empresa
telefónicas existentes en el país. 3.-PUNTO TRES: Se Acepta la renuncia al cargo de comisario que venía desempeñando el Licenciado NICOLO COSTANZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.239.990, Contador Público colegiado bajo el Nro. 8.157. 4.-PUNTO CUATRO: Se designa para un nuevo periodo de diez (10) años, como Director de la empresa al Sr. MICHAEL BOGDAN BRYSCH, de nacionalidad alemana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.967.890, como Gerente General al Sr. NICOLO COSTANZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.239.990 y como Comisario al Licenciado JHOSEPH JOEL HERRERA SOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.932.304 y Contador Público Colegiado bajo el Nº 120.106. Se autoriza suficientemente a el Sr. ABDUL VITALIANO MOLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.722.573, para que presente y firme la presente acta ante el Registro Mercantil correspondiente, para su otorgamiento, protocolización y publicación. Una vez resueltos los puntos a tratar, se disuelve la asamblea y todos firman en señal de conformidad. En Santa Lucia, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año 2023. MICHAEL BOGDAN BRYSCH-NICOLO COSTANZO-JHOSEPH JOEL HERRERA SOTO.-“
Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite al ciudadano: MICHAEL BOGDAN BRYSCH, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº E-81.967.890, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en el folio Nº 09 el acta de fecha 10/07/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea del Reconocedor MICHAEL BOGDAN BRYSCH, plenamente identificado, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quienes declararon en acta lo siguiente:
“…Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma y huellas dactilares estampada en el referido documento privado es todo”.…
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por el ciudadano: MICHAEL BOGDAN BRYSCH, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº E-81.967.890, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos: NICOLO COSTANZO y JHOSEPH JOEL HERRERA SOTO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.239.990 y V-18.932.304. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por los ciudadanos: NICOLO COSTANZO y JHOSEPH JOEL HERRERA SOTO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.239.990 y V-18.932.304, textualmente dice así; “Yo, MICHAEL BOGDAN BRYSCH, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.967.890, e identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. E-81967890-4, en mi carácter de Director de la Sociedad Mercantil “PRODERMA COSMETICOS, C.A.”, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 75, Tomo 90-A-Sgdo., en fecha Diez (10) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Uno (1.971) y posteriormente modificados sus estatutos según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria registrada ante la misma Oficina de Registro, en
fecha Seis (06) de Junio de 1989, bajo el No. 5, Tomo
83-A- Sgdo, con Registro de Información Fiscal (Rif) N° J-00075334-2, y número de expediente 47050, certifico: Que el acta que a continuación se transcribe es copia fiel y exacta de su original la cual se encuentra inserta en el libro de actas de la citada empresa y es del tenor siguiente: El día Catorce (14) de Junio del 2023, siendo las Once de la mañana (11:00.a.m.), se reunieron en el local que sirve de sede a la empresa “PRODERMA COSMETICOS, C.A.”, ubicada en la Avenida Principal, 1era Transversal, Local Proderma S/N, Urbanización Industrial Santa Epifanía, en la población de Santa Lucia, Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; el único accionista de la mencionada empresa quien es: el Sr. MICHAEL BOGDAN BRYSCH, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.967.890, e identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. E-81967890-4 y propietario de Doscientas Mil (200.000) acciones. Como invitados se encuentran los señores NICOLO COSTANZO y JHOSEPH JOEL HERRERA SOTO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.239.990 y V-18.932.304 respectivamente. Estando presente la totalidad del capital social, se procedió a celebrar una Asamblea Extraordinaria de Accionistas sin necesidad de convocatoria previa por la prensa a tenor de lo pautado en los estatutos y la ley. Acto seguido el Director de la empresa Sr. MICHAEL BOGDAN BRYSCH, tomo la palabra y leyó los puntos a tratar en la asamblea. 1.-PUNTO UNO: Aprobar, Improbar o Modificar los Estados Financieros correspondientes a los años 2021 y 2022 con vista de los informes del comisario. 2.- PUNTO DOS: Modificar los artículos 10 y 12, de los estatutos sociales.3.-PUNTO TRES: Aceptar la renuncia al cargo de comisario que venía desempeñando el Licenciado NICOLO COSTANZO. 4.-PUNTO CUATRO: Elección de Junta Directiva y elección de un nuevo Comisario. Después de las discusiones del caso la asamblea decidió: 1.- PUNTO UNO: Seguidamente fueron presentados los estados financieros correspondiente a los ejercicios económicos concluidos el día 30 de Septiembre de los años 2021 y 2022, que con vista de los informes del comisario fueron suficientemente analizados y aprobados en forma unánime por el único accionista de la empresa. 2.- PUNTO DOS: Se modifican los artículos 10 y 12 de los estatutos sociales de la empresa los cuales quedan redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 10.- De la Administración de la Compañía: La compañía será dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por Un (1) Director y un (1) Gerente General que pueden ser o no accionistas y serán elegidos por la asamblea de accionistas. ARTÍCULO 12.- De la Administración de la Compañía: EL DIRECTOR: Para representar y obligar a la compañía El Director electo actuando de forma individual tiene las más amplias facultades de administración y disposición como: 1) Convocar las asambleas de accionistas, fijar la materia a tratar. 2) Planificar los negocios y establecer los gastos. 3) Organizar el funcionamiento de las oficinas y ejercer su control. 4) Nombrar y remover el personal. 5) Contratar los servicios de asesores. 6) Constituir apoderados. 7) Elaborar el balance general, el estado de resultados, el inventario, y cualquier otro estado financiero, que deba presentarse anualmente a la asamblea ordinaria de accionistas. 8) Determinar el dividendo a distribuir, y el monto para los fondos de reserva o garantía. 9) Representar a la sociedad en todos los negocios y contratos. 10) Abrir, cerrar, utilizar y movilizar toda clase de cuentas bancarias y/o documentos mercantiles. 11) Arrendar, comprar, vender, gravar o enajenar los bienes muebles e inmuebles de la sociedad. 12) Solicitar y contratar los créditos necesarios.
13) Dar y recibir dinero en préstamo bancario o de cualquier otra naturaleza. 14) Comprar, vender y negociar títulos valores y 15) En general efectuar cualesquiera y todos los actos usuales y normales de gestión administrativa, con excepción de constituir a la sociedad en fiadora o
avalista de obligaciones ajenas a sus propios negocios, facultad esta que se reserva a la asamblea de accionista. EL GERENTE GENERAL: El Gerente General de la compañía actuando de forma individual podrá representar y obligar a la compañía ante los siguientes organismos: 1) Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en general, ante la Administración Tributaria Nacional, Estadal, Municipal y entes autónomos. 2) Realizar cualquier actuación ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y cualquier ente creado o por crearse. 3) Obtener permisos, patentes, inscripciones, actualizaciones, solvencias y cualesquiera otros documentos exigidos por el Registro Nacional de Contratistas (RNC); 4) Realizar cualquier trámite necesario de acuerdo con las normas y providencias vigentes ante el Centro Nacional de Comercio Exterior para la liquidación, autorización y demás trámites a ser realizados para la obtención y venta de divisas; 5) Realizar todas las gestiones necesarias para obtener solvencias, licencias y afines, así como también para que realicen todos aquellos trámites que sean necesarios para dar cumplimiento a toda la normativa legal pertinente ante los siguientes organismos y entidades: Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (MINPPTRASS); Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET); Registro Nacional de Entidades del Trabajo (RNET); Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI); Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH); Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP); Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE); Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), Inspectorías del Trabajo; Organización Nacional Antidrogas (ONA); Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); Registro Nacional de Aportantes (RNA); Corporación Nacional de Comercio Exterior; y cualquier otro ente creado o por crearse; y 6) Realizar trámites ante las empresa
telefónicas existentes en el país. 3.-PUNTO TRES: Se Acepta la renuncia al cargo de comisario que venía desempeñando el Licenciado NICOLO COSTANZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.239.990, Contador Público colegiado bajo el Nro. 8.157. 4.-PUNTO CUATRO: Se designa para un nuevo periodo de diez (10) años, como Director de la empresa al Sr. MICHAEL BOGDAN BRYSCH, de nacionalidad alemana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.967.890, como Gerente General al Sr. NICOLO COSTANZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.239.990 y como Comisario al Licenciado JHOSEPH JOEL HERRERA SOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.932.304 y Contador Público Colegiado bajo el Nº 120.106. Se autoriza suficientemente a el Sr. ABDUL VITALIANO MOLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.722.573, para que presente y firme la presente acta ante el Registro Mercantil correspondiente, para su otorgamiento, protocolización y publicación. Una vez resueltos los puntos a tratar, se disuelve la asamblea y todos firman en señal de conformidad. En Santa Lucia, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año 2023. MICHAEL BOGDAN BRYSCH-NICOLO COSTANZO-JHOSEPH JOEL HERRERA SOTO.-”. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 193-2023.-
MAV/Jiménez*.-
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