REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy once (11) de Julio 2023.
SOLICITUD Nº 195-2023.-
SOLICITANTE: AGOSTTINHO DE ANDRADE RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad estado civil, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-1.023.008.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: DOMENICO SCUTARO NODA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.123.-
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: GUTIERREZ HERNANDEZ EDGAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.709.304. -
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha diez (10) de julio del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por el ciudadano: AGOSTTINHO DE ANDRADE RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad estado civil, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-1.023.008, Asistido por el Abogado DOMENICO SCUTARO NODA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.123. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-
En fecha diez (10) de julio del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha diez (10) de julio del dos mil veintitrés 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano: GUTIERREZ HERNANDEZ EDGAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.709.304, quien manifestó renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasó a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Señala el solicitante, AGOSTTINHO DE ANDRADE RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad estado civil, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-1.023.008, Asistido por el Abogado DOMENICO SCUTARO NODA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.123, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, firmado por el ciudadano: GUTIERREZ HERNANDEZ EDGAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.709.304, el cual corre inserto en el folio Nº 2, que textualmente dice así; “ Yo GUTIERREZ HERNANDEZ EDGAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.709.304, Por medio del presente Documento Declaro: Que CEDO al Ciudadano. AGOSTTINHO DE ANDRADE RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-1.023.008, todos los derechos y obligaciones que me corresponden del 50% de las acciones DE LA EMPRESA “FRIGORIFICO LA GRAN CABAÑA, C.A.” DEBIDAMENTE INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL IV CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN EL TOMO 3-A, BAJO EL NUMERO 62 EN FECHA VEINTE (20) DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), que son de mi exclusiva propiedad, según consta en los estatutos de dicha empresa, así mismo todas las maquinarias que en el inventario realizado entre las partes, que a bien le pertenece a dicho fondo de comercio le CEDO a lo que mi parte corresponde, con la firma de este documento y la entrega material De la misma, en mención, le hago la tradición legal libre de deuda alguna. Y yo GOSTTINHO DE ANDRADE RODRIGUEZ, Ut supra identificado acepto la presente CESION en los términos antes expuestos. Es Todo”.
Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite al ciudadano: GUTIERREZ HERNANDEZ EDGAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.709.304, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en el folio Nº 22 el acta de fecha 10/07/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la
comparecencia espontanea del Reconocedor GUTIERREZ HERNANDEZ EDGAR ENRIQUE, plenamente identificado, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quienes declararon en acta lo siguiente:
“…Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma y numero de cedula estampada en el referido documento privado, es todo”.…
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por el ciudadano: GUTIERREZ HERNANDEZ EDGAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.709.304, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: AGOSTTINHO DE ANDRADE RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad estado civil, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-1.023.008. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: AGOSTTINHO DE
ANDRADE RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad estado civil, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-1.023.008, textualmente dice así; “Yo GUTIERREZ HERNANDEZ EDGAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.709.304, Por medio del presente Documento Declaro: Que CEDO al Ciudadano. AGOSTTINHO DE ANDRADE RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-1.023.008, todos los derechos y obligaciones que me corresponden del 50% de las acciones DE LA EMPRESA “FRIGORIFICO LA GRAN CABAÑA, C.A.” DEBIDAMENTE INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL IV CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN EL TOMO 3-A, BAJO EL NUMERO 62 EN FECHA VEINTE (20) DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), que son de mi exclusiva propiedad, según consta en los estatutos de dicha empresa, así mismo todas las maquinarias que en el inventario realizado entre las partes, que a bien le pertenece a dicho fondo de comercio le CEDO a lo que mi parte corresponde, con la firma de este documento y la entrega material De la misma, en mención, le hago la tradición legal libre de deuda alguna. Y yo GOSTTINHO DE ANDRADE RODRIGUEZ, Ut supra identificado acepto la presente CESION en los términos antes expuestos. Es Todo…”. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 195-2023.-
MAV/Jiménez*.-
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