REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy trece (13) de Julio 2023.
SOLICITUD Nº 199-2023.-
SOLICITANTE: MIRIAM ESTELA BASTO URIBE, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.927.171.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: WILLIAM ALBERTO BARRIOS CARDONA, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.161.451, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.082.-
RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: JIMENEZ DE GUARAMATO TERESA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.422.996 y GUARAMATO MONTEZUMA ENRIQUE ASUNCION, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.806.633. -
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha doce (12) de julio del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por la ciudadana: MIRIAM ESTELA BASTO URIBE, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.927.171, Asistida por el Abogado WILLIAM ALBERTO BARRIOS CARDONA, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.161.451, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.082. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-
En fecha doce (12) de julio del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha doce (12) de julio del dos mil veintitrés 2023, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: JIMENEZ DE GUARAMATO TERESA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.422.996 y GUARAMATO MONTEZUMA ENRIQUE ASUNCION, de nacionalidad
venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.806.633, quienes manifestaron renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasaron a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Señala la solicitante, MIRIAM ESTELA BASTO URIBE, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.927.171, Asistida por el Abogado WILLIAM ALBERTO BARRIOS CARDONA, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.161.451, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.082, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, firmado por los ciudadanos: JIMENEZ DE GUARAMATO TERESA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.422.996, y GUARAMATO MONTEZUMA ENRIQUE ASUNCION, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.806.633, el cual corre inserto en el folio Nº 2, que textualmente dice así; “Yo, la ciudadana JIMENEZ DE GUARAMATO TERESA JOSEFINA. Venezolana, mayor de edad, de estado civil: Casada, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.422.996, civilmente hábil, de este domicilio. Procediendo en este acto en mi carácter de propietaria del inmueble, como lo señala, el Registro Público de Municipio Independencia, en fecha diez (10) de mayo de Dos Mil Siete (2007) en Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, que este documento quedo anotado bajo el Numero: 18, Tomo: 15º, de los Libros de Autenticación llevados por este Registro. Por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: BASTO URIBE MIRIAM ESTELA, venezolana, mayor de edad, de estado civil: Divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.927.171, civilmente hábil, de este domicilio. Una casa de mi propiedad, que tiene todas sus anexidades, pertenencias e instalaciones, distinguida con el Nº: 69. Sector 4, Avenida: Nº 2, ubicada en la Urbanización EL CARTANAL, Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda. Dicha casa tiene un área de construcción de Cuarenta y Seis Metros con Ochenta Decímetros Cuadrados (46,80 M2.), edificada sobre una parcela de terreno que no está incluida en esta venta comprendida dentro de los siguientes linderos. Por el NORTE: Colinda con la avenida Nº 02; Por el SUR: Colinda con la casa Nº 40, de la avenida Nº 03; Por el ESTE: Colinda con la avenida Nº03: Y por el OESTE: Colinda con la casa Nº 61, de la avenida Nº 02. Se compone de dos (2) dormitorios, sala-comedor, cocina, un (1) baño y un patio-lavandero. El inmueble objeto de la presente venta, me pertenece por haberlo adquirido a mis propias expensas, como lo indica el Registro Público del Municipio Independencia Estado Miranda, antes expuesto. Anexo soporte del Registro de ficha Catastral: C/0196-2023; Cedula Catastral: N 0417-2023, fecha de emisión: 08/03/2023. La ficha Catastral presenta error de la construcción, se debe rectificar. El precio de esta venta es la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS BOLIVARES DIGITALES (56.560,00 BS. D), de conformidad a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, en Dólares A americanos, su equivalencia es se DOS MIL DOLARES EXACTO (2.000,00$), Los cuales han sido pagados en su totalidad a la ciudadana: JIMENEZ DE GUARAMATO TERESA JOSEFINA: El día viernes 07 de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). En
este acto, a mi entera cabal satisfacción de la presente venta, efectuó la tradición legal del inmueble vendido, quedando obligada al saneamiento de Ley. Y yo, MIRIAM ESTELA BASTO URIBE, antes identificada, declaro que: Acepto la presente venta en los términos antes mencionados, mediante este documento. Y yo GUARAMATO MONTEZUMA ENRIQUE ASUNCION, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.806.633, esposo de la ciudadana: JIMENEZ DE GUARAMATO TERESA JOSEFINA, antes identificada. Acepto la presente venta en los términos antes indicado mediante este escrito. Los testigos, el ciudadano: PINTO LUIS MODESTO, venezolano mayor de edad, de estado civil. Soltero, titular de la Cedula de identidad Nº V-6.072.234, civilmente hábil, de este domicilio. Y el ciudadano: ROBERTO VARGAS JIMENEZ. Venezolano, mayor de edad, de estado civil: Soltero, titular de la Cedula de identidad Nº V-23.658.261, civilmente hábil, de este domicilio. Son testigos presente del contrato compra venta, plasmaran sus huellas, firmas del convenio realizado entre las partes compra venta. Realizado el día viernes siete (07) de julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), en Cartanal, Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia Estado –Miranda.”
Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a los ciudadanos: JIMENEZ DE GUARAMATO TERESA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.422.996, y GUARAMATO MONTEZUMA ENRIQUE ASUNCION, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.806.633, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en los folios Nº 16 y 17 el acta de fecha 120/07/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de los Reconocedores JIMENEZ DE GUARAMATO TERESA JOSEFINA y GUARAMATO MONTEZUMA ENRIQUE ASUNCION, plenamente identificado, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quienes declararon en acta lo siguiente:
“Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas dactilares y número de cedula estampada en el referido documento privado, donde se lee VENDEDORA es todo”
“…Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas dactilares y número de cedula estampada en el referido documento privado, donde se lee ESPOSO es todo”…
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por los ciudadanos: JIMENEZ DE GUARAMATO TERESA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.422.996, y GUARAMATO MONTEZUMA ENRIQUE ASUNCION, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.806.633, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: MIRIAM ESTELA BASTO URIBE, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.927.171. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: MIRIAM ESTELA BASTO URIBE, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.927.171, textualmente dice así; “Yo, la ciudadana JIMENEZ DE GUARAMATO TERESA JOSEFINA. Venezolana, mayor de edad, de estado civil: Casada, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.422.996, civilmente hábil, de este domicilio. Procediendo en este acto en mi carácter de
propietaria del inmueble, como lo señala, el Registro Público de Municipio Independencia, en fecha diez (10) de mayo de Dos Mil Siete (2007) en Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, que este documento quedo anotado bajo el Numero: 18, Tomo: 15º, de los Libros de Autenticación llevados por este Registro. Por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: BASTO URIBE MIRIAM ESTELA, venezolana, mayor de edad, de estado civil: Divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.927.171, civilmente hábil, de este domicilio. Una casa de mi propiedad, que tiene todas sus anexidades, pertenencias e instalaciones, distinguida con el Nº: 69. Sector 4, Avenida: Nº 2, ubicada en la Urbanización EL CARTANAL, Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda. Dicha casa tiene un área de construcción de Cuarenta y Seis Metros con Ochenta Decímetros Cuadrados (46,80 M2.), edificada sobre una parcela de terreno que no está incluida en
esta venta comprendida dentro de los siguientes linderos. Por el NORTE: Colinda con la avenida Nº 02; Por el SUR: Colinda con la casa Nº 40, de la avenida Nº 03; Por el ESTE: Colinda con la avenida Nº 03: Y por el OESTE: Colinda con la casa Nº 61, de la avenida Nº 02. Se compone de dos (2) dormitorios, sala-comedor, cocina, un (1) baño y un patio-lavandero. El inmueble objeto de la presente venta, me pertenece por haberlo adquirido a mis propias expensas, como lo indica el Registro Público del Municipio Independencia Estado Miranda, antes expuesto. Anexo soporte del Registro de ficha Catastral: C/0196-2023; Cedula Catastral: N 0417-2023, fecha de emisión: 08/03/2023. La ficha Catastral presenta error de la construcción, se debe rectificar. El precio de esta venta es la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS BOLIVARES DIGITALES (56.560,00 BS. D), de conformidad a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, en Dólares A americanos, su equivalencia es se DOS MIL DOLARES EXACTO (2.000,00$). Los cuales han sido pagados en su totalidad a la ciudadana: JIMENEZ DE GUARAMATO TERESA JOSEFINA: El día viernes 07 de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). En este acto, a mi entera cabal satisfacción de la presente venta, efectuó la tradición legal del inmueble vendido, quedando obligada al saneamiento de Ley. Y yo, MIRIAM ESTELA BASTO URIBE, antes identificada, declaro que: Acepto la presente venta en los términos antes mencionados, mediante este documento. Y yo GUARAMATO MONTEZUMA ENRIQUE ASUNCION, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.806.633, esposo de la ciudadana: JIMENEZ DE GUARAMATO TERESA JOSEFINA, antes identificada. Acepto la presente venta en los términos antes indicado mediante este escrito. Los testigos, el ciudadano: PINTO LUIS MODESTO, venezolano mayor de edad, de estado civil. Soltero, titular de la Cedula de identidad Nº V-6.072.234, civilmente hábil, de este domicilio. Y el ciudadano: ROBERTO VARGAS JIMENEZ. Venezolano, mayor de edad, de estado civil: Soltero, titular de la Cedula de identidad Nº V-23.658.261, civilmente hábil, de este domicilio. Son testigos presente del contrato compra venta, plasmaran sus huellas, firmas del convenio realizado entre las partes compra venta. Realizado el día viernes siete (07) de julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), en Cartanal, Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia Estado–Miranda.” TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 199-2023.-
MAV/Jiménez*.-
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