REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy catorce (14) de Julio 2023.

SOLICITUD Nº 200-2023.-


SOLICITANTE: LEONEL EDUARDO CURVELO CONOPOY, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-22.563.573.-

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ANDRES ADRIAN ARIAS GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.873.-

RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: HERMAN ALEXANDER REINA CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.062.356 y LUZDARY NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.385.642. -


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha trece (13) de julio del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por el ciudadano: LEONEL EDUARDO CURVELO CONOPOY, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-22.563.573, Asistido por el Abogado ANDRES ADRIAN ARIAS GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.873. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

En fecha trece (13) de julio del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-

En fecha trece (13) de julio del dos mil veintitrés 2023, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: HERMAN ALEXANDER REINA CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.062.356 y LUZDARY NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada,








mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.385.642, quienes manifestaron renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasaron a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señala el solicitante, LEONEL EDUARDO CURVELO CONOPOY, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-22.563.573, asistido por el Abogado ANDRES ADRIAN ARIAS GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.873, que acompañó la solicitud el Original del Documento Privado, firmado por los ciudadanos: HERMAN ALEXANDER REINA CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.062.356 y LUZDARY NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.385.642, el cual corre inserto en el folio Nº 2, que textualmente dice así; “ Yo HERMAN ALEXANDER REINA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la Cedula de identidad No V-12.062.356 Por medio del presente Documento Declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: LEONEL EDUARDO CURVELO CONOPOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, de estado civil Soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-22.563.573, INMUEBLE VIVIENDA, de mi exclusiva propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro público del municipio independencia estado Miranda de fecha 16 de DICIEMBRE del año 2015, anotado bajo el número 2015.502, con asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 230.13.4.1.1574 correspondiente al libro de folio real del año 2015. Constituido por un apartamento distinguido con el numero PB-2 NUMERO PB2, UBICADO EN LA PLANTA BAJA DE LA TORRE B, PERTENECIENTE AL EDIFICIO BUENA VISTA, de Santa Teresa del Tuy, municipio autónomo independencia del Estado Miranda. El inmueble en cuestión tiene una superficie de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS 59 MTS2, con las siguientes dependencias recibo-comedor, cocina-lavandero, dos 2 dormitorio con closet, y un 1 baño al mismo le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el numero PB RAYA DOS, ubicado en la planta baja de la torre B, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos. NORTE: con el apartamento número PB-3.SUR: apartamento número PB-1. ESTE: con fachada del edificio y OESTE: con pasillo de circulación y apartamento número PB-3. Ahora bien el valor de la referida venta es por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (4.900,00$), los cuales fueron EN EFECTIVO, la cual el vendedor declara haber recibido a su entera y cabal satisfacción, con la firma de este documento y la entrega material dicha VIVIENDA, en mención, le hago la tradición legal de la venta libre de todo gravamen con sus usos servidumbres y costumbres que por Ley documento podrá disponer libremente de la misma. Y yo NARVAEZ LUZDARY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, casada y titular de la cedula de identidad Nº V-14.385.642, en mi condición de conyugue del ciudadano HERMAN ALEXANDER REINA CEDEÑO, autoriza la presente venta en los términos antes expuestos Y yo. LEONEL








EDUARDO CURVELO CONOPOY Ut supra identificado acepto la presente venta que se me hace en los términos antes expuestos. Es Todo…”

Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a los ciudadanos: HERMAN ALEXANDER REINA CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.062.356 y LUZDARY NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.385.642, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.

-III-

PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en los folios Nº 09 y 10 el acta de fecha 13/07/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de los Reconocedores HERMAN ALEXANDER REINA CEDEÑO, y LUZDARY NARVAEZ, plenamente identificado, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quienes declararon en acta lo siguiente:


“…Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas dactilares estampada en el referido documento privado, es todo…”

“…Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas dactilares estampada en el referido documento privado, es todo…”

En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”









Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por los ciudadanos: HERMAN ALEXANDER REINA CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.062.356 y LUZDARY NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.385.642, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.

-IV-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: LEONEL EDUARDO CURVELO CONOPOY, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-22.563.573. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por el ciudadano: LEONEL EDUARDO CURVELO CONOPOY, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-22.563.573, textualmente dice así; “Yo HERMAN ALEXANDER REINA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la Cedula de identidad No V-12.062.356 Por medio del presente Documento Declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: LEONEL EDUARDO CURVELO CONOPOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, de estado civil Soltero y titular de la cedula de identidad Nº V-22.563.573, INMUEBLE VIVIENDA, de mi exclusiva propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro público del municipio independencia estado Miranda de fecha 16 de DICIEMBRE del año 2015, anotado bajo el número 2015.502, con asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 230.13.4.1.1574 correspondiente al libro de folio real del año 2015. Constituido por un apartamento distinguido con el numero PB-2 NUMERO PB2, UBICADO EN LA PLANTA BAJA DE LA TORRE B, PERTENECIENTE AL EDIFICIO BUENA VISTA, de Santa Teresa del Tuy, municipio autónomo independencia del Estado Miranda. El inmueble en cuestión tiene una superficie de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS 59 MTS2, con las siguientes dependencias recibo-comedor, cocina-lavandero, dos 2 dormitorio con closet, y un 1 baño al mismo le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el numero PB RAYA DOS, ubicado en la planta baja de la torre B, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos. NORTE: con el apartamento número PB-3.SUR: apartamento número PB-1.







ESTE: con fachada del edificio y OESTE: con pasillo de circulación y apartamento número PB-3. Ahora bien el valor de la referida venta es por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (4.900,00$), los cuales fueron EN EFECTIVO, la cual el vendedor declara
haber recibido a su entera y cabal satisfacción, con la firma de este documento y la entrega material dicha VIVIENDA, en mención, le hago la tradición legal de la venta libre de todo gravamen con sus usos servidumbres y costumbres que por Ley documento podrá disponer libremente de la misma. Y yo NARVAEZ LUZDARY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, casada y titular de la cedula de identidad Nº V-14.385.642, en mi condición de conyugue del ciudadano HERMAN ALEXANDER REINA CEDEÑO, autoriza la presente venta en los términos antes expuestos Y yo. LEONEL EDUARDO CURVELO CONOPOY Ut supra identificado acepto la presente venta que se me hace en los términos antes expuestos. Es Todo…”. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe


El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-


El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 200-2023.-
MAV/Jiménez*.-





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 12 de julio del año dos mil veintitrés (2023).

Oficio Nº 5370-279-2023.-
Ciudadano
Registrador Subalterno Inmobiliario del Registro Público del Municipio Independencia Parroquia Santa Teresa del Tuy.
Estado Bolivariano de Miranda.
Su Despacho.-

Reciba un cordial saludo institucional y Bolivariano, en la oportunidad de hacer de su conocimiento a través del presente instrumento que el ciudadano PABLO FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.287.450, dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable, a los ciudadanos: XIFAN FENG Y YUYI WU, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-82.288.789 y Nº E-83.696.196, respectivamente mediante DOCUMENTO RECONOCIDO EN CONTENIDO FIRMA otorgado ante este Juzgado, en fecha 7 de junio del año 2023, signada bajo el Nº 150-2023, un (01) inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por una (1) casa de dos (2) plantas, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de granito y compuesto de varias dependencias, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (318 M2), situado con frente a la Calle El Carmen de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; En una extensión de DIEZ METROS CON CINCO CENTIMETROS (10.05 M) con casa que es o fue de Carmelo y Carmen Mammarela; SUR: Donde da su fondo en una extensión de DIEZ METROS CON CINCO CENTIMETROS (10.05 M) con solar de casa que es o fue de José de los Santos Cedras: ESTE: Donde da uno de sus lados en TREINTA Y UN METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (31,65 M) con inmueble que es o fue de la Sucesión de Sebastián Suárez y parte de solar de casa que es o fue de Angelina y María Suárez González; y OESTE: Donde da otro de sus lados en una extensión igual a la indicada en el lindero anterior con inmueble que es o fue de Paulo Ramírez. Inmueble que me pertenece según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa el Tuy en fecha 20 de Febrero de 1986, bajo el Nro.14, Folios 54 al 57 vuelto del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre de 1986.

Sin más a que hacer referencia,


La Jueza

Marjorie Aying Villafañe.



Solicitud Nº 150-2023.