REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy veintiocho (28) de Julio 2023.

SOLICITUD Nº 216-2023.-


SOLICITANTE: ANTONIO DI MARINO GUASTAFERRO, de nacionalidad venezolana, estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.195.249, Presidente de la Sociedad Mercantil GASES VARIOS GASVARSA S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 18 de abril del año 2006, bajo el Nº 54, Tomo 49-A-Pro, Expediente Nº 120487, siendo su última acta de asamblea debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre del año 2016, bajo el Nº 6, Tomo 188-A, Expediente Nº 120487. RIF: J-001461051.


AGOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:.- MARCELO SALAZAR ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.225


RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: NORAIMA JOSEFINA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.500.899, GLENDYS BETSAIDA VARELA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.478.641 y NORMA TRINA RODRIGUEZ DE VARELA, de nacionalidad venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.863.546, Apoderada Judicial de los ciudadanos; GLENYS BETSABE VARELA RODRIGUEZ Y SAMUEL ELEAZAR VARELA RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, estado civil solteros y titulares de las cedulas de Identidad NºV-17.428.504 y NºV-21.090.712, respectivamente, según Poder de administración y disposición debidamente autenticado y Apostillado en la ciudad de Miami Dade, estado Florida, Estados Unidos de América, de fecha 12 de junio del año 2023.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha veintisiete (27) de julio del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por el ciudadano:




ANTONIO DI MARINO GUASTAFERRO, de nacionalidad venezolana, estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.195.249, Presidente de la Sociedad Mercantil GASES VARIOS GASVARSA S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 18 de abril del año 2006, bajo el Nº 54, Tomo 49-A-Pro, Expediente Nº 120487, siendo su última acta de asamblea debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre del año 2016, bajo el Nº 6, Tomo 188-A, Expediente Nº 120487, RIF: J-001461051, asistido por el Abogado MARCELO SALAZAR ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.225. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado.-

En fecha veintisiete (27) de julio del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-

En fecha veintisiete (27) de julio del dos mil veintitrés 2023, compareció ante este Tribunal las ciudadanas: NORAIMA JOSEFINA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.500.899, GLENDYS BETSAIDA VARELA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.478.641 y NORMA TRINA RODRIGUEZ DE VARELA, de nacionalidad venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.863.546, Apoderada Judicial de los ciudadanos; GLENYS BETSABE VARELA RODRIGUEZ Y SAMUEL ELEAZAR VARELA RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, estado civil solteros y titulares de las cedulas de Identidad NºV-17.428.504 y NºV-21.090.712, respectivamente, según Poder de administración y disposición debidamente autenticado y Apostillado en la ciudad de Miami Dade, estado Florida, Estados Unidos de América, de fecha 12 de junio del año 2023, quienes manifestaron renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasó a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señala el solicitante, ANTONIO DI MARINO GUASTAFERRO, de nacionalidad venezolana, estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.195.249, Presidente de la Sociedad Mercantil GASES VARIOS GASVARSA S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 18 de abril del año 2006, bajo el Nº 54, Tomo 49-A-Pro, Expediente Nº 120487, siendo su última acta de asamblea debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre del año 2016, bajo el Nº 6, Tomo 188-A, Expediente Nº 120487, RIF: J-001461051, asistido por el Abogado MARCELO SALAZAR ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº



162.225, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, firmado por las ciudadanas: NORAIMA JOSEFINA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.500.899, GLENDYS BETSAIDA VARELA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.478.641 y NORMA TRINA RODRIGUEZ DE VARELA, de nacionalidad venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.863.546, Apoderada Judicial de los ciudadanos; GLENYS BETSABE VARELA RODRIGUEZ Y SAMUEL ELEAZAR VARELA RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, estado civil solteros y titulares de las cedulas de Identidad NºV-17.428.504 y NºV-21.090.712, respectivamente, según Poder de administración y disposición debidamente autenticado y Apostillado en la ciudad de Miami Dade, estado Florida, Estados Unidos de América, de fecha 12 de junio del año 2023, el cual corre inserto en el folio Nº 2, que textualmente dice así; “Nosotros, NORAIMA JOSEFINA GONZALEZ, NORMA TRINA RODRIGUEZ DE VARELA y GLENDYS BETSAIDA VARELA RODRIGUEZ, todos de nacionalidad venezolana, la segunda viuda y los demás solteros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NºV-8.500.899, Nº V-10.863.546 y Nº V-19.478.641, respectivamente; y específicamente la segunda nombrada, NORMA TRINA RODRIGUEZ DE VARELA, ya identificada, como Apoderada Judicial de los ciudadanos GLENYS BETSABE VARELA RODRIGUEZ Y SAMUEL ELEAZAR VARELA RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, estado civil solteros y titulares de las cedulas de Identidad Nº V-17.428.504 y Nº V-21.090.712, respectivamente, según Poder de administración y disposición debidamente autenticado y Apostillado en la ciudad de Miami Dade, estado Florida, Estados Unidos de América, de fecha 12 de junio del año 2023, declaramos a través del presente instrumento, que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Sociedad Mercantil GASES VARIOS GASVARSA S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 18 de abril del año 2006, bajo el Nº 54, Tomo 49-A-Pro, Expediente Nº 120487, siendo su última acta de asamblea debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre del año 2016, bajo el Nº 6, Tomo 188-A, Expediente Nº 120487, representada en este acto por su Presidente ciudadano ANTONIO DI MARINO GUASTAFERRO, de nacionalidad venezolana, estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.195.249, RIF: J-001461051, el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los derechos de propiedad que poseemos sobre un inmueble constituido por un lote de terreno de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (9.485,90 M2), ubicados en jurisdicción del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, dentro de la Gran Posesión Tomuso, Nº catastral 15-11-02-U01-0006-000-000-000-000-008, Nº de Registro C/0235-2009, Cedula 1255-2023, fecha de emisión: 26/05/2023, alinderado de la siguiente manera: NORTE: del punto seis (6) al punto uno (1) en OCHENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (85,44 M), con carretera de penetración a Tomuso; SUR: Desde el punto equis 1 (X-1), al punto nueve (9), en SESENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (67,43 M), con terrenos de la Sucesión Pérez; ESTE: Del punto uno (1) al punto nueve, en ciento nueve metros (109 m) con terreno que son o fueron de la secesión Pérez; y OESTE: Del



punto seis (6) al punto equis uno (x-1) EN CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS ( 159,72M), con futura vía de penetración, en medio de terrenos de la Sucesión Pérez. Y nos pertenece de la siguiente manera: el 50% pertenece a la ciudadana NORAIMA JOSEFINA GONZALEZ, ya identificada en su condición de Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación Civil OCV Divino Niño, RIF: J-294578799, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Independencia, estado Bolivariano de Miranda, de fecha 27 de junio del año 2007, bajo el Nº 39, Tomo 10, folios 222 al 230 vto, Protocolo Primero del Trimestre Segundo del año 2007, y autorizada para todos los efectos de este documento por los Estatutos Sociales de la misma y por el Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 12 de enero del año 2009, debidamente Registrada ante el mencionado Registro Inmobiliario, de fecha 10 de marzo del año 2009, bajo el N1º 14, folios 93 al 95 vto, del Tomo 7º del Protocolo Primero, del Trimestre Primero del año 2009, el cual pertenece a la mencionada Asociación según consta de Documento de Cesión Protocolado ante la Oficina Subalterna tantas veces mencionada, de fecha 16 de julio del año 2007, bajo el Nº 42, folios 242 al 245 vto., Tomo 01, Protocolo Primero, Trimestre Tercero del año 2007, y del documento Aclaratoria del mencionado documento de Cesión, registrado en fecha 8 de julio del año 2011, bajo el Nº 49, Tomo 4, folios 209 vto.; y restante 50%, le pertenece a los ciudadanos: NORMA TRINA RODRIGUEZ DE VARELA, GLENYS BETSABE VARELA RODRIGUEZ, GLENDYS BETSAIDA VARELA RODRIGUEZ Y SAMUEL ELEAZAR VARELA RODRIGUEZ, en su condición de HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ELEAZAR VARELA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.223.043, fallecido en fecha 4 de octubre del año 2021. El inmueble objeto de la presente venta nos pertenece según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 1º de julio del año 2011, asentado bajo el Nº 2011-921, asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el Nº 230.13.4.2.310, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, según Declaración Sucesoral emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrita al Ministerio de Finanzas Nº 2200018192, Certificado de Solvencia de Sucesiones Serial Nº 00016824, de fecha 25 de abril del año 2022, bajo el Expediente Nº 212557, RIF: J501720630. El precio de la presente venta es por la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (607.200,00), los cuales recibimos de manos del comprador mediante Cheque Nº 31060059, de fecha 26/07/2029, contra la Cuenta Corriente llevada por la Sociedad Mercantil GASES VARIOS GASVARSA S.A., cuenta Corriente Nº 0175-0383-93-0073195774, por ante el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a nuestra entera y cabal satisfacción. Sobre el bien inmueble aquí vendido declaramos que no pesa ningún gravamen ni deudas por conceptos de impuestos, Nacionales ni Municipales u otro concepto. Con el otorgamiento del presente instrumento hacemos entrega del inmueble y la tradición legal, comprometiéndonos al saneamiento de Ley. Y yo, ANTONIO DI MARINO GUASTAFERRO, en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil GASES VARIOS GASVARSA S.A., suficientemente identificada anteriormente acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. En Santa Teresa del Tuy, a la fecha de su presentación.”


Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a las ciudadanas: NORAIMA JOSEFINA GONZALEZ, GLENDYS BETSAIDA VARELA RODRIGUEZ, NORMA TRINA RODRIGUEZ DE VARELA, actuando en su propia representación y como Apoderada Judicial de los ciudadanos: GLENYS BETSABE VARELA RODRIGUEZ Y SAMUEL ELEAZAR VARELA RODRIGUEZ, los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.

-III-

PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en los folios Nº 12,13 y 14, las actas de fecha 27/07/2023, levantadas por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de los Reconocedores NORAIMA JOSEFINA GONZALEZ, GLENDYS BETSAIDA VARELA RODRIGUEZ, y NORMA TRINA RODRIGUEZ DE VARELA, actuando en su propio nombre y como Apoderada Judicial de los ciudadanos; GLENYS BETSABE VARELA RODRIGUEZ Y SAMUEL ELEAZAR VARELA RODRIGUEZ, plenamente identificado, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en acta lo siguiente:

“…Si es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, es mía la firma estampada donde se lee NORAIMA JOSEFINA GONZALEZ, como una de los vendedores, suscribí el referido documento y son mis huellas dactilares que aparecen en el mismo”…

“…Si es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, es mía la firma estampada donde se lee NORMA TRINA RODRIGUEZ DE VALERA, como una de los vendedores, suscribí el referido documento y son mis huellas dactilares que aparecen en el mismo”…

“…Si es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, es mía la firma estampada donde se lee GLENDYS BETSAIDA VARELA RODRIGUEZ, como una de los vendedores, suscribí el referido documento y son mis huellas dactilares que aparecen en el mismo”…





En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”


Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”


Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por las ciudadanas: NORAIMA JOSEFINA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.500.899, GLENDYS BETSAIDA VARELA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.478.641 y NORMA TRINA RODRIGUEZ DE VARELA, de nacionalidad venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.863.546, Apoderada Judicial de los ciudadanos; GLENYS BETSABE VARELA RODRIGUEZ Y SAMUEL ELEAZAR VARELA RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, estado civil solteros y titulares de las cedulas de Identidad NºV-17.428.504 y NºV-21.090.712, respectivamente, según Poder de administración y disposición debidamente autenticado y Apostillado en la ciudad de Miami Dade, estado Florida, Estados Unidos de América, de fecha 12 de junio del año 2023, el cual corre inserto en el folio Nº 2, que textualmente dice así, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.

-IV-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: ANTONIO DI MARINO GUASTAFERRO, de nacionalidad venezolana, estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.195.249, Presidente de la Sociedad Mercantil GASES VARIOS GASVARSA S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital





y estado Miranda, de fecha 18 de abril del año 2006, bajo el Nº 54, Tomo 49-A-Pro, Expediente Nº 120487, siendo su última acta de asamblea debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre del año 2016, bajo el Nº 6, Tomo 188-A,
Expediente Nº 120487. RIF: J-001461051.- SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano: ANTONIO DI MARINO GUASTAFERRO, de nacionalidad venezolana, estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.195.249, Presidente de la Sociedad Mercantil GASES VARIOS GASVARSA S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 18 de abril del año 2006, bajo el Nº 54, Tomo 49-A-Pro, Expediente Nº 120487, siendo su última acta de asamblea debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre del año 2016, bajo el Nº 6, Tomo 188-A, Expediente Nº 120487, RIF: J-001461051, textualmente dice así; “Nosotros, NORAIMA JOSEFINA GONZALEZ, NORMA TRINA RODRIGUEZ DE VARELA y GLENDYS BETSAIDA VARELA RODRIGUEZ, todos de nacionalidad venezolana, la segunda viuda y los demás solteros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NºV-8.500.899, Nº V-10.863.546 y Nº V-19.478.641, respectivamente; y específicamente la segunda nombrada, NORMA TRINA RODRIGUEZ DE VARELA, ya identificada, como Apoderada Judicial de los ciudadanos GLENYS BETSABE VARELA RODRIGUEZ Y SAMUEL ELEAZAR VARELA RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, estado civil solteros y titulares de las cedulas de Identidad Nº V-17.428.504 y Nº V-21.090.712, respectivamente, según Poder de administración y disposición debidamente autenticado y Apostillado en la ciudad de Miami Dade, estado Florida, Estados Unidos de América, de fecha 12 de junio del año 2023, declaramos a través del presente instrumento, que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Sociedad Mercantil GASES VARIOS GASVARSA S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 18 de abril del año 2006, bajo el Nº 54, Tomo 49-A-Pro, Expediente Nº 120487, siendo su última acta de asamblea debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre del año 2016, bajo el Nº 6, Tomo 188-A, Expediente Nº 120487, representada en este acto por su Presidente ciudadano ANTONIO DI MARINO GUASTAFERRO, de nacionalidad venezolana, estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.195.249, RIF: J-001461051, el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los derechos de propiedad que poseemos sobre un inmueble constituido por un lote de terreno de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (9.485,90 M2), ubicados en jurisdicción del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, dentro de la Gran Posesión Tomuso, Nº catastral 15-11-02-U01-0006-000-000-000-000-008, Nº de Registro C/0235-2009, Cedula 1255-2023, fecha de emisión: 26/05/2023, alinderado de la siguiente manera: NORTE: del punto seis (6) al punto uno (1) en OCHENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (85,44 M), con carretera de penetración a Tomuso; SUR: Desde el punto equis 1 (X-1), al punto nueve (9), en SESENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (67,43 M), con terrenos de la Sucesión Pérez; ESTE: Del punto uno (1) al punto nueve, en ciento nueve metros (109m) con terreno que son o fueron de la


secesión Pérez; y OESTE: Del punto seis (6) al punto equis uno (x-1) EN CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS ( 159,72M), con futura vía de penetración, en medio de terrenos de la Sucesión Pérez. Y nos pertenece de la siguiente manera: el 50% pertenece a la ciudadana NORAIMA JOSEFINA GONZALEZ, ya identificada en su condición de Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación Civil OCV Divino Niño, RIF: J-294578799, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Independencia, estado Bolivariano de Miranda, de fecha 27 de junio del año 2007, bajo el Nº 39, Tomo 10, folios 222 al 230 vto, Protocolo Primero del Trimestre Segundo del año 2007, y autorizada para todos los efectos de este documento por los Estatutos Sociales de la misma y por el Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 12 de enero del año 2009, debidamente Registrada ante el mencionado Registro Inmobiliario, de fecha 10 de marzo del año 2009, bajo el N1º 14, folios 93 al 95 vto, del Tomo 7º del Protocolo Primero, del Trimestre Primero del año 2009, el cual pertenece a la mencionada Asociación según consta de Documento de Cesión Protocolado ante la Oficina Subalterna tantas veces mencionada, de fecha 16 de julio del año 2007, bajo el Nº 42, folios 242 al245 vto., Tomo 01, Protocolo Primero, Trimestre Tercero del año 2007, y del documento Aclaratoria del mencionado documento de Cesión, registrado en fecha 8 de julio del año 2011, bajo el Nº 49, Tomo 4, folios 209 vto.; y restante 50%, le pertenece a los ciudadanos: NORMA TRINA RODRIGUEZ DE VARELA, GLENYS BETSABE VARELA RODRIGUEZ, GLENDYS BETSAIDA VARELA RODRIGUEZ Y SAMUEL ELEAZAR VARELA RODRIGUEZ, en su condición de HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ELEAZAR VARELA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.223.043, fallecido en fecha 4 de octubre del año 2021. El inmueble objeto de la presente venta nos pertenece según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 1º de julio del año 2011, asentado bajo el Nº 2011-921, asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el Nº 230.13.4.2.310, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, según Declaración Sucesoral emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrita al Ministerio de Finanzas Nº 2200018192, Certificado de Solvencia de Sucesiones Serial Nº 00016824, de fecha 25 de abril del año 2022, bajo el Expediente Nº 212557, RIF: J501720630. El precio de la presente venta es por la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (607.200,00), los cuales recibimos de manos del comprador mediante Cheque Nº 31060059, de fecha 26/07/2029, contra la Cuenta Corriente llevada por la Sociedad Mercantil GASES VARIOS GASVARSA S.A., cuenta Corriente Nº 0175-0383-93-0073195774, por ante el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, a nuestra entera y cabal satisfacción. Sobre el bien inmueble aquí vendido declaramos que no pesa ningún gravamen ni deudas por conceptos de impuestos, Nacionales ni Municipales u otro concepto. Con el otorgamiento del presente instrumento hacemos entrega del inmueble y la tradición legal, comprometiéndonos al saneamiento de Ley. Y yo, ANTONIO DI MARINO GUASTAFERRO, en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil GASES VARIOS GASVARSA S.A., suficientemente identificada anteriormente acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. En Santa Teresa del Tuy, a la fecha de su presentación.-”. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de



sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe


El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.



En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-


El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.




Solicitud. Nº 216-2023.-
MAV/Jiménez*.-