REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Santa Teresa del Tuy treinta y uno (31) de Julio 2023.

SOLICITUD Nº 218-2023.-


SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.846.791.-


ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LAURORE ANDERSON, titular de la cedula de identidad Nº V-22.504.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.292.-


RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: RAFAEL OVIDIO FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.412.171, MIGUEL FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.414.591 y JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.889.895. -


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos, presentada en fecha veintiocho (28) de julio del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por la ciudadana: NANCY JOSEFINA FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.846.791, asistida por el Abogado LAURORE ANDERSON, titular de la cedula de identidad Nº V-22.504.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.292. Acompañó a la solicitud el Original de Documento Privado.-

En fecha veintiocho (28) de julio del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-









En fecha veintiocho (28) de julio del dos mil veintitrés 2023, compareció ante este Tribunal los ciudadanos: RAFAEL OVIDIO FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.412.171, MIGUEL FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.414.591 y JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.889.895, quienes manifestaron renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasó a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-

-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Señala la solicitante, NANCY JOSEFINA FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.846.791, asistida por el Abogado LAURORE ANDERSON, titular de la cedula de identidad Nº V-22.504.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.292, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, el cual corre inserto en los folios Nº 2, firmado por los ciudadanos: RAFAEL OVIDIO FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.412.171, MIGUEL FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.414.591 y JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.889.895, que textualmente dice así; “Nosotros RAFAEL OVIDIO FERRER HERNANDEZ, MIGUEL FERRER HERNANDEZ, JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nos v-6.412.171, v-6.414.591 y v-10.889.895, respectivamente: por el presente documento declaramos: Que cedemos y traspasamos en forma pura y simple perfecta e irrevocable, todos los derechos que nos corresponden en la herencia Ad-intestato, por el fallecimiento de nuestra madres MERCEDES MARIA HERNANDEZ TOVAR, la cual en vida fue venezolana, y titular de la Cedula de identidad Nº v-4.845.246, acaecido en la población de Santa Teresa del Tuy, Munición independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el SEIS (6) de MAYO del DOS MIL VEINTE (2.020). A nuestra hermana NANCY JOSEFINA FERRER HERNANDEZ, quien es igualmente venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad Nº v-4.846.791. La presente cesión comprende todos los derechos y acciones que nos pertenecen o hubieran podido pertenecernos sobre un inmueble el cual tenemos parte de los Derechos de Propiedad, según consta en Justificativo Suficiente de Únicos Herederos Universales, Declarado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Miranda, en fecha 21/09/2.022, el cual anexamos al presente Documento, marcado “A”. Constituido dicho inmueble por una vivienda la cual se encuentra situada en la Urb. Independencia, Trasversal Nº 09, casa 12. Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Sobre la vivienda descrita y deslindada no pesa ninguna clase








de gravámenes, nada de sebe por impuestos ni por ningún otro concepto, Y sus linderos y dimensiones son los siguientes: NORTE: Con casa de Ángela Gómez y vereda Nº 05, en 16.40 mts. SUR: Con casa de Adelina González, en 16.40 mts. ESTE: Con casa de Juan Camacho y trasversal Nº 09, en 9.75 mts; OESTE: Con casa de German Moronta, en 9,75 mts. Dicha vivienda fue construida sobre un terreno propiedad del Municipio Independencia del Estado Miranda, en un Área de terreno 159.9 mts2. Esta vivienda objeto de lo cual cedemos todos nuestros derechos, fue adquirida ante la Dirección de Malariologia y Saneamiento Ambiental División de Vivienda Rural, hoy denominado Servicio Autónomo de Vivienda Rural. Según costa en Documento Protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario con sus Funciones Notariales del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 16/05/2007, quedando Registrado bajo el Nº 1, Tomo Nº 7, Protocolo 1º del Trimestre en cualquier obligación que nos corresponda por razón de dicha herencia Ab-intestato. El precio convenido de esta cesión y traspaso es de SEIS CIENTOS DOLARES ($ 600,00), que ya tenemos recibidos a nuestra entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con la firma del presente instrumento privado, hacemos a nuestra hermana NANCY JOSEFINA FERRER HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº v-4.846.791, la tradición del inmueble señalado y de los derechos cedidos, transfiriéndole la propiedad, dominio y posesión sobre el mismo y obligándonos al saneamiento conforme a la Ley. Y yo NANCY JOSEFINA FERRER HERNANDEZ, ut supra identificada, declaro. Que acepto en toda y cada una de sus partes, el contenido del presente documento y la cesión de los derechos que se me hacen mis hermanos por medio de este documento en los términos expuestos. En Santa Teresa del Tuy, a los DOS (2) DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL
VEINTITRES (2.023).

Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a los ciudadanos: RAFAEL OVIDIO FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.412.171, MIGUEL FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.414.591 y JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.889.895, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.

En el presente caso cursa en los folios Nº 07, 08 y 09 el acta de fecha 28/07/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de los Reconocedores RAFAEL OVIDIO FERRER HERNANDEZ, MIGUEL FERRER HERNANDEZ y JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ, plenamente identificados, quienes








fueron impuestos del motivo de sus comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en acta lo siguiente:

“…Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas y numero de cedula estampada en el referido documento privado, es todo”…


“…Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas y numero de cedula estampada en el referido documento privado, es todo”…

“…Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas y numero de cedula estampada en el referido documento privado, es todo”…


En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:

Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”

Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:


Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”


Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por los ciudadanos: RAFAEL OVIDIO FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.412.171, MIGUEL FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este








domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.414.591 y JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.889.895, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.

-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: NANCY JOSEFINA FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.846.791. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: NANCY JOSEFINA FERRER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.846.791, textualmente dice así; “Nosotros RAFAEL OVIDIO FERRER HERNANDEZ, MIGUEL FERRER HERNANDEZ, JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nos v-6.412.171, v-6.414.591 y v-10.889.895, respectivamente: por el presente documento declaramos: Que cedemos y traspasamos en forma pura y simple perfecta e irrevocable, todos los derechos que nos corresponden en la herencia Ad-intestato, por el fallecimiento de nuestra madres MERCEDES MARIA HERNANDEZ TOVAR, la cual en vida fue venezolana, y titular de la Cedula de identidad Nº v-4.845.246, acaecido en la población de Santa Teresa del Tuy, Munición independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el SEIS (6) de MAYO del DOS MIL VEINTE (2.020). A nuestra hermana NANCY JOSEFINA FERRER HERNANDEZ, quien es igualmente venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad Nº v-4.846.791. La presente cesión comprende todos los derechos y acciones que nos pertenecen o hubieran podido pertenecernos sobre un inmueble el cual tenemos parte de los Derechos de Propiedad, según consta en Justificativo Suficiente de Únicos Herederos Universales, Declarado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21/09/2.022, el cual anexamos al presente Documento, marcado “A”. Constituido dicho inmueble por una vivienda la cual se encuentra situada en la Urb. Independencia, Trasversal Nº 09, casa 12. Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Sobre la vivienda descrita y deslindada no pesa ninguna clase de gravámenes, nada de sebe por impuestos ni por ningún otro concepto, Y sus linderos y dimensiones son los siguientes: NORTE: Con casa de Ángela Gómez y vereda Nº 05, en 16.40 mts. SUR: Con casa de Adelina González, en 16.40 mts. ESTE: Con casa de Juan Camacho y trasversal Nº 09, en 9.75 mts; OESTE: Con casa de German Moronta, en 9,75 mts. Dicha vivienda fue construida sobre un terreno propiedad del Municipio Independencia del Estado Miranda, en un Área de terreno 159.9 mts2. Esta vivienda objeto de lo cual cedemos todos nuestros derechos, fue adquirida ante la Dirección de Malariologia y Saneamiento Ambiental División de Vivienda Rural, hoy denominado Servicio Autónomo de Vivienda Rural. Según costa en Documento Protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario con sus Funciones Notariales del Municipio Independencia del






Estado Miranda, en fecha 16/05/2007, quedando Registrado bajo el Nº 1, Tomo Nº 7, Protocolo 1º del Trimestre en cualquier obligación que nos corresponda por razón de dicha herencia Ab-intestato. El precio convenido de esta cesión y traspaso es de SEIS CIENTOS DOLARES ($ 600,00), que ya tenemos recibidos a nuestra entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con la firma del presente instrumento privado, hacemos a nuestra hermana NANCY JOSEFINA FERRER HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº v-4.846.791, la tradición del inmueble señalado y de los derechos cedidos, transfiriéndole la propiedad, dominio y posesión sobre el mismo y obligándonos al saneamiento conforme a la Ley. Y yo NANCY JOSEFINA FERRER HERNANDEZ, ut supra identificada, declaro. Que acepto en toda y cada una de sus partes, el contenido del presente documento y la cesión de los derechos que se me hacen mis hermanos por medio de este documento en los términos expuestos. En Santa Teresa del Tuy, a los DOS (2) DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL
VEINTITRES (2.023).”. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,

Marjorie Aying Villafañe

El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.



En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-


El Secretario Titular

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.




Solicitud. Nº 218-2023.-
MAV/Jiménez*.-