Vista la anterior solicitud, presentada por las ciudadanas: ELIZABETH PEREZ ROJAS, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.386.332, en su condición de Esposa del causante según consta en el Acta de Matrimonio N° 52, Folio N° 75 con su Vto y N° 76 de fecha 28/07/2000, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; MILDRED SOLEDAD GONZALEZ PEREZ, (Acta de Nacimiento Nº 57 folio Nº 29 del año de 1987) y YENI ELIZABETH GONZALEZ PEREZ, (Acta de Nacimiento Nº 300 folio Nº 300 del año 2000) venezolanas, solteras, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros, V-18.234.359 y V-22.447.711, respectivamente, en sus condiciones de hijas, asistidas por la profesional del Derecho Abg. ELLEHIZER LETICIA DIAZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.693.

Alegan las partes solicitantes que el Ciudadano: JESUS ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ, falleció en fecha veintiuno (21) de junio del año Dos Mil Diecinueve (2019) en el Hospital Doctor Luis Razetti de la Población de Santa Lucia, a causa de un Paro Cardio Respiratorio, Enfermedad Pulmonar Obstructiva, según se puede evidenciar en el Acta de defunción anotada bajo el N° 207, Folio N° 207 del tomo I, de fecha 21/06/2019 y que el mismo era cedulado bajo el N° V-3.589.005.

Consta en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, que las ciudadanas ELIZABETH PEREZ ROJAS, MILDRED SOLEDAD GONZALEZ PEREZ Y YENI ELIZABETH GONZALEZ PEREZ, anteriormente identificadas, solicitan ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentaran sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea otorgado el Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de Esposa e hijas del Causante.

En fecha 07 de julio del año 2023 este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9022/2022 y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar los testimoniales de los ciudadanos: TEODULO RAMIREZ FREITES y JUAN PEREZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.582.861 y V-4.674.455, respectivamente.

En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico los Títulos de Únicos y Universales Herederos, pueden interponerse ante los Tribunales de Municipio, según mandato de la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009 donde establece que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa (…), sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”. Y en consideración con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, vigente en nuestra legislación venezolana, el cual establece:

“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.