Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MELENDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidades N° V-14.456.408; asistido por el profesional del Derecho Abg. ELPIDIO RAFAEL GONZALEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.522.
Alegan la parte solicitante que poseen una parcela de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras, Ubicada en la Calle los Chinos, Asentamiento Campesino El Rosario de Soapire, Parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; con un área de terreno de DOS MIL TRECIENTOSSESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (2.364,25 Mts2), cuyas medidas y linderos se establecen de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de Treinta Metros con ochenta centímetros (30,80 mts) que colinda con toda su longitud con bienhechurías que son o fueron de Nazaret Morales . SUR: En dos (02) segmentos rectilíneos: El Primer Segmento: En línea recta de Diecisiete metros (17,00 mts), que colinda en toda su longitud con la calle los Chinos. El Segundo Segmento: En línea recta de Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 Mts) que colinda con toda su longitud con bienhechurías que son o fueron de Robinson Marriaga. ESTE: En línea recta de cien Metros con Cuarenta centímetros (100,40 Mts), que colinda con toda su longitud con bienhechurías que son o fueron de Ana Tarubio OESTE: En dos (02) segmentos rectilíneos: El Primer Segmento: En Cincuenta y Cuatro Metros con Ochenta Centímetros (54,80 mts). El Segundo Segmento: En Cuarenta y Cuatro Metros con Ochenta Centímetros (44,80 mts).
Asimismo, manifiesta que posee una bienhechuría (deposito) distribuida de la siguiente manera: PRIMERO: Un (01) salón para depositar productos agrícolas, Un (01) baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, la bienhechuría tiene sus servicios de electricidad, agua potable y cloacas , cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS ( 41,23 m2) con las siguientes características: paredes de latón y madera, piso rustico, techo de zinc y que cuyo valor actual de esta bienhechuría es de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.400,00 Bs).
Consta que, en el libelo de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, solicita que por ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentaran sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea otorgado Titulo Supletorio sobre las Bienhechuría, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma carece de Documento alguno que le acredite la propiedad de la referida Bienhechuría.
Corriente al folio (11) de fecha 13/07/2023, cursa despacho saneador, en el que se le conceden TRES (03) días de despacho para subsanar la solicitud.
Al folio (12) de fecha 14/07/2023, cursa diligencia presentada, por el ciudadano: JOSE GREGORIO MELENDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidades N° V-14.456.408, en la que presenta el libelo de la solicitud corregido.
En fecha 17 de julio del año 2023 este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9174/2023 y, en consecuencia, dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: MENWI JOSEFINA SALAZAR MONSALVE Y EDUARDO JOSE MARRIAGA HERNANDEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.161.576 y V-24.276.356 respectivamente.
En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento jurídico los Títulos Supletorios buscan de suplir la ausencia de un Título de Propiedad de una bienhechuría, el cual deberá ser emitido por un tribunal competente, otorgando este último, titulo Suficiente de Propiedad sobre las Bienhechurías construidas dentro de un determinado lote de terreno, decretando así la propiedad sobre las bienhechurías, mas no del terreno, concediendo de tal manera el derecho de posesión a favor del beneficiario, y que por tal enunciación el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente en nuestra legislación venezolana establece:
“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
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