REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, doce (12) de julio del año 2023
213º y 164º


SOLICITANTES: BLANCA ELIZABETH BECERRA ROJAS y ROBERTO ANTONIO GUZMAN LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.887.197 y V-6.081.162, respectivamente.-


ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: KEVIN LEAL BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.595.943, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 313.457.-


MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº: 13683

I
ANTECEDENTES

Visto el escrito que antecede de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada en distribución por los ciudadanos BLANCA ELIZABETH BECERRA ROJAS y ROBERTO ANTONIO GUZMAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.887.197 y V-6.081.162, respectivamente, la primera de los mencionados representada judicialmente y el segundo de los mencionados debidamente asistido por el profesional del Derecho KEVIN LEAL BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.595.493, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 313.457. Los solicitantes, mediante el referido escrito, solicitan la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecisiete (2017), expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación. En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, los cuales se encuentran constituidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Un apartamento distinguido con el número y letra SIETE-A (7-A), ubicado hacia la parte este del séptimo piso, del edificio “RESIDENCIAS INTERCONTINENTAL” situado en la Transversal 2, entre Avenida Andrés Bello y Primera Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, signado con el CODIGO CATASTRAL 15-07-01-U01-011-055-006-001-P07-001 N° 11-012452 cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, constan en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda en fecha cuatro (04) de julio de mil novecientos setenta y cuatro (1974) bajo el N° 3, folio 13, protocolo 1°, tomo 14. El apartamento mencionado tiene superficie total aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 M2) está integrado por: vestíbulo de entrada, sala de baño auxiliar, estudio, salón de estar-comedor, cocina-oficios, lavadero-secadero, dormitorio de servicio y baño de servicio, pasillo interno de distribución y circulación, dormitorio principal con sala de baño particular y vestuario, dos (02) dormitorios con sus correspondientes roperos embutidos, sala de baño general, jardineras y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada principal del edificio SUR: Fachada posterior del edificio ESTE: Fachada lateral este del edificio; y OESTE: En parte con el apartamento número y letra SIETE-B (7-B), en parte con vestíbulo de distribución y área de circulación del séptimo (7°) piso, en parte con la caja de ascensores; por encima de él se encuentra el apartamento número y letra TRECE-A (13-A) y por abajo el apartamento número y letra SEIS-A (6-A). Al apartamento SIETE-A (7-A) le corresponde el puesto para estacionamiento N° 8 ubicado en la planta sótano del edificio, tiene una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 M2) con los siguientes linderos NORTE: muro del estacionamiento de la planta sótano; SUR: zona de circulación y maniobras de vehículos; ESTE: compartimiento del sistema de hidroneumático; y OESTE: con el puesto para estacionamiento N° 9. También le corresponde como anexo un cubículo maletero distinguido con el N° 16, ubicado en la planta sótano del edificio, el cual está debidamente determinado en el plano agregado al cuaderno de comprobantes en la ya mencionada Oficina Subalterna de Registro en la oportunidad en que se protocolizo el documento de condominio antes citado, los porcentaje que corresponden al inmueble aquí adjudicado son los siguientes: a) al apartamento CUATRO ENTEROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO (4,55%) y b) al puesto de estacionamiento CERO ENTEROS CON TREINTA Y UN CENTÉSIMAS POR CIENTO (0,31%). El mencionado inmueble fue adquirido dentro de la comunidad conyugal tal como consta en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha doce (12) de abril del año dos mil doce (2012) bajo el N° 2012.614, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N 240.13.18.1.8398 correspondiente al libro del Folio Real del año dos mil doce (2012)
Establecen la partición del mismo en los siguientes términos:
1. El ciudadano ROBERTO ANTONIO GUZMAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.021.162 conviene en ceder y traspasar a la ciudadana BLANCA ELIZABETH BECERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.887.197 los derechos de propiedad correspondientes al 50% que posee sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra SIETE-A (7-A), ubicado hacia la parte este del séptimo piso, del edificio “RESIDENCIAS INTERCONTINENTAL” situado en la Transversal 2, entre Avenida Andrés Bello y Primera Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, signado con el CODIGO CATASTRAL 15-07-01-U01-011-055-006-001-P07-001 N° 11-012452 cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, constan en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda en fecha cuatro (04) de julio de mil novecientos setenta y cuatro (1974) bajo el N° 3, folio 13, protocolo 1°, tomo 14. El apartamento mencionado tiene superficie total aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 M2) está integrado por: vestíbulo de entrada, sala de baño auxiliar, estudio, salón de estar-comedor, cocina-oficios, lavadero-secadero, dormitorio de servicio y baño de servicio, pasillo interno de distribución y circulación, dormitorio principal con sala de baño particular y vestuario, dos (02) dormitorios con sus correspondientes roperos embutidos, sala de baño general, jardineras y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Facha principal del edificio SUR: Facha posterior del edificio ESTE: Fachada lateral este del edificio; y OESTE: En parte con el apartamento número y letra SIETE-B (7-B), en parte con vestíbulo de distribución y área de circulación del séptimo (7°) piso, en parte con la caja de ascensores; por encima de él se encuentra el apartamento número y letra TRECE-A (13-A) y por abajo el apartamento número y letra SEIS-A (6-A). Al apartamento SIETE-A (7-A) le corresponde el puesto para estacionamiento N° 8 ubicado en la planta sótano del edificio, tiene una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 M2) con los siguientes linderos NORTE: muro del estacionamiento de la planta sótano; SUR: zona de circulación y maniobras de vehículos; ESTE: compartimiento del sistema de hidroneumático; y OESTE: con el puesto para estacionamiento N° 9. También le corresponde como anexo un cubículo maletero distinguido con el N° 16, ubicado en la planta sótano del edificio, el cual está debidamente determinado en el plano agregado al cuaderno de comprobantes en la ya mencionada Oficina Subalterna de Registro en la oportunidad en que se protocolizo el documento de condominio antes citado, los porcentaje que corresponden al inmueble aquí adjudicado son los siguientes: a) al apartamento CUATRO ENTEROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO (4,55%) y b) al puesto de estacionamiento CERO ENTEROS CON TREINTA Y UN CENTÉSIMAS POR CIENTO (0,31%). El mencionado inmueble fue adquirido dentro de la comunidad conyugal tal como consta en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha doce (12) de abril del año dos mil doce (2012) bajo el N° 2012.614, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N 240.13.18.1.8398 correspondiente al libro del Folio Real del año dos mil doce (2012).-

2. Queda de igual modo convenido entre las partes que lo acumulado por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de cada uno serán de la única propiedad de cada uno de ellos, en este sentido y una vez disuelta la comunidad de bienes conyugales, hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el por futuro por ningún otro concepto

Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos BLANCA ELIZABETH BECERRA ROJAS y ROBERTO ANTONIO GUZMAN LOPEZ, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio; este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados por ellos en el escrito de la solicitud.-

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha cuatro (4º) de julio del año 2023, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Publíquese en la página web: Miranda.scc.org.ve. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se expidieron las copias certificadas requeridas. -
LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/vf
PARTICIÓN AMISTOSA DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL
EXP. Nº 13683.-