REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, doce (12) de julio del año 2023
213° y 164º


DEMANDANTE: YERI CAROLINE LOPEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.616.901.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE: LEILA BRITO VELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 25.216.-

DEMANDADA: LIVIA MARGARITA VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.577.952.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE: No constituyó abogado alguno.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE No. 4216


I
ANTECEDENTES

En fecha tres (03) de julio del año 2023, la demandante, ciudadanaYERI CAROLINE LOPEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.616.901, debidamente asistida por la abogada LEILA BRITO VELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 25.216, contra LIVIA MARGARITA VIZCAINO,venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No.V-5.577.952,presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, unademanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMAcontra la ciudadana LIVIA MARGARITA VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.577.952, conforme a lo establecido en el Artículo450 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha cuatro (04) de julio del año 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente demanda y se instó a la demandante a consignar los recaudos conducentes.-
En fechadiez (10) de julio del año 2023: compareció la ciudadanaYERI CAROLINE LOPEZ BLANCO, debidamente asistida por la abogadaLEILA BRITO VELIZ, ambas suficientemente identificadas Ut Supra y mediante diligencia hizoconstar lo siguiente: “Desisto de la presente demanda”


II
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc,

MARIANA RIVERO HERNÁNDEZ

En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta y ocho minutos de la tarde (12:58 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,

MARIANA RIVERO HERNÁNDEZ

LQdDS/mrh/rjh.-
RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA.-
Solicitud Nº 4216.-