REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diecisiete (17) de julio del año 2023
213° y 164º
SOLICITUD N° 13633.-
SOLICITANTE: CARMEN IRENE MARTINEZ POSSAMAI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No.V-3.838.309.-
APODERADA JUDICIAL: LISBET CRISTINA POSSAMAI ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.759.693, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los No. 125.467.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. –
I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES
En fecha ocho (08) de mayo del año (2023), la solicitante, ciudadana CARMEN IRENE MARTINEZ POSSAMAI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.838.309, debidamente asistida y posteriormente representada por la profesional del Derecho LISBET CRISTINA POSSAMAI ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.759.693, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los No. 125.467, presentaron un escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente:
1º) La corrección del Acta de Matrimonio Nº 2, Folio Nº 2, de fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno (1951), expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, por presentar errores en los siguientes términos:
PRIMERO: En el acta en cuestión se evidencia que se ha incurrido un error en el nombre del finado abuelo, ciudadano ANTONIO POSSAMAI, siendo incorrecto ya que en la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 188, de fecha cuatro (04) de septiembre del año mil ochocientos noventa y dos (1892), se evidencia que fue presentado con su gemelo y lo correcto sería “PEDRO ANTONIO”.-
SEGUNDO: Que en razón de lo antes expuesto, solicita de este Tribunal se sirva rectificar dicha acta, ordenando la corrección en la que se incurrieron al transcribir el nombre del abuelo de la solicitante, ciudadano PEDRO ANTONIO.--
Acompañó a la solicitud de los siguientes recaudos:
a) Poder especial Apud-Acta, de fecha treinta (30) de mayo del año 2023 otorgado por la solicitante, ciudadana CARMEN IRENE MARTINEZ POSSAMAI, a la profesional del Derecho LISBET CRISTINA POSSAMAI ESTEVES, cursante al folio cinco (05).-
b) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 2, Folio Nº 2, de fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno (1951), expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana, HILDA LUISA POSSAMAI BEÑOSE, cursante a los folio seis (06) y su Vto, folio siete (07) y folio ocho (08).-
c) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 188, de fecha cuatro (04) de septiembre del año mil ochocientos noventa y dos (1892), expedida por la Registradora Civil de Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los ciudadanos PEDRO ANTONIO y LUIS ALFONSO, cursante al folio nueve (09) y su Vto.-
d) Copia simple de la Cédula de Identidad No.V-3.838.309, correspondiente a la solicitante, ciudadana CARMEN IRENE MARTINEZ POSSAMAI, cursante al folio diez (10).-
e) Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 225, de fecha tres (03) de noviembre del año mil novecientos cincuenta y dos (1952), expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la solicitante, CARMEN IRENE MARTINEZ POSSAMAI, cursante al folio once (11).-
f) Copia simple del Inpreabogados Nº 125.467 y Cédula de Identidad Nº V-8.759.693, correspondiente a la Apoderada Judicial LISBET CRISTINA POSSAMAI ESTEVES, cursante al folio doce (12).-
En fecha 09/05/2023: Se dictó auto dándole entrada a la solicitud e instando a la parte interesada a consignar los recaudos pertinentes.-
En fecha 30/05/2023: Compareció por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana CARMEN IRENE MARTINEZ POSSAMAI, debidamente asistida y por la profesional del Derecho LISBET CRISTINA POSSAMAI ESTEVES, a los fines de consignar los recaudos respectivos. En esta misma fecha la solicitante, ciudadana CARMEN IRENE MARTINEZ POSSAMAI, le otorgo Poder Especial APUD-ACTA, a la abogada LISBET CRISTINA POSSAMAI, en la presente solicitud. Igualmente compareció mediante nota de Secretaria la funcionaria MARIANA RIVERO HERNANDEZ, en su carácter de Secretaria Accidental de este Juzgado, dejando constancia que el Poder Apud-Acta fue otorgado en su presencia.-
En fecha 02/06/2023: Se dictó auto admitiendo la presente solicitud, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Igualmente se ordenó librar Boleta de Notificación al representante del Ministerio Público, a objeto que emita opinión respecto al presente procedimiento como parte de buena fe, a tenor de lo previsto en los0020articulo 131 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó librar por Secretaria las copias certificadas correspondientes. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose cartel de Emplazamiento, boleta de Notificación y las copias certificadas respectivas.-
En fecha 12/06/2023: Compareció por ante este Tribunal la abogada LISBET CRISTINA POSSAMAI ESTEVES, en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, ciudadana CARMEN IRENE MARTINEZ POSSAMAI, a los fines de retirar el cartel de emplazamiento. En esta misma fecha la Funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, deja constancia que ha recibido los emolumentos de traslado de la parte interesada.-
En fecha 13/06/2023: Compareció por ante este Tribunal KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, dejando constancia que en fecha (12/06/2023), se trasladó a la sede de la Fiscalía 13° del Ministerio Público, donde fue recibida por el ciudadano JAEN YANES, en su carácter Asistente Administrativo, en la referida Fiscalía, a la cual le hizo entrega de la respectiva boleta, librada en fecha 02/06/2023. Igualmente consignó dicha boleta debidamente firmada.-
En fecha 26/06/2023: Compareció por ante este Tribunal la abogada LISBET CRISTINA POSSAMAI ESTEVES, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la solicitante, ciudadana CARMEN IRENE MARTINEZ POSSAMAI, a los fines de consignar cartel de Emplazamiento publicado en fecha 24/06/2023.-
En fecha 12/07/2023: Se dictó auto dejando constancia que cumplido el décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento y el Tribunal deja constancia que no compareció persona alguna que pueda ver afectado sus derechos respecto a la presente solicitud.
Se deja expresa constancia que la representación del Ministerio Público debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, no emitió opinión respecto a la solicitud planteada, no siendo este hecho impedimento para decidir.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 28, 49, 51 y 56 en los cuales se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.-
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 502 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas.-
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso en concreto, tomar en cuenta la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.-
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Articulo149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que la solicitante, ciudadana CARMEN IRENE MARTINEZ POSSAMAI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No.V-3.838.309, debidamente asistida y posteriormente representada por la profesional del Derecho LISBET CRISTINA POSSAMAI ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.759.693, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los No. 125.467, solicitan ante este despacho la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 2, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno (1951), ya que por error involuntario al transcribir el acta plasmaron el nombre del finado abuelo de la solicitante, ciudadano ANTONIO POSSAMAI, siendo incorrecto ya que en el acta de Nacimiento Nº 188, de fecha cuatro (04) de septiembre del año mil ochocientos noventa y dos (1892), se evidencia que fue presentado con su gemelo, lo cual sería lo correcto PEDRO ANTONIO.-
Para el efecto probatorio, respecto al error al transcribir el nombre del de Cujus abuelo de la solicitante, ciudadano PEDRO POSSAMAI, consigno junto con la solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 2, Folio Nº 2, de fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno (1951), expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana, HILDA LUISA POSSAMAI BEÑOSE.-
b) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 188, de fecha cuatro (04) de septiembre del año mil ochocientos noventa y dos (1892), expedida por la Registradora Civil de Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los ciudadanos PEDRO ANTONIO y LUIS ALFONSO.-
c) Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 225, de fecha tres (03) de noviembre del año mil novecientos cincuenta y dos (1952), expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la solicitante, CARMEN IRENE MARTINEZ POSSAMAI, cursante al folio once (11).-
PRIMERO: De la lectura y análisis de la copia certificada del acta de Matrimonio de la ciudadana HILDA LUISA POSSAMAI BEÑOSE, se evidencia en forma clara que se cometió un error al colocar el nombre del finado abuelo de la solicitante, CARMEN IRENE MARTINEZ POSSAMAI.-
Ahora bien, de las pruebas aportadas, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto, otorgándoles valor probatorio, por lo que considera cubiertos los cimientos de ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta y así se decide.- III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Corregir insertando en el Acta de Matrimonio signada con Nº 2, de fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno (1951), expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el verdadero nombre del finado abuelo de la solicitante, ciudadano PEDRO POSSAMAI, siendo correcto “PEDRO ANTONIO”.-
SEGUNDO: Insértese la presente decisión en el Libro respectivo y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y a la Registradora Civil Principal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el numeral 2 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil.- Se ordena la inserción y corrección de los datos antes señalados en el Acta de Matrimonio en referencia mediante la respectiva nota marginal.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.-
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena corregir la foliatura a partir del folio doce (12) hasta el veintidós (22), ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil
CUARTO:
QUINTO: Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Publíquese en el portal web: Www.Tsj.gob.ve. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. –
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA LA SECRETARIA Acc,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez en punto de la mañana (10:00a.m), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se dió cumplimiento a la corrección de foliatura de conformidad a lo establecido en el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA Acc,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ.-
LQdDS/mrh/Rd.-
RECTIFICACION DE ACTA
DE MATRIMONIO
Exp. 13633.-
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