REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diecisiete (17) de julio del año 2023
213° y 164º
SOLICITUD N° 13634.-

SOLICITANTE: LISBET CRISTINA POSSAMAI ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.759.693, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 125.467, actuando en nombre y representación propia.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
I
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana LISBET CRISTINA POSSAMAI ESTEVES, identificada Ut Supra, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (URDD), el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, mediante el cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
1º) La corrección del Acta de Defunción No. 91, de fecha veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos treinta y siete (1937), expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, por presentar errores a decir la solicitante en los siguientes términos:
PRIMERO: El acta en cuestión adolece del siguiente error, el nombre del De Cujus dice ANTONIO POSSAMAI, siendo esto incorrecto, ya que en el acta de nacimiento dice que en fecha cuatro (04) de septiembre del año mil ochocientos noventa y dos (1892), fue presentado junto con su gemelo siendo el nombre asentado en dicha presentación como PEDRO ANTONIO, signada dicha acta bajo el No. 188, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Por lo que fue un error involuntario al asentar su nombre en el Acta de Defunción como ANTONIO POSSAMAI, siendo el nombre correcto PEDRO ANTONIO.-
SEGUNDO: Que en razón de lo antes expuesto, solicita de este Tribunal se sirva la corrección del error antes mencionado en dicha acta. Pidiendo que esta solicitud se sustancie conforme a Derecho y la abreviación del término probatorio, según los artículos 768 y siguientes del capítulo X del Código de Procedimiento Civil vigente, no habiendo persona alguna que pudiera perjudicarse por la decisión que recaiga sobre la misma, conforme a lo establecido en el artículo 773 Ejusdem.-
Acompañó a la solicitud de los siguientes recaudos:
a) Copia Certificada del Acta de Defunción No. 91, de fecha veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos treinta y siete (1937), expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al De Cujus, ciudadano ANTONIO POSSAMAI, cursante al folio seis (06).-
b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 188, de fecha cuatro (04) de septiembre del año mil ochocientos noventa y dos (1892), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al De Cujus, ciudadano PEDRO ANTONIO, cursante al folio siete (07).-
c) Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-8.759.693, y carnet de Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 125.467, correspondiente a la solicitante, ciudadana LISBET CRISTINA POSSAMAI ESTEVES, cursante al folio ocho (08).-
d) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 161, folio 82, de fecha veintinueve (29) de agosto del año mil novecientos sesenta y siete (1967), expedida por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la solicitante ciudadana LISBET CRISTINA POSSAMAI ESTEVES, previamente identificada, cursante al folio nueve (09).-
e) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 273, de fecha veinte (20) de mayo del año mil novecientos treinta y cinco (1935), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar y Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al padre de la solicitante, ciudadano EVELIO PASCUAL, cursante al folio diez (10).-
En fecha 09/05/2023: Se dictó auto dándole entrada a la solicitud e instando a la parte interesada a consignar los recaudos pertinentes.-
En fecha 18/05/2023: Compareció por ante este Tribunal la profesional del Derecho LISBET POSSAMAI ESTEVES, actuando en nombre y representación propia y consignó escrito de reforma, así como los recaudos respectivos.-
En fecha 23/05/2023: Se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”, así mismo, se ordenó librar Boleta de Notificación a la representante del Ministerio Público No. 13º, con el objeto de que emita opinión respecto al presente procedimiento como parte de buena fe, al igual que las copias certificadas respectivas. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios y el papel para proveer lo conducente.-
En fecha 31/05/2023: Compareció por ante este Tribunal la Funcionaria, MARIANA RIVERO HERNANDEZ, en su carácter de Secretaria Accidental de este Juzgado, a los fines de dejar constancia que en cumplimiento al auto de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), y previo suministro de los fotostatos, así como el papel para proveer lo solicitado, se libró Cartel de Emplazamiento y la boleta de notificación respectiva.-
En fecha 12/06/2023: Compareció por ante este Tribunal la profesional del Derecho LISBET POSSAMAI ESTEVES, a los fines de dejar constancia de que retiró el cartel de emplazamiento para su debida publicación. En esta misma fecha, compareció la funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de alguacil de este Juzgado, a los fines de dejar constancia de que ha recibido los emolumentos de traslado de la parte interesada.-
En fecha 13/06/2023: Compareció por ante este Tribunal la Alguacil de este Juzgado, funcionaria KATERINE MEJIAS, a los fines de dejar constancia que en fecha 12/06/2023, se trasladó a la sede de la Fiscalía 13º del Ministerio Público, donde fue recibida por el ciudadano JAEN YANES, en su condición de Asistente Administrativo en la referida Fiscalía, al cual se le hizo entrega de dicha notificación, igualmente consignó la boleta de notificación debidamente firmada.-
En fecha: 21/06/2023: Compareció por ante este Juzgado la abogada IRAMA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 13º del Ministerio Público, debidamente notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, quien emitió opinión favorable con respecto a la presente solicitud.-
En fecha 26/06/2023: Compareció por ante este Tribunal la profesional del Derecho LISBET POSSAMAI ESTEVES, a los fines de consignar diligencia donde hace constar que consignó en este acto Cartel de Emplazamiento publicado en el diario respectivo.-
En fecha 12/07/2023: Se dictó auto indicando que se cumplió el décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento y se dejó constancia de que no compareció persona alguna que pueda ver afectados sus derechos respecto a la presente solicitud.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir la presente solicitud, este Tribunal pasa previamente a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental de nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 28, 49, 51 y 56 en los cuales se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.-
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 502 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas.-
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso en concreto, tomar en cuenta la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.-
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Articulo149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, quien decide, constató que la solicitante, ciudadana LISBET CRISTINA POSSAMAI ESTEVES, plenamente identificada en autos, solicitó ante este Despacho la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ANTONIO POSSAMAI, abuelo de la solicitante, la cual se encuentra inserta en el Libro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el No. 91, de fecha veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos treinta y siete (1937), ya que el acta en cuestión adolece del siguiente error, al momento de transcribir el nombre del De Cujus como “…ANTONIO POSSAMAI…”, siendo lo correcto “…PEDRO ANTONIO POSSAMAI…”, por todo lo antes expuesto, la parte interesada solicitó a este Tribunal se sirva corregir el error antes mencionado.-
Para el efecto probatorio, la solicitante, ciudadana LISBET CRISTINA POSSAMAI ESTEVES, consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción No. 91, de fecha veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos treinta y siete (1937), expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al De Cujus, ciudadano ANTONIO POSSAMAI.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 188, de fecha cuatro (04) de septiembre del año mil ochocientos noventa y dos (1892), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al De Cujus, ciudadano PEDRO ANTONIO.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 161, folio 82, de fecha veintinueve (29) de agosto del año mil novecientos sesenta y siete (1967), expedida por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la solicitante ciudadana LISBET CRISTINA POSSAMAI ESTEVES
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 273, de fecha veinte (20) de mayo del año mil novecientos treinta y cinco (1935), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar y Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al padre de la solicitante, ciudadano EVELIO PASCUAL
De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la pretensión y las pruebas que se desprenden de la presente solicitud, este Juzgado observa:
PRIMERO: De la lectura y análisis de la copia certificada del acta de defunción perteneciente al ciudadano PEDRO ANTONIO POSSAMAI, se evidencia en forma clara que se cometió un error al colocar el nombre del mismo.-
Ahora bien, de las pruebas aportadas, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto, otorgándoles valor probatorio, por lo que considera cubiertos los cimientos de ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Corregir insertando en el Acta de Defunción signada bajo el No. 91, de fecha veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos treinta y siete (1937), por ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda el nombre correcto, correspondiente al De Cujus siendo éste PEDRO ANTONIO POSSAMAI, como se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento No. 188, cursante al folio siete (07).-
SEGUNDO: Insértese la presente decisión en el Libro respectivo y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y a la Registradora Civil Principal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los fines que se estampe la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta de Defunción No. 91 de fecha veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos treinta y siete (1937) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y numeral 02 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena corregir la foliatura a partir del folio once (11) hasta el folio veintidós (22), ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Publíquese en el portal web www.tsj.gob.ve. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez en punto de la mañana (10:00 am), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado a cabo por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se dió cumplimiento a la corrección de foliatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA Acc,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/rjh.-
RECTIFICACION DE ACTA
DE DEFUNCIÓN.-
Exp. 13634.-