REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, dieciocho (18) de julio del año 2023
213° y 164º


SOLICITANTE: FRANCIA ISABEL ARTEAGA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.854.351. –

APODERADO JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE: RICHARD JOSE GALLARDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.348.429, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 250.222.-

EXPEDIENTE: 13642

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

En fecha veintisiete (27) de octubre del año 2021, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas recibió vía correo electrónico solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana FRANCIA ISABEL ARTEAGA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.854.351, debidamente asistida por el profesional del derecho RICHARD JOSE GALLARDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.348.429, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 250.222, siendo distribuida al Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha dos (02) de noviembre del año 2021: Compareció la ciudadana FRANCIA ISABEL ARTEAGA MORILLO, debidamente asistida y posteriormente representada por el profesional del derecho RICHARD JOSE GALLARDO FIGUEROA, previamente identificados, y consignó en físico el escrito de solicitud y los recaudos respectivos. En esta misma, el Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio antes referido, dictó auto dándole entrada y asignándole el número respectivo a la solicitud de DIVORCIO interpuesta. Asimismo, instó a la solicitante a aclarar si la petición se basa en los fallos citados o en la causal precisada, y a consignar en original o copia debidamente certificada los documentos fundamentales.-
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2021: Compareció el abogado RICHARD JOSE GALLARDO FIGUEROA, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante y consignó diligencia aclaratoria a lo requerido por el Juzgado, así como originales de documentos solicitados. Asimismo, el Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio, dictó auto admitiendo la solicitud y ordenó el emplazamiento del ciudadano DOUGLAS ANTONIO PALACIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-6.443.566, para que dé contestación a la solicitud. Igualmente ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta. En esa misma fecha se solicitaron los fotostatos respectivos.-
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2022: Compareció por ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio el abogado RICHARD JOSE GALLARDO FIGUEROA, previamente identificado, y consignó diligencia solicitando la revisión del expediente y que sean expedidas las notificaciones respectivas a las partes para la audiencia única. En esta misma fecha, se dictó auto advirtiendo que la fijación de la audiencia no está prevista en ese tipo de procesos por lo que dicho Órgano Jurisdiccional se abstuvo de fijarla, y exhortó a la solicitante a que consignara los fotostatos conducentes para la citación y se participó lo resuelto vía correo electrónico a la parte interesada-
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2022, Compareció el abogado RICHARD JOSE GALLARDO FIGUEROA, previamente identificado por ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio y consignó diligencia solicitando la compulsa del expediente y consignar fotostatos conducentes. En esta misma fecha se dictó auto ordenando librar boleta de citación al ciudadano DOUGLAS ANTONIO PALACIO DIAZ, antes identificado, cumpliéndose debidamente con lo ordenado y se instó a impulsar el acto citatorio por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esa misma fecha se participó lo resuelto vía correo electrónico a la parte interesada-
En fecha cuatro (04) de mayo de 2022, compareció el abogado RICHARD JOSE GALLARDO FIGUEROA, en su carácter de autos y consignó diligencia solicitando sean librados carteles de citaciones, a fin de lograr prontitud en el proceso llevado desde el mes de noviembre del año 2021. En esta misma fecha se dictó auto advirtiendo que en fecha veintitrés (23) de marzo de 2022 fue librada boleta de citación al cónyuge accionado, sin que para la fecha constara de impulso alguno por la parte interesada, por lo que se le exhortó a tramitar el indicado acto comunicacional. En esa misma fecha se participó lo resuelto vía correo electrónico a la parte interesada-
En fecha treinta (30) de junio de 2022, compareció por ante el Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio el abogado RICHARD JOSE GALLARDO FIGUEROA, plenamente identificado, y consignó diligencia en la cual dejó constancia de los pagos al alguacilazgo a los fines de practicar las respectivas notificaciones.-
En fecha seis (06) de julio de 2022: Compareció el ciudadano alguacil MIGUEL MONTILLA adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e hizo constar mediante informe que consignó boleta de citación firmada por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO PALACIO DIAZ.-
En fecha once (11) de julio de 2022: Compareció por ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio el ciudadano DOUGLAS ANTONIO PALACIO DIAZ, debidamente asistido por la abogada LISBETH PALMA BERMUDEZ y consignó escrito de cuestiones previas.-
En fecha doce (12) de julio de 2022, El Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio dictó auto ordenando a la parte actora a contestar a las cuestiones previas promovidas por su cónyuge, al segundo (2do) día siguiente a la fecha.-
En fecha diecinueve (19) de julio de 2022: El Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio dictó auto ordenando la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, sin término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud venció el término otorgado a la solicitante para que expusiera lo que a bien tuviera sobre lo opuesto por su cónyuge.-
En fecha veinticinco (25) de julio de 2022: Compareció por ante el Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio el ciudadano DOUGLAS ANTONIO PALACIO DIAZ, debidamente asistido por el abogado JUAN RAMON MORENO BRACAMONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 179.227, y consignó escrito de pruebas.-
En fecha veintiocho (28) de julio de 2022: El Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio dictó sentencia interlocutoria que admitió las pruebas documentales promovidas por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO PALACIO, en su carácter de cónyuge de la solicitante. Asimismo inadmitió las pruebas de exhibición promovidas por el cónyuge de la solicitante y respecto a la prueba de informes promovida, sólo ordenó librar oficios al CONSEJO NACIONAL ELECTORAR (CNE) COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL para que informara al Tribunal a la brevedad posible el ultimo domicilio de los ciudadanos FRANCIA ISABEL ARTEAGA MORILLO y DOUGLAS ANTONIO PALACIO DIAZ. En esta misma fecha se libró Oficio 19-07-2022, dirigido al ciudadano(a) Presidenta y demás miembros del Consejo Nacional Electoral.-
En fecha veintinueve (29) de julio de 2022: El Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio dictó auto postergando la oportunidad para la evacuación de las pruebas promovidas. –
En fecha once (11) de agosto de 2022: El Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio dictó auto suspendiendo la oportunidad dispuesta para resolver el incidente surgido en el proceso, por cuanto hasta la fecha no han recibido las resultas del Oficio librado al Consejo Nacional Electoral (CNE). -
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2022: Compareció ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio el ciudadano DOUGLAS ANTONIO PALACIO DIAZ, debidamente asistido por el abogado JUAN RAMON MORENO BRACAMONTE, y solicitó mediante diligencia que se oficie nuevamente al Consejo Nacional Electoral (CNE). -
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2022: El Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio dictó auto señalando que el impulso del Oficio solicitado por parte del ciudadano DOUGLAS ANTONIO PALACIO DIAZ, debe ser tramitado por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial correspondiente en virtud que dicho informe constituye un medio de prueba.-
En fecha tres (03) de noviembre: Compareció ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio el abogado RICHARD GALLARDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, y solicitó la devolución de documentos originales insertos en el expediente.-
En fecha ocho (08) de noviembre de 2022: El Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio dictó auto ordenando la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022,: Compareció ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio el abogado RICHARD GALLARDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante e hizo constar mediante diligencia que le fue entregado por secretaria los documentos requeridos.-
En fecha dos (02) de febrero de 2023: Compareció por ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio el ciudadano DOUGLAS ANTONIO PALACIO DIAZ, debidamente asistido por la abogada LISBETH PALMA BERMUDEZ, y solicitó el desistimiento de la Prueba de Informes promovida y solicitó se resuelva la incidencia con los demás medios de pruebas admitidos.-
En fecha siete (07) de febrero de 2023: El Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio dictó auto acordando resolver el incidente con los medios de prueba que constan en autos.-
En fecha trece (13) de febrero de 2023: Compareció por ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio el abogado RICHARD GALLARDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, y solicitó el desistimiento de la solicitud, ya que es improcedente por la competencia del Juez.-
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2023: El Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio dictó auto exhortando al Apoderado Judicial de la solicitante a aclarar si se desiste del procedimiento o de la acción.-
En fecha quince (15) de marzo de 2023: El Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio dictó auto dejando constancia de la recepción del Oficio No. 2023/087, remitido por parte de este Juzgado PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE y ordenó agregarlo a los autos para que surta su efecto legal. -
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2023: El Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia interlocutoria, declarándose incompetente por el territorio para conocer de la solicitud de DIVORCIO en referencia y declinó la competencia al Juzgado de Municipio con competencia territorial en la parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. En esta misma fecha se libró Oficio No. 42-03-2023 Dirigido a este Juzgado a los fines de dar respuesta al Oficio No. 2023/081. –
En fecha diez (10) de abril de 2023: Compareció ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio la Alguacil MARTA HURTADO adscrita a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y consignó Oficio No. 42-03-2023 debidamente firmado y sellado en señal de recibido por este Juzgado. -
En fecha veintiuno (21) de abril de 2023: Compareció ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio el abogado RICHARD GALLARDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante y consignó diligencia a los fines de solicitar al Tribunal, se pronunciara sobre el desistimiento de la causa.-
En fecha veintiséis (26) de abril de 2023: El Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio dictó auto ordenando librar notificación al ciudadano DOUGLAS ANTONIO PALACIO DIAZ, para imponerlo de lo decidido. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
En fecha tres (03) de mayo de 2023: Compareció ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio el ciudadano DOUGLAS ANTONIO PALACIO DIAZ, debidamente asistido por la abogada LISBETH PALMA BERMUDEZ, y se dio por notificado de la decisión dictada por el Tribunal.-
En fecha once (11) de mayo de 2023, El Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio dictó auto ordenando practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 03/05/2023 (exclusive), hasta el 10/05/2023 (inclusive). En esta misma se cumplió con lo ordenado, practicándose el cómputo antes referido. Igualmente se ordenó remitir el expediente con Oficio a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO PLAZA, librándose el oficio correspondiente. –
En fecha diecinueve (19) de mayo del año 2023: Fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda la presente solicitud a los fines de su distribución, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado según se evidencia de sorteo N° 87 de fecha 19/05/2023. –
En fecha veintidós (22) de mayo del año 2023: Se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, asignándole el número de expediente 13642. –
En fecha trece (13) de julio del año 2023: Compareció el Abogado RICHARD GALLARDO y consignó diligencia solicitando el desistimiento de la presente solicitud y que la misma continúe en el expediente 13507 ya que ambos casos tiene igualdad de partes y motivo. Asimismo solicitó que todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, sean agregadas al 13507.




II
Este Órgano Jurisdiccional a fin de impartir la homologación al acto de autocomposición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado y Negritas del Tribunal)


III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO habido en autos dándose por consumado el acto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Guatire, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2023. Publíquese en el portal web www.tsj.gob.ve. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA


LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ

En esta misma fecha siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose en el Copiador de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ


LQdDS/mr/cf
DIVORCIO
EXP. 13642