REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.quatire@gmail.com
Guatire, veintiuno (21) de julio del año 2023
213 y 164°

SOLICITUD N° 13647-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Acta de Defunción Nº 130, folio 130, de fecha trece (13) de febrero del no dos mil veintitrés (2023) correspondiente al De Cujus, ciudadano ENCARNACION PANTOJA (†) la cual fue expedida por ante el Registró Civil, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio seis (06). -
• Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente al De Cujus ciudadano ENCARNACION PANTOJA (†) quien en vida fue venezolano. mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.723.678, cursante al folio siete (07). –
• Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho, N° 158, folio 158, Tomo l, de fecha siete (07) de marzo del año dos mil catorce (2014), expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los ciudadanos ENCARNACION PANTOJA (†) y VICTORIA NICOLASA GONZALEZ, cursante a los folios ocho (08) y nueve (09). –
• Copia Simple de la Cédula de Identidad correspondiente a la solicitante ciudadana VICTORIA NICOLASA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.760.910, Cursante al folio diez (10). -
• Copia simple del Acta de Nacimiento N° 499, folio 499, de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil (2000), correspondiente a la hija de la solicitante, ciudadana DUYAMER CAROLINA, cuya certificación fue expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio once (11). –
• Copia simple del Acta de Nacimiento N° 347, folio 347, de fecha veintiséis (26) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998). correspondiente a la hija de la solicitante, ciudadana DEIMAR CLARIBE, cuya certificación fue expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio doce (12). –
• Copias simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a las hijas de la solicitante, ciudadanas DUYAMER CAROLINA PANTOJA GONZALEZ y DEIMAR CLARIBE PANTOJA GONZALEZ, venezolanas mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-26.824.881 y V-26.824.880, respectivamente, cursante al folio trece (13). –
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 535, folio 35, de fecha once (11) de septiembre del año dos mil uno (2001), correspondiente a la hija de la solicitante, ciudadana DAVIELIS DAYARI, cuya certificación fue expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio catorce (14). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente a la hija de la solicitante, ciudadana DAVIELIS DAYARI PANTOJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 30.723.310, cursante al folio quince (15). -
• Copias simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a las testigos, ciudadanas FLORA MARIA QUINTANA y DARIA REGINA PAEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.783.793 y V-6.026.466, respectivamente, cursante a los folios dieciséis (16) al diecisiete (17) –

Así como las testimoniales de las ciudadanas FLORA MARIA QUINTANA y DARIA REGINA PAEZ, identificados Ut Supra, domiciliadas: la primera en: Sector el abanico, parque alto, casa N 39, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la segunda en: El ingenio, barrio el abanico, vereda 17, N 86, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de las mismas emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a la ciudadana VICTORIA NICOLASA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.760.910, así como a sus hijas, ciudadanas DUYAMER CAROLINA PANTOJA GONZALEZ DEIMAR CLARIBE PANTOJA GONZALEZ y DAVIELIS DAYARI PANTOJA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-26.824.881. V-26.824.880 y V-30.723.310, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano ENCARNACION PANTOJA (†). -

En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal así como las solicitadas por la parte interesada en el escrito de solicitud Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Cúmplase. -
LA JUEZA,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.


LA SECRETARIA Acc.

MARIANA RIVERO HERNANDEZ

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. -

LA SECRETARIA Acc.

MARIANA RIVERO HERNANDEZ

LQdDS/mrh/oe..
DUUH.-
Solicitud 13647..