REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinticinco (25) de julio del año 2023
213º y 164º
SOLICITANTE: CATALINA PEÑA VELASQUEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.630.244, actuado en nombre propio y en representación de sus hijas, ciudadanas TANIA LILIANA GUAPURICHE PEÑA y MAYRA JACINTA GUAPURICHE PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.508.735 y V-13.871.654, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE:
DELWISS YOUWLISET CARREÑO APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 231.778
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITUD: No. 13648
I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES
En fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana CATALINA PEÑA VELASQUEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.630.244, actuado en nombre propio y en representación de sus hijas, ciudadanas TANIA LILIANA GUAPURICHE PEÑA y MAYRA JACINTA GUAPURICHE PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.508.735 y V-13.871.654, respectivamente, asistida por la profesional del derecho DELWISS YOUWLISET CARREÑO APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 231.778, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, una solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado según se evidencia de Sorteo N° 90, mediante el cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
• 1º) La corrección de las Actas de Nacimiento No. 760, folio 760 y No. 731, folio 731 emitidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire Distrito Zamora del Estado Miranda (ahora) oficina del Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), correspondientes a las ciudadanas TANIA LILIANA GUAPURICHE PEÑA y MAYRA JACINTA GUAPURICHE PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.508.735 y V-13.871.654, respectivamente, donde se omite la Cédula de la solicitante, ciudadana CATALINA PEÑA VELASQUEZ, identificada Ut Supra, madre de ambas de las anteriormente nombradas.-
• 2°) Que en razón de lo antes expuesto solicita de este Tribunal se sirva rectificar dicha Acta, ordenando agregar el número de Cédula de Identidad de la solicitante.-
Se acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. E-81.630.244, correspondiente a la solicitante ciudadana CATALINA PEÑA VELASQUEZ, antes identificada, cursante al folio siete (07).-
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento 760, folio 760 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire Distrito Zamora del Estado Miranda (ahora) oficina del Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), correspondiente a la ciudadana MAYRA JACINTA GUAPURICHE PEÑA, ya identificada, cursante al folio diez (10) y su vto.-
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 731, folio 731 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire Distrito Zamora del Estado Miranda (ahora) oficina del Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), correspondiente a la ciudadana TANIA LILIANA GUAPURICHE PEÑA, ya identificada, cursante al folio once (11) y su vto.-
En fecha veintiséis (26) de mayo del año 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar los recaudos conducentes. -
En fecha treinta (30) de mayo del año 2023, compareció la solicitante, ciudadana CATALINA PEÑA VELASQUEZ, debidamente asistida por la abogada DELWISS YOUWLISET CARREÑO APONTE, ya identificadas y consignó los recaudos respectivos.-
En fecha primero (01) de mayo del año 2023, se dictó auto instando a la solicitante a consignar documentos originales. Haciendo la salvedad que hasta tanto no conste en autos lo requerido, el Tribunal se abstendría de proveer lo conducente.-
En fecha doce (12) de junio del año 2023, compareció la solicitante, ciudadana CATALINA PEÑA VELASQUEZ, debidamente asistida por la abogada DELWISS YOUWLISET CARREÑO APONTE, ya identificadas, con el fin de consignar documentos originales.-
En fecha catorce (14) de junio del año 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”, así como la notificación del representante del Ministerio Público, a objeto que emitiera opinión respecto a dicho procedimiento. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos a los fines de poder proveer lo conducente. –
En fecha veinte (20) de junio del año 2023, la Secretaria Acc., MARIANA RIVERO HERNANDEZ mediante nota dejó constancia que previo suministro de los fotostatos y en cumplimiento al auto de fecha 14/06/2023, se libró Boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público y el Cartel de Emplazamiento respectivo.-
En fecha veintiuno (21) de junio del año 2023, la Secretaria Acc., MARIANA RIVERO HERNANDEZ mediante nota dejó constancia que se le hizo entrega del Cartel de Emplazamiento a la solicitante, ciudadana CATALINA PEÑA VELASQUEZ.-
En fecha veintiocho (28) de junio del año 2023, la ciudadana Alguacil de este Juzgado KATERINE MEJIAS, dejó constancia que recibió de la parte solicitante los gastos de transporte para su traslado. De igual manera consignó resultas de Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana IRAMA GAMBOA, en su condición de FISCAL AUXILIAR Nº 13. -
En fecha tres (03) de julio del año 2023, compareció la solicitante, ciudadana CATALINA PEÑA VELASQUEZ, asistida por la abogada DELWISS YOUWLISET CARREÑO APONTE y consignó mediante diligencia cartel de emplazamiento publicado en el diario “Ultimas Noticias”. –
En fecha dieciocho (18) de julio del año 2023, se dictó auto dejando constancia que se cumplió el lapso siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación del cartel de emplazamiento respectivo y no compareció personal alguna que pueda ver afectado sus Derechos con respecto a la presente solicitud.
Se deja expresa constancia que la representante del Ministerio Público debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, emitió opinión favorable respecto a la solicitud planteada.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir la presente solicitud, este Tribunal pasa previamente a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 28, 49, 51 y 56 en los cuales se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.-
Por su parte, el Código Civil venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 502 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas.-
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso en concreto, tomar en cuenta la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas, el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que la ciudadana, CATALINA PEÑA VELASQUEZ, suficientemente identificada en autos, solicitó ante este Despacho, la Rectificación de las Actas de Nacimiento de sus hijas ciudadanas TANIA LILIANA GUAPURICHE PEÑA y MAYRA JACINTA GUAPURICHE PEÑA, antes identificadas, las cuales corre insertas en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda bajo los Nos. 760, folio 760 y 731, folio 731 en fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), a los fines de insertar su número de Cédula de Identidad. Para los efectos probatorios, la misma, consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia simple de la Cédula de Identidad No. E-81.630.244, correspondiente a la solicitante ciudadana CATALINA PEÑA VELASQUEZ, antes identificada, cursante al folio siete (07).-
b) Copia Certificada de Acta de Nacimiento 760, folio 760 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire Distrito Zamora del Estado Miranda (ahora) oficina del Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), correspondiente a la ciudadana MAYRA JACINTA GUAPURICHE PEÑA, ya identificada, cursante al folio diez (10) y su vto.-
c) Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 731, folio 731 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire Distrito Zamora del Estado Miranda (ahora) oficina del Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), correspondiente a la ciudadana TANIA LILIANA GUAPURICHE PEÑA, ya identificada, cursante al folio once (11) y su vto.-
De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la pretensión en la presente solicitud este Juzgado observa:
PRIMERO: de la lectura y análisis de las Actas de Nacimiento de las hijas de la solicitante, emitidas por la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal constató efectivamente la aludida omisión con respecto al número de la Cédula de Identidad de la solicitante.-
SEGUNDO: De la lectura y análisis de Actas de Nacimiento No. 760, folio 760 y No. 731, folio 731 emitidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire Distrito Zamora del Estado Miranda (ahora) oficina del Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos setenta y ocho (1978) debidamente certificada, correspondiente a las hijas de la solicitante, se evidencia claramente que no está inserto el número de Cédula de la ciudadana CATALINA PEÑA VELASQUEZ. -
Este Tribunal constató efectivamente la aludida omisión o defecto y valorando el Acta de Nacimiento de las hijas de la solicitante donde se evidencia de forma clara que no está agregado su número de Cédula de Identidad, por lo que considera cubiertos los cimientos de ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta y así se decide. –
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Corregir insertando en las Actas de Nacimiento respectivas, el número de Cédula de la solicitante, la cual se desprende de su Cédula de Identidad, la corrección antes referida deberá realizarse de la siguiente manera: Soltera, mayor de edad, oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad No. E-81.630.244, natural de Colombia, y domiciliada en este Municipio. -
SEGUNDO: Insértese la presente decisión en el Libro respectivo y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el numeral 6º del Artículo 81 y Articulo 93 en el numeral 8º de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se ordena la inserción de los datos antes señalados en las Actas de Nacimiento en referencia mediante la respectiva nota marginal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.-
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Publíquese en el portal web www.tsj.gob.ve. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la una y trece minutos de la tarde (1:13 pm).- Se dejará una copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos.-
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/cf
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. -
EXP. 13648
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