REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintiséis (26) de julio del año 2023
213º y 164º

SOLICITANTE: MARLENE JOSEFINA TORO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.697.609.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.760.325 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 152.637.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD: N° 13605.

I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES

En fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana MARLENE JOSEFINA TORO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.697.609, debidamente asistida por el profesional del Derecho JUAN MANUEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.760.325 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 152.637, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue distribuida correspondiéndole por sorteo a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
• 1º) La corrección de su Acta de Nacimiento N° 343 de fecha dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos setenta (1970), por incurrir en un error material al momento de registrar el nombre de la madre de la solicitante como: “…FRANSISCA GONZALEZ…”, siendo su verdadero nombre INOCENCIA GONZALEZ.-
• 2°) Que en razón de lo antes expuesto solicita de este Tribunal se sirva rectificar dicha Acta, ordenando subsanar el error en el que se incurrió al anotar la misma.-




Se acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:

• Certificación de Nacimiento de fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintidós (2022) expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital General Guatire-Guarenas Dr. “Eugenio P. D´Bellard” cursante al folio siete (07).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 343 de fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos setenta (1970) expedida por ante el Registro Civil de las Parroquias Bolívar Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio ocho (08).-
• Copias simples de la Cédulas de Identidad Nos. V-5.002.206, V-2.135.738 y V-10.697.609, respectivamente, correspondiente a la madre de la solicitante, ciudadana INOCENCIA GONZALEZ, al padre de la solicitante, ciudadano VICENTE TORO y a la solicitante, ciudadana MARLENE JOSEFINA TORO GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, cursante a los folios nueve (09), diez (10) y al folio once (11).-
• Copias simples de la Cédula de Identidad N° V- 8.760.325 y del InpreAbogado N° 152.637 correspondientes al profesional del Derecho JUAN MANUEL RODRIGUEZ MENDOZA, previamente identificado, cursante al folio doce (12).-

En fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar los recaudos conducentes.

En fecha once (11) de abril del año 2023, compareció la solicitante, ciudadana MARLENE JOSEFINA TORO GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado JUAN MANUEL RODRIGUEZ MENDOZA, previamente identificados y consignó los recaudos respectivos.

En fecha catorce (14) de abril del año 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”, así como la notificación del representante del Ministerio Público, a objeto que emitiera opinión respecto a dicho procedimiento. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos a los fines de librar cartel de emplazamiento y boleta de notificación respectiva.

En fecha veintiocho (28) de abril del año 2023, La secretaria Acc. De este Juzgado, MARIANA RIVERO HERNANDEZ, mediante nota de secretaria dejó constancia que previo suministro de los fotostatos y en cumplimiento al auto de fecha 14/04/2023, se libró boleta de Notificación y el Cartel de Emplazamiento respectivos.

En fecha 09/05/2023, Compareció la solicitante, ciudadana MARLENE JOSEFINA TORO GONZALEZ debidamente asistida por el abogado JUAN MANUEL RODRIGUEZ MENDOZA, previamente identificados y consigno diligencia solicitando que se declare a la prenombrada ciudadana en pobreza, ya que no dispone de los insumos para pagar la publicación del Cartel de Emplazamiento.-

En fecha 12/05/2023, Se dictó auto ordenando remitir oficio al Director o encargado del diario “ULTIMAS NOTICIAS” a los fines de solicitar su colaboración para exonerar el pago de la publicación del Cartel de Emplazamiento de la solicitante, ciudadana MARLENE JOSEFINA TORO GONZALEZ. En esta misma fecha se solicitó el papel para proveer lo conducente-

En fecha 15/05/2023, La secretaria Acc. De este Juzgado, MARIANA RIVERO HERNANDEZ, mediante nota de secretaria dejó constancia que previo suministro de los fotostatos y en cumplimiento al auto de fecha 12/05/2023, se libró oficio N° 2023/175.-

En fecha 23/05/2023, Compareció la solicitante, ciudadana MARLENE JOSEFINA TORO GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado JUAN MANUEL RODRIGUEZ, a los fines de consignar diligencia retirando el Cartel de Emplazamiento para su debida publicación.-

En fecha 15/06/2023, Compareció la solicitante, ciudadana MARLENE JOSEFINA TORO GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado JUAN MANUEL RODRIGUEZ, a los fines de consignar diligencia donde deja constancia de la consignación del Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “Ultimas Noticias”.-

En fecha 04/07/2023, Compareció la Alguacil de este juzgado, funcionaria KATERINE MEJIAS y consignó diligencia donde deja constancia de que recibió de la parte actora los emolumentos de su traslado para la entrega de la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público 13°. En esta misma fecha se dictó auto donde se deja constancia de que no compareció persona alguna que puedan verse afectados sus derechos a objeto de manifestar lo que le considerara conveniente respecto a la presente solicitud, en consecuencia este Juzgado procede en el lapso correspondiente a dictar sentencia definitivamente firme.

En fecha 11/07/2023, Compareció la Alguacil de este Juzgado, funcionaria KATERINE MEJIAS, consignó diligencia donde deja constancia de que en fecha 10/07/2023 se trasladó a la sede de la Fiscalía 13° del Ministerio Público, donde fue recibida por la ciudadana IRAMA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 13° en la referida Fiscalía, a quien le hizo entrega de la respectiva boleta, librada en fecha 28/04/2023. Igualmente consignó dicha boleta debidamente firmada.

Se deja expresa constancia que la representante del Ministerio Público debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, no emitió opinión favorable respecto a la solicitud planteada.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de decidir la presente solicitud, este Tribunal pasa previamente a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos
26, 28, 49, 51 y 56 en los cuales se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.-
Por su parte, el Código Civil venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 502 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas.-
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso en concreto, tomar en cuenta la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas, el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que la ciudadana, MARLENE JOSEFINA TORO GONZALEZ, suficientemente identificada en autos, solicitó ante este Despacho, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 343, de fecha dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos setenta (1970), por error en asentar el nombre de su madre. Para los efectos probatorios, la misma, consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:

a) Certificación de Nacimiento de fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintidós (2022) expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital General Guatire-Guarenas Dr. “Eugenio P. D´Bellard”, cursante al folio siete (07). –
b) Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 343 de fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos setenta (1970) expedida por ante el Registro Civil de las Parroquias Bolívar Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio ocho (08).-

De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la pretensión en la presente solicitud este Juzgado observa:
PRIMERO: De la lectura y análisis del Acta de Nacimiento de la solicitante, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto en el nombre de la madre de la solicitante.-
SEGUNDO: De la lectura y análisis del Certificado de Nacimiento de fecha cuatro (04) de abril de mil novecientos setenta (1970, correspondiente a la madre de la solicitante, se evidencia claramente que el nombre de la madre INOCENCIA GONZALEZ. -

Este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto y valorando la Certificación de Nacimiento de la madre de la solicitante donde se evidencia de forma clara que la misma ingreso al Hospital General Guatire-Guarenas Dr. “Eugenio P. D´Bellard” el día cuatro (04) de abril del año mil novecientos setenta (1970) y mediante parto normal tuvo por hija a la solicitante, ciudadana MARLENE JOSEFINA por lo que considera cubiertos los cimientos de ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ORDENA:

PRIMERO: Corregir insertando en el Acta de Nacimiento respectiva, el nombre correspondiente de la madre de la solicitante, la cual se desprende de su Acta de Nacimiento, la corrección antes referida deberá realizarse de la siguiente manera: “…y INOCENCIA GONZALEZ, de veintiún años de edad…”.

SEGUNDO: Insértese la presente decisión en el Libro respectivo y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Registradora Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el numeral 6º del Artículo 81 y Articulo 93 en el numeral 8º de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se ordena la inserción de los datos antes señalados en el Acta de Nacimiento en referencia mediante la respectiva nota marginal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las once y trece minutos de la mañana (11:13 am).- Se dejará una copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/vf.
Rectificación de Acta de Nacimiento. -
Solicitud Nª 13605.-