REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, seis (06) de julio del año 2023
213º y 164º
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente al solicitante, ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO FANAI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.295.006, cursante al folio siete (07).
• Oficio N° CATF-123-2022 contentivo de la Rectificación de medidas y linderos emitido en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil veintidós (2022) por la Gerencia de Gestión Urbana de la Dirección de Catastro y Tierras del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio ocho (08).-
• Croquis del terreno cuyo el Titulo Supletorio se pretende, emitido en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), por la Gerencia de Gestión Urbana de la Dirección de Catastro y Tierras del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante a los folios once (11), veintiséis (26) y veintisiete (27).-
• Copia simple del certificado de solvencia emitido por el Colegio de Ingenieros en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintidós (2022) correspondiente a la ingeniera IGNARELIS DEL C. DIAZ ARMAS inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) bajo el N° 220.957, cursante al folio doce (12).
• Copias simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a los testigos, ciudadanos RAMON JOSE MEJIA FANAY y OMAIRA GUILLERMINA VARGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.962.345 y N° V-5.122.976, respectivamente, cursante a los folios trece (13) y al folio catorce (14).-
• Copias simples de la Cédula de Identidad e InpreAbogado correspondiente al profesional del Derecho HOMMY RICARDO RODRIGUEZ INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.229.338 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 314.946, cursante al folio quince (15).-
Así como las testimoniales de los testigos identificados Ut supra, los cuales se encuentran domiciliados en, el primero en: Ruiz Pineda, zona 1, calle La Loma, casa T-101, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda en: Guarenas, Municipio Plaza, Gueime, Sector 3, escalera C, casa N° 50, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ BRICEÑO FANAI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.295.006, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría integrada por una casa, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) situada en la siguiente dirección: URBANIZACION ALTOS DE OROPEZA CASTILLO, GUEIME, SECTOR 3, ESCALERA N° 6, CASA N° 49, GUARENAS, MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Dicha parcela posee un área de terreno de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (57,94 M2) cuyos LINDEROS son los siguientes: NORTE: En línea recta de tres metros con cincuenta centímetros (03,50 mts) ; SUR: En línea recta de cuatro metros con sesenta centímetros (04,60 mts), con escaleras que es su frente; ESTE: En quebrada formada por dos (02) segmentos; 1) de dos metros con cuarenta y dos centímetros (02,42 mts), y 02) diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), con callejón y OESTE: En línea recta de doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 mts), con casa que es o fue de Héctor Izaguirre. Sobre dicho terreno, fue construida una bienhechuría con un área de construcción de ciento quince metros con ochenta y ocho centímetros cuadrados (115, 88 m2), la cual cuenta con las siguientes divisiones: La casa consta de dos (02) pisos, los cuales son contentivos de las siguientes dependencias: NIVEL PLANTA BAJA: Una (01) Sala-Comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche. NIVEL 01: Una (01) terraza con baño, una (01) habitación. La construcción en general está constituida por un techo de zinc y paredes de bloque frisadas. Dicho inmueble posee todos los servicios básicos para su funcionamiento: luz eléctrica, empotramiento de aguas blancas y aguas negras. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a lo previsto en el artículo 03 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA la misma TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ BRICEÑO FANAI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.295.006, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas al solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar el presente decreto en el portal web: Tsj.gob.ve. Cúmplase.
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas al solicitante, ciudadano ANTONIO JOSÉ BRICEÑO FANAI, previamente identificado. -
LA SECRETARIA Acc,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/vf.-
Solicitud N° 13554.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
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