REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 11 de julio del 2.023
213º y 164º
Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda presentada por el ciudadano JUAN ONOFRE LINARES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.118.714, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ MARÍA REGALADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.586, Solicitando de este despacho que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno ubicada en: La calle Principal de Quemaito, Sector Quemaito, Casa Nº 39, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
I
El 03 de julio de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 06 de julio de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, JOSE ALBERTO GONZALEZ y MARIA DEL CARMEN CARVAJALINO ROPERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.895.067 y V-14.034.296, respectivamente, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original Croquis del propietario MARRON SOJO, expedido por la alcaldía del Municipio Autónomo Zamora Dirección de Catastro. En un (01) folio útil.
2. Copia simple de Carta de Residencia perteneciente al solicitante. Expedido por El Consejo “Quemaito Calle Principal”. En un (01) folio útil. -
3. Copia simple del acta de asamblea extraordinaria Nº 1 del Consejo Comunal “Quemaito Calle Principal”, de fecha 24 de septiembre de 2.014, , debidamente expedido por la Oficina del Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Movimientos Sociales. En cinco (05) folios útiles.-
4. Copia simple de la Cedula de Identidad correspondiente al solicitante JUAN ONOFRE LINARES HERNANDEZ, y las Cedulas de Identidad correspondientes a los testigos, en tres (03) folios útiles. -
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha 06 de julio de 2.023, comparecieron ante este Juzgado tres dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, JOSE ALBERTO GONZALEZ y MARIA DEL CARMEN CARVAJALINO ROPERO, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. - En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JUAN ONOFRE LINARES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.118.714, respectivamente. ASÍ SE DECIDE. -
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un inmueble en: La calle Principal de Quemaito, Sector Quemaito, Casa Nº 39, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción aproximada de: CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (174,14 Mts) , distribuida de la siguiente manera: Una (01) planta baja, paredes con bloques de arcilla totalmente frisadas, piso de cemento gris, cuatro (04) dormitorios con sus respectivas puertas, techo de platabanda y zinc, dos (2) baños, seis (6) ventanas, tres (3) puertas ( una en la entrada principal de la casa y la otra en la parte trasera de la casa), un (1) lavandero, un (1) porche enrejado con su respectiva puerta. Todo esto con sus servicios de aguas blancas, aguas negras y servicio de electricidad y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con entrada la 14 y Santo Linares en cinco (5) segmentos: en cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts), cuatro metros con setenta y siete centímetros (4,77 mts), tres metros con cincuenta y nueve centímetros (3,59), dos metros con ochenta y tres centímetros (2,83 mts), veintiún metros con cincuenta y tres centímetros (21,53 mts). SUR: Con Clemente Peraza en tres segmentos: siete metros con sesenta y tres centímetros (7,63 mts), dos metros con sesenta y nueve centímetros (2,69 mts), veinte seis metros con veinte centímetros (26,20 mts). ESTE: Con Conoscilda Peña, en cinco metros con setenta y nueve centímetros (5,79 mts). OESTE: Con calle Principal Quemaito en dos segmentos: cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) y cuatro metros con diez centímetros (4,10 mts).-
Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor del ciudadano JUAN ONOFRE LINARES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.118.714. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/YT.-
Sol. Nº 62-23