REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.

BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________.
211º y 162º

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos NIDIA CAROLINA FERNANDEZ SALCEDO y JULIAN JOSE RODRIGUEZ SALCEDO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.338.195 y V-10.627.968, actuando en nombre y en representación de la ciudadana: MILAGROS MARIA RODRIGUEZ DE BETANCOURT venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.924.767, y debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio la ciudadana GREYMAR DE EL CARMEN RIVERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.754, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus la ciudadana MIREYA MILAGROS SALCEDO GALAVIS, quien falleció Ab-intestato, en El Hospital General Dr. Victorino Santaella Ruiz, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado de Miranda en fecha 16 de abril de 2021, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 26 de julio de 2021, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.

En fecha 03 de agosto de 2021, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse EDUARY YEXAMIR ACOSTA VELASQUEZ y FRANCIS JASSMIN GUTIERREZ VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros.V-18.954.493 y V-11.670.094, en calidad de testigos.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

1) Copia simple de la Cédula de Identidad la ciudadana MIREYA MILAGROS SALCEDO GALAVIS, folio Nº05.

2) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana NIDIA CAROLINA FERNANDEZ SALCEDO, folio Nº06.

3) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JULIAN JOSE RODRIGUEZ SALCEDO, folio Nº07.

4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NIDIA CAROLINA, bajo el numero 2.008 y con fecha 14 de agosto de 1.979, emitida por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre con la que se demuestra la filiación de la ciudadana con la De Cujus del folio nueve (9) al folio (11).

5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JULIAN JOSE, bajo el numero 1.155 y con fecha 2 de noviembre de 1.970, emitida por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan con la que se demuestra la filiación del ciudadano con la De Cujus del folio doce (12) al folio quince (15). Debidamente apostillada ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares bajo el Nro. 00511574 en fecha 06 de diciembre del año 2.016.

6) 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MILAGROS MARIA, bajo el numero 1.388 y con fecha 29 de agosto de 1.968, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal con la que se demuestra la filiación de la ciudadana con la De Cujus; del folio dieciséis (16) al folio veinte (20). Debidamente apostillada ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares bajo el Nro. 00144115 en fecha 10 de marzo del año 2.016.

7) Original de Poder General debidamente autenticado ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Notaria Publica, Municipio Zamora Guatire Estado Miranda de fecha 10 de octubre de 2017 del folio veintiuno 821) al folio veinticuatro (24). Con el que se puede evidenciar las facultades otorgadas al ciudadano JULIAN JOSE RODRIGUEZ por la ciudadana MILAGROS MARIA RODRIGUEZ.

8) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1.202, tomo V, de fecha 16 de abril de 2021, la ciudadana MIREYA MILAGROS SALCEDO GALAVIS, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Miranda Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda.

9) Copias simples de las Cédula de Identidad de las ciudadanas EDUARY YEXAMIR ACOSTA VELASQUEZ y FRANCIS JASSMIN GUTIERREZ VELAZQUEZ, en un (1) folios útiles.

10) Copia simple de la Cédula de Identidad y del carnet correspondiente al I.P.S.A de la ciudadana GREYMAR DEL CARMEN RIVERO.


Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana MIREYA MILAGROS SALCEDO GALAVIS, así como, la Filiación entre los ciudadanos, NIDIA CAROLINA FERNANDEZ SALCEDO, JULIAN JOSE RODRIGUEZ SALCEDO y MILAGROS MARIA RODRIGUEZ DE BETANCOURT, en su condición de hijos del causante.

Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, el 03 de agosto de 2021, comparecieron dos (2) ciudadanas que dijeron ser y llamarse EDUARY YEXAMIR ACOSTA VELASQUEZ y FRANCIS JASSMIN GUTIERREZ VELAZQUEZ, en calidad de testigos quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos NIDIA CAROLINA FERNANDEZ SALCEDO, JULIAN JOSE RODRIGUEZ SALCEDO y MILAGROS MARIA RODRIGUEZ DE BETANCOURT venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.338.195, V-10.627.968 y V-7.924.767 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus la ciudadana MIREYA MILAGROS SALCEDO GALAVIS, supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus la ciudadana MIREYA MILAGROS SALCEDO GALAVIS quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.627.418 que falleció Ab-intestato en fecha 16 de abril de 2021, en su condición de madre de los ciudadanos: NIDIA CAROLINA FERNANDEZ SALCEDO, JULIAN JOSE RODRIGUEZ SALCEDO y MILAGROS MARIA RODRIGUEZ DE BETANCOURT, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,

FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Kp.
EXP. Nº 44-21.