REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 13 de julio de 2023
213º y 164º
Compareció ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, presentado JORGE ALBERTO PRADA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.828.127, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 103.141, actuando en nombre y representación de la ciudadana DENISSE REBECA VALBUENA LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.225.462. Solicitando de este Tribunal que se declare a favor de su representada TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un inmueble ubicado en la Urb. Leonardo Ruiz Pineda, sector El Mirador, Manzana 08, casa No. A-20, Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
I
En fecha 07 de junio de 2.023, se libró auto mediante el cual se insta a la solicitante a reformar el escrito libelar.
En fecha 20 de junio de 2.023, comparece el Apoderado Judicial de la solicitante a los fines de consignar la reformar del escrito.
En fecha 28 de junio de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 10 de julio de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanas quienes dijeron ser y llamarse LESBIA DEL VALLE SIFONTES RONDON y MARYURY BEATRIZ MARQUEZ MACUAREZ quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del poder otorgado por la ciudadana DENISSE REBECA VALBUENA LUGO, a la ciudadana MARIA LUZ LUGO GASPAR, debidamente protocolizado ante la Notaria Publica municipio Plaza Guarenas, de fecha 24 de abril de 2.023, inserto bajo el Nro. 15, Folio 54, Tomo 8, del Protocolo de transcripción del año 2.023, inserto desde el folio cinco (5) al folio once (11).-
2. Copia simple de la cedula de identidad, perteneciente a la solicitante la ciudadana DENISSE REBECA VALBUENA LUGO, inserta en el folio trece (13).-
3. Original del documento de propiedad, de fecha 14 de septiembre de 2.022, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza, Estado Miranda, bajo el Nro. 2022.275, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 235.13.8.1.20639, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.022. Inserto desde el folio quince (15) al folio dieciocho (18).-
4. Original del documento de aclaratoria de medidas, de fecha 25 de mayo de 2.023, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza, Estado Miranda, bajo el Nro. 2022.275, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No.235.13.8.1.20639, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.022. Inserto desde el folio diecinueve (19) al folio veintidós (22).-
5. Copia simple del certificado de solvencia, expedida por el Colegio de Ingenieros Venezuela, inserta en el folio veintitrés (23).-
6. Original de plano de distribución, debidamente firmado por la Ingeniero Lilian Utrara, C.I.V. 49.973, inserto en el folio veinticuatro (24) y veintiséis (26).
7. Original del avaluó del terreno, expedido por la Dirección de Catastro y Tierras Urbanas, en fecha 05 de agosto de 2.016, inserta en el folio veintisiete (27).-
8. Original de rectificación de medidas y linderos, debidamente expedida por la Dirección de Catastro y Tierras Urbanas, e fecha 10 de octubre de 2.022, inserta en el folio veintiocho (28).-
9. Original de Croquis para título supletorio de Dirección de Catastro, debidamente expedido por , debidamente expedida por la Dirección de Catastro y Tierras Urbanas, en fecha 25 de octubre de 2.023, inserto en el folio veintinueve (29).-
10. Copia simple de la Cedula de Identidad perteneciente a los testigos , insertas en el folio treinta (30).-
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 10 de julio de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanas quienes dijeron ser y llamarse LESBIA DEL VALLE SIFONTES RONDON y MARYURY BEATRIZ MARQUEZ MACUAREZ, supra identificadas, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. - En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DENISSE REBECA VALBUENA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.225.462. ASÍ SE DECIDE. -
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Sector el Mirador, Manzana 08, Casa N° A-20, Lote 02 de la Jurisdicción del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de terreno aproximada de: TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (38,72 Mts), Distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con Un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (38,72 Mts2), con una distribución de: Una (01) Sala-comedor, Una (01) Cocina, dos (02) baños, dos (02) dormitorios, una (01) escaleras de concreto recubierta en porcelanatos que da acceso hacia la planta primer (1er.) piso, una (01) puerta de hierros, cuatro (04) puertas entamboradas, dos (02) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores en base de hierros; dos (02) ventanitas en hierro y dos (02) extractores; PLANTA 1er- PISO: Con Un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (38,72 Mts2), con una distribución de: Un (01) estar, dos (02) dormitorio, un (01) baño, tres (03) puertas entamboradas, tres (03) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores en base de hierros; y PLANTA 2do-PISO: Con Un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (38,72 Mts2), área donde se encuentra la terraza, constando de un espacio techado en material de tubos y láminas de zin y el otro espacio a cielo abierto. Constituyendo un Área Total de Construcción correspondiente para: Planta Baja; Planta 1er. Piso y Planta 2do-Piso (Terraza) de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (116,16Mts2), la presente construcción ésta alinderada dentro de las siguientes medidas: NORTE: En una línea recta de doce metros con diez centímetros (12,10 Mts) Con Lote 01; SUR: En una línea recta de doce metros con diez centímetros (12,10 Mts) Con Callejón que es su frente; ESTE: En una línea recta de tres metros con veinte centímetros (3,20 Mts) Con Calle Principal; y OESTE: En una línea recta de tres metros con veinte centímetros (3,20 Mts) Con Lote 03. Todo alinderado y dentro de la totalidad del área de la descrita parcela.
Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de la ciudadana DENISSE REBECA VALBUENA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.225.46. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON.
FTS/MGR/YT.-
Sol. Nº 52-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 13 de julio de 2023
213º y 164º
Compareció ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, presentado JORGE ALBERTO PRADA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.828.127, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 103.141, actuando en nombre y representación de la ciudadana DENISSE REBECA VALBUENA LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.225.462. Solicitando de este Tribunal que se declare a favor de su representada TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un inmueble ubicado en la Urb. Leonardo Ruiz Pineda, sector El Mirador, Manzana 08, casa No. A-20, Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
I
En fecha 07 de junio de 2.023, se libró auto mediante el cual se insta a la solicitante a reformar el escrito libelar.
En fecha 20 de junio de 2.023, comparece el Apoderado Judicial de la solicitante a los fines de consignar la reformar del escrito.
En fecha 28 de junio de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 10 de julio de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanas quienes dijeron ser y llamarse LESBIA DEL VALLE SIFONTES RONDON y MARYURY BEATRIZ MARQUEZ MACUAREZ quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del poder otorgado por la ciudadana DENISSE REBECA VALBUENA LUGO, a la ciudadana MARIA LUZ LUGO GASPAR, debidamente protocolizado ante la Notaria Publica municipio Plaza Guarenas, de fecha 24 de abril de 2.023, inserto bajo el Nro. 15, Folio 54, Tomo 8, del Protocolo de transcripción del año 2.023, inserto desde el folio cinco (5) al folio once (11).-
2. Copia simple de la cedula de identidad, perteneciente a la solicitante la ciudadana DENISSE REBECA VALBUENA LUGO, inserta en el folio trece (13).-
3. Original del documento de propiedad, de fecha 14 de septiembre de 2.022, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza, Estado Miranda, bajo el Nro. 2022.275, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 235.13.8.1.20639, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.022. Inserto desde el folio quince (15) al folio dieciocho (18).-
4. Original del documento de aclaratoria de medidas, de fecha 25 de mayo de 2.023, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza, Estado Miranda, bajo el Nro. 2022.275, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No.235.13.8.1.20639, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.022. Inserto desde el folio diecinueve (19) al folio veintidós (22).-
5. Copia simple del certificado de solvencia, expedida por el Colegio de Ingenieros Venezuela, inserta en el folio veintitrés (23).-
6. Original de plano de distribución, debidamente firmado por la Ingeniero Lilian Utrara, C.I.V. 49.973, inserto en el folio veinticuatro (24) y veintiséis (26).
7. Original del avaluó del terreno, expedido por la Dirección de Catastro y Tierras Urbanas, en fecha 05 de agosto de 2.016, inserta en el folio veintisiete (27).-
8. Original de rectificación de medidas y linderos, debidamente expedida por la Dirección de Catastro y Tierras Urbanas, e fecha 10 de octubre de 2.022, inserta en el folio veintiocho (28).-
9. Original de Croquis para título supletorio de Dirección de Catastro, debidamente expedido por , debidamente expedida por la Dirección de Catastro y Tierras Urbanas, en fecha 25 de octubre de 2.023, inserto en el folio veintinueve (29).-
10. Copia simple de la Cedula de Identidad perteneciente a los testigos , insertas en el folio treinta (30).-
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 10 de julio de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanas quienes dijeron ser y llamarse LESBIA DEL VALLE SIFONTES RONDON y MARYURY BEATRIZ MARQUEZ MACUAREZ, supra identificadas, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. - En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DENISSE REBECA VALBUENA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.225.462. ASÍ SE DECIDE. -
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Sector el Mirador, Manzana 08, Casa N° A-20, Lote 02 de la Jurisdicción del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de terreno aproximada de: TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (38,72 Mts), Distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con Un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (38,72 Mts2), con una distribución de: Una (01) Sala-comedor, Una (01) Cocina, dos (02) baños, dos (02) dormitorios, una (01) escaleras de concreto recubierta en porcelanatos que da acceso hacia la planta primer (1er.) piso, una (01) puerta de hierros, cuatro (04) puertas entamboradas, dos (02) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores en base de hierros; dos (02) ventanitas en hierro y dos (02) extractores; PLANTA 1er- PISO: Con Un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (38,72 Mts2), con una distribución de: Un (01) estar, dos (02) dormitorio, un (01) baño, tres (03) puertas entamboradas, tres (03) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores en base de hierros; y PLANTA 2do-PISO: Con Un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (38,72 Mts2), área donde se encuentra la terraza, constando de un espacio techado en material de tubos y láminas de zin y el otro espacio a cielo abierto. Constituyendo un Área Total de Construcción correspondiente para: Planta Baja; Planta 1er. Piso y Planta 2do-Piso (Terraza) de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (116,16Mts2), la presente construcción ésta alinderada dentro de las siguientes medidas: NORTE: En una línea recta de doce metros con diez centímetros (12,10 Mts) Con Lote 01; SUR: En una línea recta de doce metros con diez centímetros (12,10 Mts) Con Callejón que es su frente; ESTE: En una línea recta de tres metros con veinte centímetros (3,20 Mts) Con Calle Principal; y OESTE: En una línea recta de tres metros con veinte centímetros (3,20 Mts) Con Lote 03. Todo alinderado y dentro de la totalidad del área de la descrita parcela.
Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de la ciudadana DENISSE REBECA VALBUENA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.225.46. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON.
FTS/MGR/YT.-
Sol. Nº 52-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON