REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 18 de julio de 2023
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: GRACIELA ARANGUREN DE ESPEJO, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.938.448, debidamente asistida por el Abogado HUMBERTO RAFAEL URBINA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.867, Por medio de la cual solicita la rectificación de las actas de nacimiento de sus HIJOS, las cuales se encuentran insertas en los Libros de Registro Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre (Hoy día Municipio Sucre) del Estado Miranda, de fecha 11 de Julio de 1962, No. 1633, folio 376 vto. Perteneciente al ciudadano OSWALDO ENRIQUE y sobre los Libros de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 16 de Junio de 1963, acta No. 373, correspondiente a la ciudadana CARMEN RAQUEL y 11 de Enero de 1976, acta No. 26, folio 13 vto., tomo 1 del año 1966 perteneciente a la ciudadana MARLENE JOSEFINA respectivamente. Las cuales adolecen del siguiente error: Al momento de transcribir mi nombre se transcribió “CARMEN GRACIELA” siendo lo correcto “GRACIELA”, por lo que solicita la Rectificación a este Tribunal a fin de corregir los errores antes mencionados en dicha acta, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sean rectificado los errores materiales en que se incurrió.-
PRIMERO: El presente procedimiento se sustancio de la siguiente manera:

En fecha 17 de Agosto de 2.021, este Tribunal admitió la solicitud y ordeno librar Boleta de Citación a las personas que se pretende rectificar, Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13a) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda y Cartel de Emplazamiento para ser publicado por ante el Diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional.

En fecha 06 de Diciembre de 2021, compareció la ciudadana GRACIELA ARANGUREN DE ESPEJO, asistida por el Abogado HUMBERTO RAFAEL URBINA GARCIA, quien consigno diligencia mediante la cual solicitaba se le designara Correo Especial para la entrega de la citaciones y la Notificación Fiscal.

En fecha 02 de Febrero de 2022, se dictó auto mediante el cual se NIEGA lo solicitado por el Abogado HUMBERTO RAFAEL URBINA GARCIA.

En fecha 05 de Mayo de 2022, compareció la ciudadana GRACIELA ARANGUREN DE ESPEJO, asistida por el Abogado HUMBERTO RAFAEL URBINA GARCIA, quien consigno diligencia mediante la cual deja constancia de haber consignado Copias para su certificación.

En fecha 05 de Mayo de 2022, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano OSWALDO ESPEJO ARANGUREN, sin problema alguno.

En fecha 05 de Mayo de 2022, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA ESPEJO ARANGUREN, sin problema alguno.

En fecha 05 de Mayo de 2022, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN RAQUEL ESPEJO ARANGUREN, sin problema.

En fecha 19 de Octubre de 2022, compareció la ciudadana GRACIELA ARANGUREN DE ESPEJO, asistida por el Abogado HUMBERTO RAFAEL URBINA GARCIA, quien consigno diligencia mediante dejo constancia del retiro del Cartel de Emplazamiento.

En fecha 25 de Mayo de 2023, compareció la ciudadana GRACIELA ARANGUREN DE ESPEJO, asistida por el Abogado HUMBERTO RAFAEL URBINA GARCIA, quien consigno diligencia en la cual deja constancia de la entrega del Cartel de Emplazamiento publicado en fecha 17 de Mayo de 2023,

En fecha 26 de Junio de 2.023, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal quien consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana IRAMA GAMBOA, quien funge como fiscal Auxiliar de la FISCALIA DECIMA TERCERA (13a) DEL MINISTERIO PUBLICO.

SEGUNDO: Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:

Copia de Acta de Nacimiento número de Cuatrocientos Diecinueve (Nro. 419), Folio Vl 210, de fecha 27 de Octubre de 1945, de la ciudadana GRACIELA expedida por El registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Copia Certificada de Datos Filiatorios de la ciudadana GRACIELA ARANGUREN DE ESPEJO, de fecha 04 de Enero de 2017, expedido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
Copia de Acta de Nacimiento número Mil Seiscientos Treinta y Tres (Nro. 1633), de fecha 11 de Julio 1962, del ciudadano OSWALDO ENRIQUE, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre (Hoy día Municipio Sucre) del Estado Miranda, debidamente Certificada en fecha 15 de Noviembre de 2016, por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda.
Original de Acta de Nacimiento número Trescientos Setenta y Tres (Nro. 373), Folio 203 VTO, de fecha 26 Junio de 1963, de la ciudadana CARMEN RAQUEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Copia Simple de Acta de Nacimiento número Veintiséis (Nro. 26), de fecha 11 de Enero de 1966, de la ciudadana MARLENE JOSEFINA expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza (Hoy día Municipio Plaza) del Estado Miranda.
Copia Simple de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas MARLENE JOSEFINA ESPEJO ARANGUREN, CARMEN RAQUEL ESPEJO ARANGUREN y GRACIELA RANGUREN DE ESPEJO, en un (1) folio útil.
Copia Simple de la Cédulas de Identidad de los ciudadanos GRACIELA ARANGUREN DE ESPEJO y OSWALDO ENRIQUE ESPEJO ARANGUREN, en un (1) folio útil.
Copia Simple de Datos Filiatorios de la ciudadana GRACIELA ARANGUREN DE ESPEJO, fecha 04 de Enero de 2017, expedido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).

TERCERO: Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud
de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

CUARTO: Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamado los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Para declarar la procedencia de la Rectificación de las Actas de Nacimiento por error y omisión, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar las actas en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante peticiona el cambio de su nombre en la partida de nacimiento de sus tres (3) hijos, por lo que su deber procesal es demostrar la existencia del error y como se debe escribir correctamente su nombre.
Así las cosas, de la copia de la cedula y datos filiatorios emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios presentada demostró al Tribunal su Nombre y su propia manifestación, en la cual se pude verificar el nombre de la misma, correspondiente a ciudadana GRACIELA ARANGUREN DE ESPEJO, quien funge como solicitante a los fines de comprobar su nombre. Asi se establece.-
Subsidiariamente, debía demostrar el error presentado en el acta de nacimiento de sus tres (3) hijos, los cuales se pudo evidenciar de las actas de nacimiento de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE, CARMEN RAQUE y MARLENE JOSEFINA que su madre fue identificada como CARMEN GRACIELA ARANGUREN. Es por ello que n el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente los funcionarios encargados de hacer el asiento de las ACTAS DE NACIMIENTO de sus hijos incurrieron en el error involuntario; al trascribir el nombre de la Madre transcribieron “CARMEN GRACIELA” siendo lo correcto “GRACIELA”, en tal sentido debe prosperar en derecho la presente solicitud. Con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: OSWALDO ENRIQUE ESPEJO ARANGUREN, CARMEN RAQUEL ESPEJO ARANGUREN y MARLENE JOSEFINA ESPEJO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-8.749.741, V.-8.750.514 y V.-8.750.575, respectivamente, donde aparece el Nombre de su Madre de la siguiente manera “CARMEN GRACIELA” siendo lo correcto “GRACIELA”, para lo cual se declara su EJECUCION y, en consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Bolivariano Miranda, al Registrador Civil del Municipio Petare Distrito Sucre (Hoy día Municipio Sucre) del Estado Miranda y al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes de los Libros de Registro Civil de Nacimientos.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; dieciocho (18) de julio de mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZA,

FABIOLA TERAN SUAREZ

SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. __________ y _____________. Se insta al solicitante a consignar las copias simples necesarias que serán acompañadas a los oficios.-


SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON





FTS/MGR/BH.-
EXP: N° 5332.-