REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 18 de julio de 2023
213° y 164°

Vistas las actas procesales que integran el presente expediente presentado en fecha 13 de junio del año 2.023 por el ciudadano CARLOS ROJAS debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.290 actuando en este acto con su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAYMOND ELIA CHAMAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NºV-3.973.376, este Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto OBSERVA:

De una revisión que se hiciere a las actas que conforman el presente expediente este despacho pudo observar que la parte promovente, junto a su escrito libelar, promueve entre otras cosas, copia simple de la solicitud de Justificativo Judicial (Titulo Supletorio de Propiedad) bajo el Nº47.850 de fecha 11 de mayo del año 2011, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda los Teques a favor del ciudadano RAYMOND ELIA CHAMAS. Pero es el caso que para la fecha ya se encontraban facultados los Juzgados de Municipio para conocer de dicha solicitud, es por ello imperativo citar la Resolución 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 que establece los siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (negrita, cursiva y subrayado por este tribunal).

En atención a lo anteriormente expresado, este despacho pudo constatar que la documentación mencionado en lo ante del presente auto, es SIMULADA O SUPUESTA por cuanto para el año 2011 no era facultad del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda los Teques, decretar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad. Por tal motivo esta Juzgadora no le queda otra alternativa que INADMITIR la presente solicitud en aras de cumplir con lo establecido en el ordenamiento jurídico, puesto que de ser admitida, de alguna manera se desnaturaliza la sustanciación de la misma. Así se Establece.-
JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
SOL: 58-23
FTS/MGR/KPA