REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 18 de julio de 2023
213º y 164º

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada YANERIS YRAIDA MEDINA RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.823, actuando en este acto como Apoderada Judicial de ciudadano MARCO MAURIZIO MANOCCHIO ZICCARDI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.671.323, quien a su vez, se presenta en nombre propio y en representación de los ciudadanos GIOVANNA MARIA ZICCARDI DE MANOCCHIO, ANTONIO MANOCCHIO ZICCARDI y ANNA MARIA MANOCCHIO DE BARONE titulares de las cedulas de identidad Nros. E-839.349, V-10.474.900 y V-6.559.596 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana, mediante la cual solicita a los ciudadanos antes descritos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PASQUALE MANOCCHIO MASTRANGELO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 17 de enero de 2.003 en Macaracuay, Caracas Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 03 de julio de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.

En fecha 13 de julio de 2.023, compareció dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse CARMEN PATRICIA LABRADOR DE GORDONES y MANUEL ANTONIO GUEVARA SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.758.387 y V-5.513.401, en calidad de testigos.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

1) Copia simple del PODER ESPECIAL, otorgado por MARCO MAURIZIO MANOCCHIO ZICCARDI, a los Abogados YANERIS YRAIDA MEDINA RAMIREZ y SAUL ANTONIO GORDONES DIAZ, de fecha 21 de junio de 2.023, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Municipio Zamora Guatire Estado Mirand, bajo el Nº 41, Tomo 24, Folios 189 al 192.Inserto en el folio cuatro (4) y cinco (5).-
2) Copia simple de las Cedulas de Identidad perteneciente a los ciudadanos: MARCO MAURIZIO MANOCCHIO ZICCARDI (Solicitante), PASQUALE MANOCCHIO MASTRANGELO (De cujus), SAUL ANTONIO GORDONES DIAZ y YANERIS YRAIDA MEDINA RAMIREZ (Abogados), igualmente se encuentra Inpreabogado de cada uno de ellos. Inserto en desde el folio seis (6) al folio ocho (8).-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 146, de fecha 22 de enero de 2.003, del ciudadano PASQUALE MANOCCHIO MASTRANGELO, suscrito por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda. Inserta desde el folio nueve (9) al folio diez (10).-
4) Copia simple de las Cedulas de Identidad perteneciente a los ciudadanos: PASQUALE MANOCCHIO MASTRANGELO (De cujus), YANERIS YRAIDA MEDINA RAMIREZ (Apoderada Judicial), e Inpreabogado, MARCO MAURIZIO MANOCCHIO ZICCARDI (Solicitante e Hijo del de cujus), GIOVANNA MARIA ZICCARDI DE MANOCCHIO (Cónyuge del De cujus), ANTONIO MANOCCHIO ZICCARDI (Hijo del de cujus), ANNA MARIA MANOCCHIO DE BARONE ( Hija del de cujus), (Inserto en desde el folio doce (12) al folio diecisiete (17).-
5) Copia Simple del Acta de Defunción N° 146, de fecha 22 de enero de 2.003, del ciudadano PASQUALE MANOCCHIO MASTRANGELO, suscrito por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda. Inserta desde dieciocho (18).-
6) Copia Simple del Acta de Matrimonio N° 16, de fecha 04 de febrero de 1.979, donde se hace constar el matrimonio civil de los ciudadanos GIOVANNA MARIA ZICCARDI DE MANOCCHIO y PASQUALE MANOCCHIO MASTRANGELO, suscrito por el Registrador Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda. Inserta desde diecinueve (19) y veinte (20).-
7) Copia simple del acta de nacimiento Nº 538, perteneciente al ciudadano MARCO MAURIZIO MANOCCHIO ZICCARDI, de fecha 13 de julio de 1.977, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, del Distrito Sucre del Estado Miranda. Inserta en el folio veintiuno (21).-
8) Copia simple del acta de nacimiento Nº 56, Folio 30, perteneciente al ciudadano ANTONIO MANOCCHIO ZICCARDI, de fecha 14 de febrero de 1.979, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre del Estado Miranda. Inserta en el folio veintidós (22).-
9) Copia simple del acta de nacimiento Nº 617, perteneciente a la ciudadana ANNA MARIA MANOCCHIO DE BARONE, de fecha 20 de septiembre de 1.973, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre del Estado Miranda. Inserta en el folio veintitrés (23).-

Mediante los anteriores documentos la Apoderada Judicial del solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano PASQUALE MANOCCHIO MASTRANGELO, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre su representado y los ciudadanos GIOVANNA MARIA ZICCARDI DE MANOCCHIO, MARCO MAURIZIO MANOCCHIO ZICCARDI, ANTONIO MANOCCHIO ZICCARDI, ANNA MARIA MANOCCHIO DE BARONE, en su condición de cónyuge e hijos del causante.

La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, 13 de julio de 2.023, comparecieron ante este Tribunal, las ciudadanas CARMEN PATRICIA LABRADOR DE GORDONES y MANUEL ANTONIO GUEVARA SOLORZANO quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos GIOVANNA MARIA ZICCARDI DE MANOCCHIO, MARCO MAURIZIO MANOCCHIO ZICCARDI, ANTONIO MANOCCHIO ZICCARDI y ANNA MARIA MANOCCHIO DE BARONE, la primera extrajera los demás venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-839.349, V-12.671.323, V-10.474.900 y V-6.559.596, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PASQUALE MANOCCHIO MASTRANGELO, supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PASQUALE MANOCCHIO MASTRANGELO quien en vida era venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nros.V-5.592.663, que falleció Ab-intestato en fecha 17 de enero de 2.003, en su condición de cónyuge y padre de las ciudadanos: GIOVANNA MARIA ZICCARDI DE MANOCCHIO, MARCO MAURIZIO MANOCCHIO ZICCARDI, ANTONIO MANOCCHIO ZICCARDI y ANNA MARIA MANOCCHIO DE BARONE, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,

FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/YB/YT.
EXP. Nº 67-23.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
SECRETARIA

MARISOL GONZALEZ RONDON