REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 21 de julio de 2023
213º y 164º

Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: MARIA DANIELA CENTENO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.955.159, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE A. CLAVO N, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 53.230. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una Vivienda, ubicada en la Urbanización Las Clavellinas, Sector 1, de Nazareno detrás del INCE, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -

I

En fecha 23 de Mayo de 2023 fue asignado por Distribución al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el Sorteo Nro. 89.

En fecha 26 de Mayo de 2023, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dicto auto mediante el cual se le dio Entrada a la presente solicitud, asignándole el N° 13645 (nomenclatura interna de ese Tribunal).

En fecha 01 de Junio de 2023, el Juez del Tribunal antes mencionado presento Escrito de Descargo.

E fecha 07 de Junio de 2023, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dicto auto mediante el cual ordeno Remitir la presente solicitud mediante Oficio N° 2023/202 a este Digno Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial y Oficio N° 2023/201 copia certificada de Inhibición de fecha 01 de Junio de 2023 al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 19 de Junio de 2023, este digno Tribunal dictó auto mediante el cual dio por Recibido la presente solicitud, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.

En fecha 28 de Junio de 2023, este digno Tribunal dictó auto en el cual insto a la solicitante a reformar el Escrito y a Consignar la corrección de la comunicación emitida por la Dirección de Catastro.

En fecha 12 de Junio de 2023, este digno Tribunal dicto auto mediante el cual dio por recibido Oficio N° 042-23, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 19 de Junio de 2023, por medio del cual se remiten expediente relacionado con la incidencia de Inhibición.

En fecha 12 de Julio de 2023, se Admitió la presente solicitud de Titulo Supletorio.


En fecha 17 de Julio de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: HELEN JOSELYN CRESPO DE TORRES y JOSE ANTONIO MARRERO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.687.650 y V.-12.295.664MM, respectivamente, En calidad de Testigo, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Linderos de la Titularidad CATFIS: 024-2023, de fecha 15 de Mayo de 2023, a nombre de la ciudadana MARIA DANIELA CENTENO, expedido por el Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Catastro, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Croquis, expedido por el Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Catastro y Tierras, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Autorización, Oficio N° 072/2023, de fecha 15 de Mayo de 2023, a nombre de la ciudadana MARIA DANIELA CENTENO, expedida por la Alcaldía del Municipio “Ambrosio Plaza”, Sindicatura Municipal, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de Plano de Distribución, expedido por el Ingeniera NERI ALVARENGA C.I.V: 52816, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA DANIELA CENTENO ASCANIO, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Simple de Autorización, Oficio N° 072/2023, de fecha 15 de Mayo de 2023, a nombre de la ciudadana MARIA DANIELA CENTENO, expedida por la Alcaldía del Municipio “Ambrosio Plaza”, Sindicatura Municipal, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos HELEN JOSELYN CRESPO DE TORRES y JOSE ANTONIO MARRERO ESCALANTE, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA DANIELA CENTENO ASCANIO, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9. Original de Linderos de la Titularidad CATFIS: 024-2023, de fecha 15 de Mayo de 2023, a nombre de la ciudadana MARIA DANIELA CENTENO, expedido por el Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Catastro, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 17 de Julio de 2.023, comparecieron ante este Juzgado Dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: HELEN JOSELYN CRESPO DE TORRES y JOSE ANTONIO MARRERO ESCALANTE, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARIA DANIELA CENTENO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.955.159 . ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una Vivienda, ubicada en la Urbanización Las Clavellinas, Sector 1, de Nazareno, detrás del INCE, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.

Con un Área de Terreno de:CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTE METROS CUADRADOS (154,20 Mts2); Con un Área de Construcción de:CIENTO VEINTISIETE CON TREINTA Y NUEVE (127,39 Mts2).

Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta quebrada formada por Tres (03) segmentos: a) De Ocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (8,85 Mts), b) De Veintiocho Centímetros (0,28 Cms), c) De Dos Metros con Noventa y Tres Centímetros (2,93Mts) Con casa que es o fue de la ciudadana Carmen Ramírez y Escaleras Públicas que es su frente; SUR: En una línea quebrada formada por Dos (02) segmentos: a) De Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 Mts), b) De Tres Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (3,47 Mts) Con Terrenos Municipales; ESTE: En una línea recta de Once con Nueve Centímetros (11,09 Mts) Con Terrenos Municipales; y OSTE: En una línea quebrada formada por Cuatro (04) segmentos: a) De Nueve Metros con Tres Centímetros (9,03 Mts), b) De Veintiocho Centímetros (0,28 Cms), c) De Cincuenta y Cuatro Centímetros (0,54 Mts), d) De Tres Metros con Ochenta Centímetros (3,80 Mts) Con Casa que es o fue de la ciudadana Carmen Array.

Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de la ciudadana: MARIA DANIELA CENTENO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.955.159. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ

SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 57-23.-