REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 21 de julio de 2023
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LISBET POSSAMAI ESTEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.467 en representación propia; Por medio de la cual señaló que al asentar el Acta de Nacimiento de su padre por error material involuntario del funcionario transcribió en primer lugar: el nombre del abuelo de la peticionante de la siguiente manera: “ANTONIO POSSAMAI”, siendo lo correcto “PEDRO ANTONIO POSSAMAI” asimismo, en la misma acta se reproduce que el mismo es hijo de “CARMEN BEÑOSE”, siendo lo correcto: “MARIA DEL CARMEN BEÑOSE” razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sean rectificado los errores materiales involuntarios en que se incurrió.-

PRIMERO: El presente procedimiento se sustancio de la siguiente manera:

En fecha 18 de mayo de 2023, este Tribunal admite la solicitud y ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda y Cartel de Emplazamiento para ser publicado por ante el Diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional.-

En fecha 24 de mayo de 2.023, comparece ante este Tribunal la solicitante, con el fin de retirar el Cartel de Emplazamiento. En fecha 06 de junio del año 2023, la peticionando, mediante diligencia, consigno original de la publicación de fecha 01 de junio del año 2023, página Nº6, en el diario de circulación nacional Ultimas Noticias; del cartel de emplazamiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano Evelio Pascual Possamai Beñosi.

El 15 de junio del presente año la ciudadana Abg. Fabiola Terán Suarez, habiendo tomado posesión del cargo recaído en su persona y se aboca al conocimiento de la presente solicitud a los fines de continuar con la prosecución del proceso.

En fecha 15 de junio de 2.023, comparece ante este Tribunal el ciudadano Alguacil NELSON CHEREMA, consignando boleta de Notificación que le fuere firmada por la Secretaria de la referida Fiscalía Décima Tercera (13ª) del Ministerio Público la ciudadana MAYERLIN MIJARES.-

En fecha 21 de junio de 2.023, comparece la Abogada Irama Gamboa, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina, en la Fiscalía Décimo Tercera (13ª) del Ministerio Público con Competencia en Protección civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar su opinión favorable sobre el presente asunto.

SEGUNDO: Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:

Copia Certificada del libro del Acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano EVELIO PASCUAL, de fecha 20 de mayo de 1935, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda acta numero 273 debidamente certificada por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda . Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Copia Certificada del libro del Acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano PEDRO ANTONIO y LUIS ALFONSO siendo los prenombrados gemelos, de fecha 04 de septiembre de 1892 suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda acta numero 188 debidamente certificada por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Copia simple del Cerficado de nacimiento y bautismo suscrito por la Diócesis de Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda-Venezuela, Parroquia Santa Cruz de Pacairigua, libro 24, folio 85, sin número perteneciente a la ciudadana María del Carmen debidamente certificado en fecha 07 de marzo de 2023, con la misma se evidencia el nombre correcto de la abuela de la peticionante. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Copia simple de la certificación del libro del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO POSSAMAI Y MARIA DEL CARMEN BEÑOSE bajo el numero 15 de fecha 23 de junio de 1915 celebrado ante el Concejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Miranda en la que se demuestra la unión matrimonial celebrada entre los prenombrados, debidamente certificada por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

TERCERO: Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud
de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

CUARTO: Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamado los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-

Para declarar la procedencia de la Rectificación de la Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal el nombre correcto de sus abuelos de sus progenitores, al presentar Copia del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO POSSAMAI, acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BEÑOSE y el acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN BEÑOSE y PEDRO ANTONIO POSSAMAI, con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de nacimiento solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-

En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario transcribió su nombre de la siguiente manera: “ANTONIO POSAMAY”, siendo lo correcto “PEDRO ANTONIO POSSAMAI” asimismo, en la misma acta se reproduce que el mismo es hijo de “CARMEN BEÑOSE”, siendo lo correcto: “MARIA DEL CARMEN BEÑOSE”


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana LISBET POSSAMAI ESTEVES, plenamente identificada en autos, por medio de la cual señaló que al asentar el Acta de Nacimiento No. 273 de fecha 20 de mayo de 1935, de su padre por error material involuntario del funcionario transcribió en primer lugar: el nombre de su abuelo de la siguiente manera: “ANTONIO POSAMAY”, siendo lo correcto “PEDRO ANTONIO POSSAMAI” asimismo, en la misma acta se reproduce que el mismo es hijo de “CARMEN BEÑOSI”, siendo lo correcto: “MARIA DEL CARMEN BEÑOSE” para lo cual se declara su EJECUCION y, en consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes de los Libros de Registro Civil de Nacimientos.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZA,

FABIOLA TERÁN SUÁREZ

SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:20 p.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. __________ y _____________. Se insta al solicitante a consignar las copias simples necesarias que serán acompañadas a los oficios.-

SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA
Exp. N° 5705