REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 26 de julio de 2023
213º y 164º
Compareció ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN LUIS SANCHEZ venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad NºV-8.755.803, actuando en su carácter de co-heredera de los De-cujus SANCHEZ MARIA NICOLASA, BERNARDO LUIS PEREZ y SANCHEZ ALFREDO RAMON, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE A. CLAVO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.230. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Principal, Sector el Jabillo de Guacarapa, Casa N° 225, Guarenas, municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 04 de mayo de 2.023, este Juzgado da entrada a la presente solicitud como consecuencia de la INHIBICION planteada por La Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 11 de mayo de 2.023, este Juzgado insta a la solicitante a reformar el escrito.
En fecha 01 de junio de 2.023, la solicitante comparece debidamente asistida de Abogado a los fines de consignar la reforma del escrito.
En fecha 09 de junio de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 19 de julio de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse YULIMAR DEL VALLE MONTILLA MONTILLA y JESUS ENRIQUE GARCIA LINARES quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN LUIS SANCHEZ el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
2. Original de la autorización de los co-herederos los ciudadanos: PEDRO ANTONIO LUIS SANCHEZ y BERNARDO JOSE LUIS SANCHEZ, donde autorizan a la solicitante para tramitar la presente solicitud, de fecha 15 de abril de 2.023.-
3. Copia simple del documento de propiedad del terreno, debidamente protocolizado en fecha 06 de diciembre de 1.984, bajo el N° 12, Folios 69 al 73, Protocolo Primero, Tomo 2°, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia simple del certificado de solvencia sucesoral expediente N° 1703873, de fecha 30 de junio de 2.021, sucesión: SANCHEZ MARIA NICOLASA, expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple del certificado de solvencia sucesoral expediente N° 1703872, de fecha 30 de junio de 2.021, sucesión: BERNARDO LUIS PEREZ, expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia simple del certificado de solvencia sucesoral expediente N° 1703871, de fecha 30 de junio de 2.021, sucesión: SANCHEZ ALFREDO RAMON expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copia simple de las Cedulas de Identidad perteneciente a los testigos los ciudadanos: YULIMAR DEL VALLE MONTILLA MONTILLA y JESUS ENRIQUE GARCIA LINARES el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. –
8. Copia simple del plano de bienhechurías, expedido por el Ingeniero Civil Gilberto Rojas. el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. –
9. Original de la certificación de medidas y linderos, de fecha 05 de mayo de 2.023, debidamente expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. –
10. Copia simple de la rectificación de medidas y linderos, de fecha 28 de abril de 2.023, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. –
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 19 de julio de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, YULIMAR DEL VALLE MONTILLA MONTILLA y JESUS ENRIQUE GARCIA LINARES, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. - En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de: MARIA DEL CARMEN LUIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.755.803. ASÍ SE DECIDE. -
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno Ubicado en la Calle Principal, Sector el Jabillo de Guacarapa, Casa N° 225, Guarenas, municipio Autónomo Plaza del| Estado Miranda. El mismo tiene un |área de construcción en su planta baja de CIENTO TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (135.76 MTS2), Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno que fue o es del Señor Salome Clemente; SUR: Con terreno que es o fue propiedad Municipal; NACIENTE: Con terreno que es o fue propiedad Municipal; y PONIENTE: Con carretera publica, que es su frente.
Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN LUIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.755.803. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/YT.-
Sol. Nº 41-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
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