REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana BEATRIZ MATA DE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-645.090.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana GRELIN MIJARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.170.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° 23-5144
-I-
En fecha 12 de julio de 2023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BEATRIZ MATA DE GOMEZ, asistida por la abogada GRELIN MIJARES, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno perteneciente a la solicitante, con una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (96,52 Mts2), la cual se encuentra enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: En Seis Metros con Treinta y Cinco Centímetros (6,35 Mts) con la segunda calle del cocal 1; por el SUR: En Seis Metros con Treinta y Cinco Centímetros (6,35 Mts) con la casa de Martina Diaz; por el ESTE: En Quince Metros con Dos Centímetros (15,20 Mts) con casa de Neobardo Sotomayor; y por el OESTE: En Quince Metros con Dos Centímetros (15,20 Mts), con casa de Gladys Rada. Según se evidencia en documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2018 anotado bajo el N° 2018.706, Asiento Registral 1, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2018, la cual se encuentra ubicada en la Segunda calle del cocal 1, Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de julio de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 14 de julio de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MANUEL ARMANDO URBINA MACHADO y FRANCISCO ANTONIO FLORES BERMUDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.955.241 y V-27.692.681, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
2. Copia simple del carnet del INPREABOGADO de la ciudadana GRELIN MIJARES, abogada asistente.
3. Copia simple del documento de propiedad a favor del solicitante, debidamente protocolizado ante el Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2018, anotado bajo el N° 2018-706, Asiento Registral 1, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2018.
4. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante BEATRIZ MATA DE GOMEZ, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 14 de julio de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana BEATRIZ MATA DE GOMEZ, identificado en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BEATRIZ MATA DE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-645.090, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno perteneciente a la solicitante, con una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (96,52 Mts2), la cual se encuentra enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: En Seis Metros con Treinta y Cinco Centímetros (6,35 Mts) con la segunda calle del cocal 1; por el SUR: En Seis Metros con Treinta y Cinco Centímetros (6,35 Mts) con la casa de Martina Diaz; por el ESTE: En Quince Metros con Dos Centímetros (15,20 Mts) con casa de Neobardo Sotomayor; y por el OESTE: En Quince Metros con Dos Centímetros (15,20 Mts), con casa de Gladys Rada. Según se evidencia en documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2018 anotado bajo el N° 2018.706, Asiento Registral 1, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2018. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia ( www.TSJ:gob.ve) y en el portal web.miranda.scc.org.ve
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Para que forme parte del índice de copiador de decreto de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECISIETE (17) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YEGSENIA MONTEROLA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
YM/JMora/vanessa
Solicitud N°: 5144
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