REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana NAYIBETH DEL CARMEN LOPEZ ZULUETA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad numero V-18.134.658, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana NAYLETH LEONELA SERRANO ZULUETA venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad numero V-30.728.394.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RAMON MURIA LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 267.447.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-23-5143.
-I-
En fecha 10 de julio de 2023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NAYIBETH DEL CARMEN LOPEZ ZULUETA, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana NAYLETH LEONELA SERRANO ZULUETA, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el abogado RAMON MURIA LEON, todos suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FRANCIS JOSEFINA ZULUETA, ex titular de la cédula de identidad numero V-10.531.185 quien en vida fuera MADRE, de la solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de julio de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 14 de julio de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE LUIS GRATEROL GONZALEZ y ROBIN LUIS MORALES DACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.091.591 y V-13.114.051, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana NAYIBETH DEL CARMEN LOPEZ ZULUETA.
2. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana NAYLETH LEONELA SERRANO ZULUETA.
3. Copia simple del documento de identidad de la de Cujus FRANCIS JOSEFINA ZULUETA.
4. Copia simple a Efectum vivendi de acta de nacimiento Nº 18 de fecha 9 de febrero de 1988, de la ciudadana NAYIBETH DEL CARMEN LOPEZ ZULUETA.
5. Copia a Efectum vivendi simple de acta de nacimiento Nº 364 de fecha 12 de agosto de 2002, de la ciudadana NAYLETH LEONELA SERRANO ZULUETA.
6. Original del acta de defunción Nº 178 de fecha 3 de junio de 2022, de la de Cujus FRANCIS JOSEFINA ZULUETA.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
La solicitante, ciudadana NAYIBETH DEL CARMEN LOPEZ ZULUETA, debidamente asistida por el abogado RAMON MUFRIA LEON, suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 14 de julio de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de las ciudadanas NAYIBETH DEL CARMEN LOPEZ ZULUETA y NAYLETH LEONELA SERRANO ZULUETA, identificadas en autos. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a las ciudadanas NAYIBETH DEL CARMEN LOPEZ ZULUETA y NAYLETH LEONELA SERRANO ZULUETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-18.134.658 y V-30.728.394, respectivamente; UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la De Cujus FRANCIS JOSEFINA ZULUETA ex titular de la cédula de identidad numero V-10.531.185, quien en vida fuera su MADRE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.TSJ:gob.ve) y en el portal web.miranda.scc.org.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEGSENIA MONTEROLA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 pm.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
Sol-23-5143
YM/Jm/vanessa