REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SOLORZANO BINACHI, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad numero V-14.128.198.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JHONNY GERARDO MONTES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.087.063 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 156.702.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5148
-I-
En fecha 18 de julio de 2023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SOLORZANO BINACHI, debidamente asistida por el abogado JHONNY GERARDO MONTES PEÑA, suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus FRANDER ALEJANDRO SOLORZANO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad numero V-23.651.008 quien en vida fuera HIJO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de julio de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 19 de julio de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DANIEL JOSE URBINA y EVER EZEQUIEL MILANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-25.000.748 y V-21.512.252, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante CAROLINA DEL CARMEN SOLORZANO BINACHI.
2. Copia simple del acta de defunción Nº 196 de fecha 06 de julio de 2023, del de Cujus FRANDER ALEJANDRO SOLORZANO.
3. Copia simple del documento de identidad del de Cujus FRANDER ALEJANDRO SOLORZANO.
4. Copia simple de acta de nacimiento Nº 16 de fecha 25 de enero de 1995, del de Cujus FRANDER ALEJANDRO SOLORZANO.
5. Copia simple del documento de identidad del abogado asistente JHONNY MONTES.
6. Copia simple del carnet de INPREABOADO y tarjeta de presentación del abogado asistente JHONNY GERARDO MONTES PEÑA.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
La solicitante, ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SOLORZANO BINACHI debidamente asistida por el abogado JHONNY GERARDO MONTES PEÑA, ambos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 19 de julio de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Única y Universal Heredera a favor de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SOLORZANO BINACHI, suficientemente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SOLORZANO BINACHI, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad numero V-14.128.198; como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus FRANDER ALEJANDRO SOLORZANO, quien en vida era titular de la cédula de identidad numero V-23.651.008, quien en vida fuera su HIJO. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTIUN (21) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEGSENIA MONTEROLA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
|