REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano CESAR EXPEDITO PIÑATE CASTRO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.487.284.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.033.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5146

-I-

En fecha 13 de julio de 2023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CESAR EXPEDITO PIÑATE CASTRO asistido por el abogado MIGUEL ANGEL GONZALEZ, todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad del solicitante, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO (299,44 Mts2), según se evidencia en documento de propiedad autenticado ante el Registro Público del Municipio Brion y Buroz del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 20, folio 115 al 118, Protocolo Primero, Tomo 15, Tercer Trimestre del año 1997, de fecha 9 de septiembre de 1997, la cual se encuentra ubicada en la cuarta transversal del sector Santo Domingo, casa S/N, Mamporal municipio Eulalia Buroz, estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 18 de julio de 2023, compareció el ciudadano CESAR EXPEDITO PIÑATE CASTRO quien mediante diligencia consigno copia de cedula de los testigos y copia del carnet de INPREABOGADO de su abogado asistente.
En fecha 20 de julio de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LILIBETH PEREZ y FRANCISCO JAVIER BRITO LARA, ambos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.373.742 y V-12.543.538 respectivamente.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del ciudadano CESAR EXPEDITO PIÑATE CASTRO.
2. Copia simple de documento de propiedad autenticado ante el Registro Público del Municipio Brión y Buroz del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 20, Folio 115 al 118, Protocolo Primero, Tomo 15, Tercer Trimestre, de fecha 9 de septiembre de 1.997.
3. Croquis de la superficie del lote de terreno y ubicación del inmueble.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante CESAR EXPEDITO PIÑATE CASTRO, antes identificado propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 20 de julio de 2023. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano CESAR EXPEDITO PIÑATE CASTRO, identificado en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano CESAR EXPEDITO PIÑATE CASTRO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.487.284. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

YEGSENIA MONTEROLA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA