REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos RAQUEL PILAR LLAMAS CASTRO y CAROLINA LLAMAS CASTRO, de nacionalidad venezolanas, de estado civil solteras, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.041.433 y V-12.160.033, respectivamente, en su propio nombre y representación de los ciudadanos ELBA JOSEFINA CASTRO DE LLAMAS y JOSE LUIS LLAMAS CASTRO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil la primera de los nombrados casada y el segundo de los nombrado soltero, titulares de la cédula de identidad números V-4.060.785 y V-13.422.247, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana BEXSY EMILSE ROMERO BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.516.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5147
-I-
En fecha 17 de julio de 2023, compareció por ante este Tribunal las ciudadanas RAQUEL PILAR LLAMAS CASTRO y CAROLINA LLAMAS CASTRO, en su propio nombre y en representación de su madre y hermano los ciudadanos ELBA JOSEFINA CASTRO DE LLAMAS y JOSE LUIS LLAMAS CASTRO, todos identificado anteriormente, debidamente asistidas por la abogada BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE LUIS LLAMAS PEMAN, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero E-814.672, quien en vida fuera PADRE Y ESPOSO de los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de julio de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 21 de julio de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LILIBETH EDITH SANZ GONZALEZ y FERMIN ANTONIO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y casado el ultimo, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.452.887 y V-4.172.732, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple a efectum videmdi del Acta de Defunción Nº 997 de fecha 09 de octubre de 2017, del de Cujus JOSE LUIS LLAMAS PEMAN.
2. Copia simple de la Cedula de Identidad de ELBA JOSEFINA CASTRO DE LLAMAS.
3. Copia simple a efectum videmdi del acta de matrimonio Nº 16, de fecha 05 de febrero del año 1973 de los ciudadanos ELBA JOSEFINA CASTRO DE LLAMAS y JOSE LUIS LLAMAS PEMAN (el De Cujus).
4. Copia simple de la Cedula de Identidad de RAQUEL PILAR LLAMAS CASTRO.
5. Copia simple a efectu videmdi de acta de nacimiento Nº 39 de la ciudadana RAQUEL PILAR LLAMAS CASTRO (hija del De Cujus).
6. Copia simple de la Cedula de Identidad de CAROLINA LLAMAS CASTRO.
7. Copia simple a efectu videmdi de acta de nacimiento Nº 566 de la ciudadana CAROLINA LLAMAS CASTRO (hija del De Cujus).
8. Copia simple de la Cedula de Identidad de JOSE LUIS LLAMAS CASTRO.
9. Copia simple a efectu videmdi de acta de nacimiento Nº 134 del ciudadano JOSE LUIS LLAMAS CASTRO (hijo del De Cujus).
10. Copia simple a efectu videmdi del Certificado de Solvencia de Sucesiones de JOSE LUIS LLAMAS PEMAN. ante el SENIAT, de fecha 19 de noviembre de 2019, número de expediente 190044.
11. Copia simple del documento de identidad y del carnet de INPREABOGADO de la abogada asistente ciudadana BEXSY EMILCE ROMERO BRITO.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
Los solicitantes, ciudadanos RAQUEL PILAR LLAMAS CASTRO, CAROLINA LLAMAS CASTRO, ELBA JOSEFINA CASTRO DE LLAMAS y JOSE LUIS LLAMAS CASTRO, debidamente asistidos por la abogada BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, todos suficientemente identificados en autos, propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 21 de julio de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos RAQUEL PILAR LLAMAS CASTRO, CAROLINA LLAMAS CASTRO, ELBA JOSEFINA CASTRO DE LLAMAS y JOSE LUIS LLAMAS CASTRO suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos RAQUEL PILAR LLAMAS CASTRO, CAROLINA LLAMAS CASTRO, JOSE LUIS LLAMAS CASTRO y ELBA JOSEFINA CASTRO DE LLAMAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y casada la ultima, titulares de la cédula de identidad numero V- 11.041.433, V- 12.160.033, V- 13.422.247 y V-4.060.785; respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE LUIS LLAMAS PEMAN, quien en vida era titular de la cédula de identidad numero E- 814.672, quien en vida fuera su PADRE y ESPOSO. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
YEGSENIA MONTEROLA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
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