REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano REINALDO JOSE SANCHEZ RAMOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.585.947.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano PEDRO RAFAEL BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.505.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5141
-I-
En fecha 6 de julio de 2023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano REINALDO JOSE SANCHEZ RAMOS, asistido por el abogado PEDRO RAFAEL BLANCO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, con una superficie de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 Mts2), desglosados en la PLANTA BAJA de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00 Mts2) y una ampliación del atico con un área adicional de DOCE METROS CUADRADOS (12,00 Mts2), construidas en un lote de terreno de propiedad del solicitante, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: por el NORTE: Con casa 139-B; por el SUR: Con casa 137-B; por el ESTE: Con transversal 5; y por el OESTE: Con avenida principal desarrollo Aurimar; según se evidencia en documento de propiedad autenticado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Folios 166 al 174, Tercer trimestre del año 2006, de fecha 18 de agosto del año 2006, el cual se encuentra ubicado en la Finca Aurorita, situada dentro del CONJUNTO RESIDENCIAL RANCHOS AURIMAR, en la carretera Nacional Higuerote-Curiepe, Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de julio de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 17 de julio de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano REINALDO JOSE SANCHEZ RAMOS, debidamente asistido por el abogado PEDRO RAFAEL BLANCO, ambos identificados en autos, en la cual solicita el abocamiento de la ciudadana Juez Temporal.
En fecha 17 de julio de 2023, mediante auto la ciudadana YEGSENIA MONTEROLA, en su carácter de Juez Temporal, se aboca al conocimiento y revisión de la presente causa.
En fecha 25 de julio de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ESTEBAN NOYA MARTINEZ y DAVID ANTONIO CHACOA MACHADO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.837.694 y V-10.509.548, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del ciudadano REINALDO JOSE SANCHEZ RAMOS.
2. Copia simple previa su certificación por secretaria con el original, del documento de propiedad del solicitante protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2006, anotado bajo el N° 21, folios 166 al 174, Protocolo Primero, Tomo 8, Tercer Trimestre del año curso.
3. Copia simple previa su certificación por secretaria con el original, del documento de liberación de hipoteca protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 6 de julio de 2023, anotado bajo el N° 4, folio 12 , Tomo 4, Protocolo de Transcripción del año 2023.
4. Croquis del interior del inmueble, con sus respectivas mejoras.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante REINALDO JOSE SANCHEZ RAMOS, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 25 de julio de 2023. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano REINALDO JOSE SANCHEZ RAMOS, identificado en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano REINALDO JOSE SANCHEZ RAMOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.585.947, con una superficie de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 Mts2), desglosados en la PLANTA BAJA de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00 Mts2) y una ampliación del ático con un área adicional de DOCE METROS CUADRADOS (12,00 Mts2) en un lote de terreno propiedad del solicitante, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: por el NORTE: Con casa 139-B; por el SUR: Con casa 137-B; por el ESTE: Con transversal 5; y por el OESTE: Con avenida principal desarrollo Aurimar; según se evidencia en documento de propiedad autenticado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Folios 166 al 174, Tercer trimestre del año 2006, de fecha 18 de agosto del año 2006, el cual se encuentra ubicado en la Finca Aurorita, situada dentro del CONJUNTO RESIDENCIAL RANCHOS AURIMAR, en la carretera Nacional Higuerote-Curiepe, Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YEGSENIA MONTEROLA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
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