CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 11-05-2023, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Juzgado Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana BEATRIZ SALAZAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.732.790, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.652, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 52, de fecha 14 de diciembre del 2021.

Alega la solicitante en su escrito, que sobre un inmueble que son o fueron propiedad de la SUCESION MALO AROCHA, que a su vez formo parte de una mayor extensión de la HACIENDA DENOMINADA POSESION LA QUINTA, con un área aproximada de 106 has, construyo unas bienhechurias que forman parte de una vivienda distinguida con el Nº 4D, ubicado en el ámbito geográfico de la calle Bella Vista, parcela (4D), sector La Quinta, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, que mide aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (394 MTRS2), de la cual es poseedora de buena fe, pacifica, legitima con ánimos de dueña desde hace mas de cinco (5) años, la mencionada vivienda es de una planta y consta de tres (3) habitaciones, baño, sala, cocina y comedor, en techo de platabanda, piso de cerámica y fundaciones de concreto, se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle Bella Vista; SUR: con bienhechurías de la familia García; ESTE: con terrenos que son o fueron del ciudadano Gerdaño Castañeda; OESTE: con terrenos propiedad del ciudadano Malo Arocha. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de mayo de 2023, este tribunal dicto auto de entrada e instando a la solicitante a consignar recaudos.

En fecha 07 de julio de 2023, este tribunal dicto auto de admisión a la presente solicitud e insto a la solicitante a presentar los testigos.

En fecha 11 de julio de 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos AMERICO FELIPE CAMPELO NUÑEZ Y YELIS CAROLINA HAMOSES CAMACARO CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.681.402 y V-15.891.692, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.