CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 15-06-2023, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Juzgado Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana: MILENY YAMILET MARCANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.070.564, debidamente asistida por la abogada LILY HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.039; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.

Alega la solicitante en su escrito, que en el año 2022, se le otorgo Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario bajo el Nº 15198101622RAT0005752, sobre un lote de terreno propiedad del INTI denominado “JEHOVA MI GUERRERO”, ubicado en el Sector Gamelotal, asentamiento campesino, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; constante de una superficie UN HECTAREA CON TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1 HA CON 3.647 MTS2). Alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terrenos baldío; SUR: Calle principal; ESTE: Terreno ocupado por Gladys Ramírez; OESTE: Terreno ocupado por Douglas Barrios. Demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de mercator (UTM), USO 19, DATUM REGVEN identificados de la siguiente manera el lote: 1.P1. ESTE: 737961, NORTE: 1132822 LOTE: 1.P2. ESTE 737998. NORTE: 1132615, EL LOTE: 1 P3, ESTE: 738017, NORTE: 11328810, EL LOTE: 1 P4, ESTE 738029. NORTE: 1132838. EL LOTE: 1, P5. ESTE: 738117, NORTE: 1133010. EL LOTE: 1.P6. ESTE: 738081, NORTE: 1133065. EL LOTE: 1 P7. ESTE: 737961. NORTE: 1132822. El mismo viene siendo ocupado desde su persona desde hace diez o más años; donde ha construido una bienhechuría a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, una casa con una superficie total de ciento cinco con cuarenta y ocho metros cuadrados (105,48 MTRS2), (1.135,39 PIES2) distancia total CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO METROS (41.35M), una vivienda construida por 9MTS de ancho y 11MTS de largo, de bloque, piso de concreto, techo de zinc, que consta de dos (02) cuartos, un (01) baño, un (01) sala, un (01) comedor y un (01) porche, con servicio de aguas blancas, electricidad. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de junio de 2023, este tribunal dictó auto de entrada e instando a la solicitante a consignar recaudos.

En fecha 26 de junio de 2023, previa consignación de los recaudos originales, este tribunal dictó auto de admisión a la presente solicitud e instó a la solicitante a presentar los testigos.
En fecha 28 de junio de 2023, este Tribunal insto a la parte interesada a reformar el escrito de marras, haciendo énfasis en que no se encuentran señalados los particulares sobre los cuales deben deponer los testigos.

En fecha 12 de julio de 2023, con vista al anterior escrito de reforma presentado en fecha 07-07-2023, este Tribunal procede a la admisión a la presente solicitud e instó a la solicitante a presentar los testigos.

En fecha 14 de julio de 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas GREGORIA RUDELIS VILLARROEL RAUSSEO Y KEYLA DEL CARMEN BERMUDEZ ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.258.093 y V-21.408.200, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.