CAPÍTULO II
ANTECENDENTES

Se inicia el presente procedimiento previa distribución realizada por este juzgado en función de distribuidor, en fecha 22-11-2022, con motivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana LISSET YUNEIDY ZERPA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.413, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA TERESA DELPIANI HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.631.359, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos BERNARDO DELPIANI y JOSEFINA HERRENA, la cual fuere expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de Enero de 1951, bajo el acta Nº 1. Que el error denunciado consiste que en el acta de matrimonio está escrito erróneamente el apellido del progenitor de su representada, en la cual se asentó como ``BERNARDO DELPIANI``, siendo lo correcto ``BERNARDO DE PIAN``. Para efectos probatorios el solicitante consignó ante este Tribunal copia certificada del acta de matrimonio que pretende corregir y copia del acta de nacimiento.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 22 de noviembre de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa en los correspondientes libros, instándose a consignar los recaudos correspondientes.
Seguidamente, en fecha 07 de junio de 2023, previa consignación de los recaudos solicitados, y por no ser contraria al orden público se ADMITIO, ordenándose la notificación de la fiscalía 14º del Ministerio Publico. Asimismo, se procedió a librar boleta de notificación a la Fiscal 14º del Ministerio Público, haciéndole entrega de la misma al ciudadano alguacil de este juzgado.
En fecha 14 de junio de 2023, comparece el Alguacil de este tribunal, y mediante diligencia consigna debidamente recibida y firmada la boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
A los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probado como ha sido lo alegado por la abogada LISSET YUNEIDY ZERPA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.413, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA TERESA DELPIANI HERRERA, y visto el error denunciado, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 1, que efectivamente se evidencia error en el apellido del ciudadano BERNARDO; Este Tribunal de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, pasa a pronunciar la siguiente decisión.