REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
213° y 164°
SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO PEREZ MALO y ELAINE DEL CARMEN CHIQUIN DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro V-7.287.720 y V-5.455.138.
APODERADA JUDICIAL: VIRGINIA LOSEINE PEREZ CHIQUIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.027.199.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 50.426.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3650-23.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita la ciudadana VIRGINIA LOSEINE PEREZ CHIQUIN, actuando en su carácter de APODERADA JUDICIAL de los ciudadanos CARLOS ALFREDO PEREZ MALO y ELAINE DEL CARMEN CHIQUIN DE PEREZ, debidamente asistida en este acto por la abogada XIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que ellos se contraen, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 03, en virtud a la Distribucion realizada por ante este mismo Tribunal.
En fecha 04-07-2023 se admite la presente solicitud, se le da entrada bajo el Nº T-S-3650-23 y se insto a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En esta misma fecha comparecen los ciudadanos DANIEL RODRIGUEZ MEZA y MARIA ELENA VILLALBA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.579.215 y V-17.927.567 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS ALFREDO PEREZ MALO y ELAINE DEL CARMEN CHIQUIN DE PEREZ; que saben y les consta que los ciudadanos previamente mencionados han realizado la mencionada construcción a sus solas y únicas expensas por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 2.160.000,00); que así mismo les consta que las bienhechurias aquí especificadas se encuentran construidas sobre una porción de terreno propiedad de los solicitantes, el cual posee un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (289,18 Mts2), distribuidas en dos plantas; que saben y les consta que las bienhechurias que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidas dentro de los linderos descritos en autos.
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: DOCUMENTO PODER, debidamente autenticado, documento de compra-venta debidamente registrado, planilla de certificacion catastral, constancia de residencia, cuadro de coordenadas REGVEN-UTM y copia simple de la cedula de identidad del solicitante y sus testigos.
De la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que los ciudadanos CARLOS ALFREDO PEREZ MALO y ELAINE DEL CARMEN CHIQUIN DE PEREZ, son propietarios de unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nº 43, la cual forma parte de la Urbanizacion Paso Real, Sector A, ubicada en la Poblacion de Charallave, Municipio Cristobal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (643,66 Mts2). Dichas bienhechurias poseen un area de construccion aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (289,18 Mts2), distribuidos en dos (2) plantas.
Los ciudadanos CARLOS ALFREDO PEREZ MALO y ELAINE DEL CARMEN CHIQUIN DE PEREZ, han invertido en las referidas bienhechurias la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 2.160.000.) cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos CARLOS ALFREDO PEREZ MALO y ELAINE DEL CARMEN CHIQUIN DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro V-7.287.720 y V-5.455.138, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado XIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 50.426 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
T-S-3650-23.
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