REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CUA
Años: 213º y 164º
SOLICITANTE: RONALD ANTONIO BORGES LORETO, venezolano, mayor
de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.994.880.
ABOGADO: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, Sindico Procurador
Municipal.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3659-23.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO
SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano RONALD ANTONIO BORGES
LORETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-
6.994.880, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. CARLOS
JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, en su carácter de SINDICO PROCURADOR
MUNICIPAL, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO
SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría a que el
se contrae en el escrito libelar, ello de conformidad con lo previsto en el artículo
937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento, se inicio mediante asunto signado con el Nº 12,
en virtud a la Distribución realizada por el Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando
asentado en el libro correspondiente bajo la nomenclatura Nº T-S-3659-23.-
En fecha (26-07-2023), se admite la presente solicitud, por no ser contraria
al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, acordando la
evacuación de los testigos para el día (27/07/2023) a las 10:00 am.
En fecha (27-07-2023) siendo la oportunidad fijada, comparecen las
ciudadanas DORIS MARIA PAEZ LIENDO y VIRGILIA ALAYON, venezolanas,
mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.414.450 y V-
3.849.226, respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente
de vista, trato y comunicación a el ciudadano RONALD ANTONIO BORGES
LORETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-
6.994.880, que saben y dan fe que el costo total de la construcción asciende la
cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.
900.000,00); que así mismo saben y les consta que el terreno como se dijo
antes mencionado tiene aproximadamente: CUARENTA Y DOS METROS
CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (42,32 Mtrs2).
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: copia simple de la
cedula de identidad del solicitante, autorización del Sindico Procurador
Municipal, carta de residencia, carta de pisatario, planilla de certificación
catastral, determinación de límites y linderos, cuadro de coordenadas
REGVEN-UTM, y copia simple de la cedula de identidad de los testigos.
De la revisión de la documentación consignada por el solicitante RONALD
ANTONIO BORGES LORETO, venezolano, mayor de edad y titular de la
cedula de identidad Nº V-6.994.880, se evidencia que es propietario de una
bienhechuría, construida sobre una casa distinguida como Parcela Borges, en
el sector Quebrada de Cúa, Callejón La Coromoto Parcela Borges, Cúa,
Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide
aproximadamente: MIL CIENTO TREINTA UN METROS CUADRADOS CON
32 CENTIMETROS (1.131,32 Mtrs2), dicha bienhechuría mide
aproximadamente CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON
TREINTA Y DOS CENTIMETROS (42.32 Mtrs2).
El ciudadano RONALD ANTONIO BORGES LORETO, venezolano, mayor
de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.994.880, ha invertido en la
referida bienhechuría la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON
CERO CENTIMOS (Bs.900.000,00), cuyas características, medidas y linderos
están plenamente descritas en actas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y
considerados suficiente los documentos aportados, este JUZGADO SEGUNDO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las
atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18-03-
2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en
fecha (02-04-2009) en Gaceta Oficial Nº 39.152, en virtud a lo dispuesto en el
Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias
TITULO SUPLETORIO para asegurarle a el ciudadano RONALD ANTONIO
BORGES LORETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de
identidad Nro. V-6.994.880, el derecho de propiedad y posesión sobre la
bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de
terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Noción
Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la
cual fue redactada por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ,
Sindico Procurador Municipal, y déjese copia certificada en el archivo del
Tribunal.
Así mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese la
presente decisión. Así mismo, déjese copia certificada en el copiador del
tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año
dos mil veintitrés (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y
Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A
los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ.-
ASDRUBAL BONILLO
LA SECRETARIA.-
EMILY AGUILAR
AB/EA/MG.
T-S-3659-23
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