REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
213° y 164°

SOLICITANTE: DIANA PATRICIA ARDILA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro E.82.061.639.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE RONDON DONAIRES, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 268.348.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3654-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita la ciudadana DIANA PATRICIA ARDILA, debidamente asistida en este acto por el abogado ANTONIO JOSE RONDON DONAIRES, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que ellos se contraen, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:

El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 04, en virtud a la Distribucion realizada por ante este mismo Tribunal.

En fecha 26-07-2023 se admite la presente solicitud, se le da entrada bajo el Nº T-S-3654-23 y se insto a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.

En fecha 27-07-2023 comparecen las ciudadanas HAYDEE SOLANO AMARILES y MARSI DELGADO ARRAIZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.752.953 y V-5.788.248 respectivamente, las cuales manifestaron que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana DIANA PATRICIA ARDILA, así como también las bienhechurias descritas en actas; que saben y les consta que la ciudadana previamente mencionada ha construido las referidas bienhechurias con dinero de su propio peculio; por ultimo ambas afirman que la solicitante invirtió en las bienhechurias que motivan la presente solicitud, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 65.000).

En este sentido, se anexan los siguientes documentos: autorizacion para tramitar titulo supletorio, solicitud de medidas y linderos, constancia de residencia, cuadro de coordenadas REGVEN-UTM, carta aval de pisatario y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y sus testigos.

De la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la siguiente direccion: QUEBRADA DE CUA, SECTOR POTRERO CERCADO II, CALLE EULALIA, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual posee una superficie de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (126,55 Mts2), dichas bienhechurias poseen una superficie de construccion de dos (02) niveles de tipo V-2 de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (191.23 Mts2).

La ciudadana DIANA PATRICIA ARDILA, ha invertido en las referidas bienhechurias la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 65.000), cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana DIANA PATRICIA ARDILA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro E.82.061.639, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANTONIO JOSE RONDON DONAIRES, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 268.348 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.

Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
T-S-3654-23.