REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CUA, SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3639-23

SOLICITANTES: MARIA ANTONIA BRICEÑO MORENO, YBELICE MORENO BRICEÑO y RAMON ELIAS SEQUEDA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.409.556, V-12.301.298, V-5.402.453 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 255.320.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por los ciudadanos MARIA ANTONIA BRICEÑO MORENO, YBELICE MORENO BRICEÑO y RAMON ELIAS SEQUEDA MORENO, debidamente asistidos en este acto por el abogado MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, plenamente identificados, en la cual solicitan a este Tribunal, se les declare a ellos y a los descendientes de la SUCESION MARIA MORENO DE BRICEÑO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que en vida respondieran al nombre de MARIA MORENO DE BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-618.161, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante este Tribunal, asunto signado con el Nº 03, quedando asignado a este Despacho.
En fecha 02-06-2023 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro. U-U-H-3639-23, siendo admitida por este Juzgado en fecha 27-06-2023.
En fecha 04-07-2023, comparecen los ciudadanos NELLY DE JESUSPEREIRA JIMENEZ y JUAN ALBERTO CASTRO HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.285.667 y V-3.630.983 respectivamente, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA ANTONIA BRICEÑO MORENO, YBELICE MORENO BRICEÑO y RAMON ELIAS SEQUEDA MORENO, así como a sus difuntos padres, hijos y nietos y no les une vínculos de familiaridad ni de amistad intima; que la causante que en vida respondiera al nombre de MARIA MORENO DE BRICEÑO y su fallecido esposo procrearon un total de nueve (09) hijos, de los cuales hoy sobrevive una (1) de ellos, así como los descendientes de los ocho (8) hijos fallecidos; por ultimo ambos afirman que la causante previamente mencionada falleció sin dejar testamento ni instuir herederos y que no dejo otros herederos solo a sus hijos, nietos y a los solicitantes.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes, copias certificadas de actas de defunción y copias simples de cedula de identidad de los testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RAMON ELIAS SEQUEDA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.402.453; LUIS ALFREDO BRICEÑO ,titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.631.215; EULAR MELECIO BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.278.667; EMILIA ADELAIDA BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.886.790 ; CARMEN LUCIA BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.215.773; MARYURI MARGARITA BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.096.542; RAFAEL ANTONIO BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.049.932; LUDIS YOLANDA BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.969.118; FRANCISCO JAVIER BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.849.586; ROSALINDA BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.240.433; ILDA MARIA BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.298.937; JOSE AGUSTIN BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.521.682; NOEMI BRICEÑO AMADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.345.776; FRANCISCA BRICEÑO AMADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.001.930; PASCUAL BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.979.133; BEATRIZ GIOVANNA BRICEÑO AMADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.377.322; ELIZABETH BRICEÑO AMADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.345.775; DOCIA BRICEÑO DE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.807217; FELIX AGUSTIN BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.210.950; CESAR AUGUSTO HIDALGO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.870.512; JOSEFINA HIDALGO DE DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.122.986; ALI RAMON HIDALGO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.456.107; HECTOR ANTONIO HIDALGO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.053.291; SAMUEL HIDALGO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.123.438; YBELICE MORENO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.301.298; AYARI DEL VALLE CORONADO LORCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.123.126; ANGEL JOSE CORONADO LORCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.390.581; CRUZ JUVENAL LORCA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.121.606; ANGEL FERMIN LORCA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.124.974; JUAN ANIBAL LORCA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.053.922; FRANCISCO JABIER LORCA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.053.280; ISABEL TERESA LORCA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.843.569; JOSE ALBERTO LORCA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.460.649; MARTHA MILAGROS BRICEÑO IGLESIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.943.571; RAMON ZAIDU BRICEÑO IGLESIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.029.931; MAITHE MAYARY BRICEÑO IGLESIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.904.369; CARLOS ALBERTO MORENO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.147.319; GUSTAVO AGUSTIN MORENO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.598.443, THAIZ HORTENCIA MORENO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.399.772 y JOSE RAMON MORENO PARRA, 9.064.561 y MARIA ANTONIA BRICEÑO MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.409.556, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la SUCESION MARIA MORENO DE BRICEÑO, quien fue venezolana, mayor de edad y porto cédula de identidad Nro. V-618.161; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 255.320 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.

Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.

LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.
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AB/EA/mz.
U-U-H-3639-23.