REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, trece (13) de julio del dos mil veintitrés 2.023.
Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
ASUNTO: SOLICITUD 044-2023.
SOLICITANTE: YOSELYN DELMARI HERRERA HERRERA, venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-21.407.352.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ANGEL RAFAEL PÉREZ HERRERA, quien está formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.402
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 21/06/2023, por la ciudadana: YOSELYN DELMARI HERRERA HERRERA, venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-21.407.352, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho ABG. ANGEL RAFAEL PÉREZ HERRERA, quien está formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.402, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la solicitante, que realizo mejoras con dinero de su propio peculio sobre los cimientos de la casa antigua ubicada en Calle 14 Ribas, Municipio Cristóbal Rojas parroquia de Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda, en el cual construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio UNA PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA, determinadas de la siguiente manera: la planta baja: quedo construida por dos locales comerciales, identificados con los números: A1 y A2; EI LOCAL COMERCIAL A1: Con un área de cincuenta y ocho metros con seis centímetros cuadrados de construcción (58.06 M2) Edificado con columnas y vigas de nostre y corona, armadas con cabillas de ½ vaciadas con concreto, revestidos con paredes de bloques rojos, frisados y pintados por ambas caras, piso de concreto revestido con cerámicas y platabanda de concreto Distribuido en un salón y un baño con todos sus accesorios, y una puerta Santamaría, dotado de los servicios públicos Cuyos linderos, particulares son. NORTE: En línea recta de tres metros con noventa centímetros (3.90 mts) con Callejón Público, SUR: En línea recta de seis metros con ochenta y un centímetros (6.81 mts.) con la propiedad que es o fue de Eulogio Serrano. ESTE: En dos segmentos, unidos por una intercesión, el primer segmento, de un metro con veinte centímetros (1.20 mts.) de largo en laza con la intercesión con un recorrido de cincuenta y ocho centímetros (1.58 mts.) y en palma con el segundo segmento, de ocho metros con cincuenta y dos centímetros (8.52 mts.) ambos segmentos, suman, nueve metros con setenta y dos centímetros (9.72 mts.) de largo, con el local comercial A2. de la misma dueña y locales "B" y "C" de otros propietarios, y OESTE: En línea recta de ocho metros con treces centímetros (8 13 mts.) Con la propiedad que es o fue de Enrique Delgado Y EI LOCAL COMERCIAL A2: Con un área de veintidós con noventa y ocho centímetros cuadrados (22,98 M2.) de construcción. Edificado, con columnas, vigas de riostre y coronas, armadas con cabillas de ½ vaciadas con concreto, revestidas sus paredes con bloque rojos, frisados y pintados por ambas caras piso de concreto revestido con cerámicas y platabanda de concreto Distribuido en un salón y un baño con todos sus accesorios, tres puertas Santamaría, dotado de los servicios públicos Cuyos linderos particulares son. NORTE: En línea recta de cinco metros con noventa y seis centímetros (5.96 mts.) Con Callejón Público. SUR: En línea recta de cinco metros con noventa y seis centímetros (5,96 mts.) Con local Comercial "C" ESTE: En línea recta de tres metros con ochenta y un centímetros (3.81 mts.) Con Acera Boulevard Alberto Ramos, en medio con calle 14 Ribas Que es su frente. y OESTE: En línea recta de tres metros con treinta y cuatro centímetros (3.34 mts) Con el local A1 de la misma propietaria.
Y La PLANTA ALTA, con un área de ciento seis metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (106.64 M2) Construí un LOCAL COMERCIAL, identificado con el número A3; con vigas estructurales, bloques rojos revestidos de friso y pintura por ambas caras, techo de correas estructurales, revestido con láminas de losa cero, distribuido por un salón, dos baños con todos sus accesorios y piso de concreto revestido con cerámicas, con entrada y salida e independiente por una escalera de concreto que mide tres metros con treinta centímetros de largo por un metro con treinta y ocho centímetros de ancho. (3,30mts, de largo por 1,35mts de ancho.) Con puerta Santamaría que comunica, al callejón Publico, que es su frente Cuyos linderos, particulares son. NORTE: En dos segmentos unidos por una intercesión de cuarenta y un centímetro de largo, el primer segmento de siete metros con once centímetros (7 11 mts) y el segundo segmento, de tres metros con treinta y dos centímetros (3.32 mts) ambos segmentos suman diez metros con cuarenta y tres centímetros (10.43 mts.) de longitud, fachada del mismo local, con vista al Callejón Público, que es su frente, SUR: En dos segmentos, unidos por una intercesión quebradas, el primer segmento de siete metros (7mts.) de largo, en laza con la intercesión en un recorrido de un metro con ciento sesenta centímetros, que va de sur a norte, dobla y desciende al oeste en un metro con cincuenta y dos centímetros, nuevamente gira al norte, en un metro con noventa y seis centímetros, se en palma con el segundo segmento que asciende a seis metros con cincuenta y nueve centímetros (6.59 mts.) ambos segmentos, suman, trece metros con cincuenta y nueve centímetros (13.59 mts.) de largo, fachada del mismo local comercial. ESTE: En línea recta de seis metros con cincuenta y cuatro centímetros (6 54 mts) fachada del mismo local comercial con vista al Boulevard Alberto Ramos, y OESTE En línea recta de diez metros con sesenta y siete centímetros (10.67 mts) fachada del mismo local comercial, dotado con todos los servicios públicos-
Ahora bien, las bienhechurías están construidas, en un área de terreno aproximada de OCHENTA Y UN METROS CON CUATRO MILIMETROS CUADRADOS (81,04 m2), anclado dentro de los antiguos linderos: NORTE: En una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10.50 mts.) Con casa que es o fue de Enrique Delgado, SUR: En una longitud de diez metros con treinta centímetros (10.30 mts) Con Calle Publica transversal hoy denominada Calle 14 Rivas ESTE: En una extensión de diez metros con noventa centímetros (10.90 mts) Con callejón público, y OESTE: En una longitud de doce metros con setenta y cinco centímetros (12.75 mts) Con casa que es o fue de Eulogio Serrano.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de julio de 2023, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JULIAN JOSE GONZALEZ MORIN y MARILYN ALIDA MATOS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.598.623 y V- 12.615.736, respectivamente, ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, y por cuanto no ha habido oposición alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YOSELYN DELMARI HERRERA HERRERA, venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-21.407.352, sobre la bienhechuría antes descrita ubicada en: Calle 14 Ribas, Municipio Cristóbal Rojas parroquia de Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELL CAMACHO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELL CAMACHO
SJBR/RC/ Y. Yajuris
Solicitud Nº: 044-2.023
Motivo: Título Supletorio
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