REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diecisiete (17) de julio de 2.023.
213º y 164º

Expediente Nº 518-2022.
SOLICITANTES: YELEXA JOSEFINA MORENO CASTILLO Y RENE OSWALDO LINARES MARICHALES, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-6.440.425 y V-5.597.378, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARITZA ARRIETA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.214.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

ANTECEDENTES

Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos: YELEXA JOSEFINA MORENO CASTILLO Y RENE OSWALDO LINARES MARICHALES, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-6.440.425 y V-5.597.378, respectivamente, Asistidos por la abogada CARMEN MARITZA ARRIETA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.214, mediante el cual requieren la partición y Liquidación amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha veinticinco (25) de julio de 2018, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.
El Tribunal para decidir observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, cuyo artículo 3 establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:

“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos peticionarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo lo siguiente:
En virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme, en fecha veinticinco (25) de julio de 2018, por el TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, los ciudadanos YELEXA JOSEFINA MORENO CASTILLO Y RENE OSWALDO LINARES MARICHALES, antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo realizar la partición y liquidación, lo cual pasa a hacer en los términos y condiciones, señalando a tal fin los bienes que integran la comunidad conyugal que son los siguientes:
PRIMERO: RENE OSWALDO LINARES MARICHALES, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.597.378, Le Cedo, en plena y exclusiva propiedad y posesión del Cincuenta Por Ciento (50%), que me corresponde de dicha bienhechuria a la ciudadana YELEXA JOSEFINA MORENO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.440.425, sobre un inmueble constituido en la parcela de Terreno distinguida con el Nº B-31, y la Casa-Quinta sobre ella construida, la cual forma parte de la Manzana M-25. ubicada en la Urbanización “Jardines de Santa Rosa”, en Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, catastro Nº 1138. La Parcela Nº B-31, antes deslindada forma aparte de la Manzana M-25 del mencionada parcelamiento, como se describe en el plano agregado al cuaderno de comprobante de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. de fecha 15 de octubre de 1990, bajo el Nº 4, Folio 4, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficiente en el Documento de Parcelamiento, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, de fecha 18 de diciembre de 1980, bajo el Nº 5, Tomo 3 adicional, Protocolo Primero y posteriormente modificados por los documentos protocolizados en fecha 10 de abril de 1981, bajo el Nº 4, Tomo 4, el 30 de agosto de 1982, bajo el Nº 10, Tomo 8, el 7 de septiembre de 1982, bajo el Nº 18, Tomo 1 adicional, el 30 de marzo de 1984, bajo el Nº 1 Tomo 2 adicional; el 18 de marzo de 1985, bajo el Nº 19, Tomo 6. Todos del Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. La Referida parcela de Terreno tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (236,60 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez y ocho metros con setenta centímetros (18,70 mts), con la parcela Nº B-30; SUR: En diez y ocho metros con veinte centímetros (18,20), con la parcela Nº B-32; ESTE: En doce metros con noventa y cinco centímetros (12,95 mts), con la Parcela Nº A-33; OESTE: En trece metros con quince centímetros (13,15 mts), con la calle Villanueva del Parcelamiento. La mencionada Casa-Quinta, esta integrada por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, lavandero sala-comedor, porche, estacionamiento, patio posterior y jardín, con área de construcción de CIENTO UN METRO CUADRADO (101,00 M2) aproximadamente. El inmueble antes descrito esta libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por ningún otro concepto y nos pertenece, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 11, Folios 81 al 90, Protocolo Primero, Tomo 11 de fecha 12/02/2007, cancelado en su totalidad.
En el referido inmueble antes identificado, queda como propietaria la ciudadana, YELEXA JOSEFINA MORENO CASTILLO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.440.425, es claramente entendido y aceptado que se adjudica en plena y exclusiva propiedad.
SEGUNDO: En la forma y condiciones antes expresadas quedan las partes de acuerdo en forma irrevocable, quedando disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre ellos, se hace la tradición legal del bien adjudicado y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos por este ni por ningún concepto. De igual manera solicitamos al Tribunal imparta su homologación y una vez realizado la presente solicitud, se expidan dos (2) copias debidamente certificadas, a los efectos legales consiguientes.

Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad de gananciales, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos.

Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos: YELEXA JOSEFINA MORENO CASTILLO Y RENE OSWALDO LINARES MARICHALES, antes identificados, este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, tal como se declarara seguidamente.

Capítulo II
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, así como en el portal web wwww.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, diecisiete (17) del mes de julio del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 am., se publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.-


SJBR/RC/xc.-
Expediente Nº518-2023.
Homologacion Partición de bienes.