REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, diecinueve (19) de julio de 2023.
213° y 164°

ASUNTO: SOLICITUD 046-2023.
SOLICITANTE: ALEXANDER JOSE GRATEROL VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-17.225.279.
ABOGADO ASISTENTE: FERNDANDO JOSE HERNANDEZ, Inpreabogado bajo el Nº 267.634
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE GRATEROL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.225.279, debidamente asistido por el abogado FERNDANDO JOSE HERNANDEZ, Inpreabogado bajo el Nº 267.634, a los fines que este Tribunal declare al ciudadano: ALEXANDER JOSE GRATEROL VASQUEZ, antes identificado, como Único y Universal Heredero del causante JOSE RAIMUNDO GRATEROL MENDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, y en vida era portador de la cedula de identidad Nº V- 3.213.878, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: ORLANDO CIRILO MIRANDA CRUZ y NEHOMAR JAVIER PAREDES MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.292.578 y V-18.439.550, respectivamente, los mismos fueron contestes al afirmar que el ciudadano: JOSE RAIMUNDO GRATEROL MENDEZ, fue en vida padre del solicitante, y por cuanto no ha habido oposición alguna, es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus JOSE RAIMUNDO GRATEROL MENDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-3.213.878, a su único heredero el ciudadano, ALEXANDER JOSE GRATEROL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.225.279. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ



LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.