REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, veintiséis (26) de julio del dos mil veintitrés 2.023.
Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación

ASUNTO: SOLICITUD 051-2023.
SOLICITANTES: LUZ MARINA AREVALO HERNANDEZ, VICTOR ALEXANDER BETANCOURT AREVALO y JONATHAN ALEXANDER BETANCOURT AREVALO, todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nº V-16.179.365; V-24.455.399 y V-27.621.521
ABOGADO ASISTENTE: ABG. RONALD JOSE MORILLO CISNEROS, quien está formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.249
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LUZ MARINA AREVALO HERNANDEZ, VICTOR ALEXANDER BETANCOURT AREVALO y JONATHAN ALEXANDER BETANCOURT AREVALO, todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nº V-16.179.365; V-24.455.399 y V-27.621.521, debidamente asistidos por el profesional del derecho ABG. RONALD JOSE MORILLO CISNEROS, quien está formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.249, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos:LUZ MARINA AREVALO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.179.365, quien era la esposa del de Cujus, según acta de matrimonio Nº 062, DIA: 23, MES: 07, AÑO: 2.004, y madre de los hijos de ambos, los ciudadanos: VICTOR ALEXANDER BETANCOURT AREVALO y JONATHAN ALEXANDER BETANCOURT AREVALO, ambos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nros V-24.455.399 y V-27.621.521, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante BETANCOURT VICTOR ORLANDO, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 6.941.447, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por la ciudadana: JAIDY YUSMEDY REYES CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.904.295, así como de la ciudadana GRABIELIS ALEXANDRA TORREALBA GARCIA de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.676.636, las mismas fueron contestes al afirmar que la ciudadana: LUZ MARINA AREVALO HERNANDEZ, antes identificada, fue en vida la esposa del causante, y que sus hijos fueron VICTOR ALEXANDER BETANCOURT AREVALO y JONATHAN ALEXANDER BETANCOURT AREVALO, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus BETANCOURT VICTOR ORLANDO, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 6.941.447, a sus únicos herederos la ciudadana, LUZ MARINA AREVALO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.179.365, así como los hijos de ambos los ciudadanos VICTOR ALEXANDER BETANCOURT AREVALO y JONATHAN ALEXANDER BETANCOURT AREVALO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nros V-24.455.399 y V-27.621.521, respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiséis (26) de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ


LA SECRETARIA,


ABG. RUSSELL CAMACHO

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,


ABG. RUSSELL CAMACHO


SJBR/RC/ Y. Yajuris
Solicitud Nº: 051-2.023
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS