REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, siete (07) de julio del dos mil veintitrés 2.023.
Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación
ASUNTO: SOLICITUD 042-2023.
SOLICITANTE: DUBYS ELENA MARIN OÑATE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-7.972.675.
ABOGADO ASISTENTE: NIRCEDES CORDERO, quien está formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.196
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana DUBYS ELENA MARIN OÑATE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-7.972.675, debidamente asistida por la profesional del derecho ABG. NIRCEDES CORDERO, quien está formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.196, a los fines que este Tribunal declare a la ciudadana: DUBYS ELENA MARIN OÑATE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-7.972.675, así como a los hijos de ambos ASIEL ALGERNON PEREZ MARIN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad V-30.175.929, y JOSEANTONIO ALGERNON PEREZ MARIN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad V-30.175.928, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANTONIO PEREZ MONTEVERDE, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 4.525.349, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por la ciudadana: MARBELLA DEL CARMEN MAGALLANES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.397.222, y del la ciudadano JOSE FRANCO VALERA BERTONI, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.944.184, las mismas fueron contestes al afirmar que la ciudadana: DUBYS ELENA MARIN OÑATE, fue en vida la esposa del solicitante, y que sus hijos fueron ASIEL ALGERNON PEREZ MARIN y JOSEANTONIO ALGERNON PEREZ MARIN, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE ANTONIO PEREZ MONTEVERDE, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 4.525.349, a sus únicos herederos la ciudadana, DUBYS ELENA MARIN OÑATE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-7.972.675, así como los hijos de ambos ASIEL ALGERNON PEREZ MARIN y JOSEANTONIO ALGERNON PEREZ MARIN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades 30.175.929 y 30.175.928, respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los siete (07) de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELL CAMACHO
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELL CAMACHO
Solicitud 042/2023
SJBR/RC/Yyajuris.-
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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