TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de julio de 2023.
213° y 164°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANDREINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.883, domiciliada en la calle 4, sector Araguaney, casa Nº P-15, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistida por el abogado Adib Beirutí Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.061; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de junio de 2023, se admitió la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana ANDREINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, y se fijó oportunidad la evacuación de los testigos que presente la parte solicitante.

En fecha 4 de julio de 2023, se procedió a oír la declaración testimonial de las ciudadanos: DENIS JOSEFINA MORALES DE BINITEZ y LUZ NORAIMA CONTRERAS DE VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.359.096 y V-12.634.869 respectivamente; Quienes fueron contestes en señalar que ciertamente el ciudadano DIMAS RODRIGUEZ ZAMBRANO, falleció el día 8 de septiembre de 2022, que en vida fue el esposo de la ciudadana ANDREINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y padre de los ciudadanos INGRID ELIZABETH RODRIGUEZ ZABALA, ANDREA JACKELINE RODRIGUEZ ZABALA, LISBETH YOLIMAR RODRIGUEZ GALLO, NANCY JHANETH RODRIGUEZ GALLO y RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ GALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.503.907, V-20.626.716, V-20.627.241, V-16.231.239 y V-16.409.161, en su orden, quienes son sus Únicos y Universales Herederos.

En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar y valorar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano DIMAS RODRIGUEZ ZAMBRANO, y así se evidencia del acta de defunción N° 640, de fecha 8 de septiembre de 2022, inserta a los folios 06 al 08, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y cinco hijos.

Pruebas presentadas por el solicitante:
1.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ANDREINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-14.872.883. (F. 4).

2.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano de cujus, DIMAS RODRIGUEZ ZAMBRANO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identificaba con cédula de identidad N° V-5.664.004. (F. 5).

3.- Copia certificada del acta de defunción N° 640, del de cujus DIMAS RODRIGUEZ ZAMBRANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 08 de septiembre de 2022, falleció el ciudadano DIMAS RODRIGUEZ ZAMBRANO, y dejó esposa, ANDREINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y cinco (5) hijos llamados; INGRID ELIZABETH RODRIGUEZ ZABALA, ANDREA JACKELINE RODRIGUEZ ZABALA, LISBETH YOLIMAR RODRIGUEZ ZABALA, NANCY JHANETH RODRIGUEZ GALLO, RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ GALLO. (Folios 06 al 08).

4.- copia simple del Acta de Matrimonio N° 124 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 24 de junio del 2000, los ciudadanos DIMAS RODRIGUEZ ZAMBRANO Y ANDREINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, celebraron matrimonio civil. (F. 09 al 13).

5.- Copia de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana INGRID ELIZABETH RODRIGUEZ ZABALA, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-17.503.907. (F. 14).

6.- Copia simple de acta de nacimiento N° 432, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a “INGRID ELIZABETH”, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la mencionada ciudadana es hija del de cujus DIMAS RODRIGUEZ ZAMBRANO. (F. 15).

7.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana, ANDREA JACKELINE RODRIGUEZ ZABALA, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-20.626.716. (F. 17).

8.- Copia simple de acta de nacimiento N° 230, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a “ANDREA JACKELINE” el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la mencionada ciudadana es hija del de cujus DIMAS RODRIGUEZ ZAMBRANO. (F. 18).

9.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana, LISBETH YOLIMAR RODRIGUEZ ZABALA, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-20.627.241. (F. 19).

10.- Copia simple de acta de nacimiento N° 259, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a “LISBETH YOLIMAR” el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la mencionada ciudadana es hija del de cujus DIMAS RODRIGUEZ ZAMBRANO. (F. 20).

11.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana, NANCY JHANETH RODRIGUEZ GALLO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-16.231.239. (F. 21).

12.- Copia simple de acta de nacimiento N° 429, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, perteneciente a “RICHARD ALEXANDER”, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la mencionada ciudadana es hija del de cujus DIMAS RODRIGUEZ. (F. 22).

13.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ GALLO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-16.409.161. (F. 23).

14.- Copia simple de acta de nacimiento N° 426, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Camilo, del Municipio Páez del Estado Apure, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la mencionada ciudadana es hija del de cujus DIMAS RODRIGUEZ. (F. 24).

De las documentales antes mencionadas se desprende la filiación entre los ciudadanos: ANDREINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, INGRID ELIZABETH RODRIGUEZ ZABALA, ANDREA JACKELINE RODRIGUEZ ZABALA, LISBETH YOLIMAR RODRIGUEZ ZABALA, NANCY JHANETH RODRIGUEZ GALLO, RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ GALLO, con el de cujus ciudadano DIMAS RODRIGUEZ ZAMBRANO.

Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos: ANDREINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, INGRID ELIZABETH RODRIGUEZ ZABALA, ANDREA JACKELINE RODRIGUEZ ZABALA, LISBETH YOLIMAR RODRIGUEZ ZABALA, NANCY JHANETH RODRIGUEZ GALLO y RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ GALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.872.883, V-17.503.907, V-20.626.716, V-20.627.241, V-16.231.239 y V-16.409.161, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DIMAS RODRIGUEZ ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.664.004, fallecido en fecha 08 de septiembre de 2022, quien en vida fuera el esposo de la ciudadana ANDREINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y padre de los ciudadanos: INGRID ELIZABETH RODRIGUEZ ZABALA, ANDREA JACKELINE RODRIGUEZ ZABALA, LISBETH YOLIMAR RODRIGUEZ ZABALA, NANCY JHANETH RODRIGUEZ GALLO y RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ GALLO, antes identificados. Quedan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA


EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS


En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS




MRCR
Sol. N° 1445-23