REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 164º
SOLICITUD Nº 3108-2023
ACCIONANTE: KELLY JOSE VASQUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-10.174.427, domiciliado en el Sector El Trigal, Peribeca, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACON, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.624.
ACCIONADA: MARIA HAYDEE MONCADA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-10.176.135, domiciliada en el barrio San Rafael, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
DEFENSOR AD LITEM: JESUS ANTONIO CARRILLO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.614.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento, mediante escrito presentado ante este Tribunal de Municipio en fecha 21 de abril de 2023, por el cual el ciudadano KELLY JOSE VASQUEZ GUERRA, patrocinado por la profesional del derecho Lidia Consuelo Mendoza Chacón, manifiesta que en fecha 10 de agosto de 2012 ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARIA HAYDEE MONCADA CARDENAS, conforme se evidencia del Acta No.065 anexa; luego de lo cual fijaron el que fue su último domicilio conyugal, en el Sector San Rafael, carrera 7 No.13-49, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, unión de la cual no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Agrega el solicitante que desde hace más de tres (3) años, es su deseo el no mantener el vínculo matrimonial que le une con la ciudadana MARIA HAYDEE MONCADA CARDENAS y que debido a que en la actualidad existe una falta total y absoluta de afecto marital o desamor y en aras de garantizar su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, así como adquirir un estado civil distinto; es que fundamentado en el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia No. 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016; solicita de este Juzgado de Municipio, el que sea declarado el Divorcio por Desafecto y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une.
Por auto de fecha 24 de abril de 2023 fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la Citación personal de la cónyuge accionada. Se libró lo conducente.
En fecha 04 de mayo de 2023, la ciudadana Alguacil deja constancia de la citación practicada a la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
Al no haber sido posible para la Alguacil de este Despacho Jurisdiccional, tal como consta al folio 9, el ubicar de forma personal a la ciudadana MARIA HAYDEE MONCADA CARDENAS; previa solicitud del interesado plasmada en diligencia de fecha 11 de mayo de 2023, se procedió a librar Cartel de Citación.
Riela al folio 17, diligencia de fecha 30 de mayo de 2023, consignando el cónyuge solicitante, ejemplar de los carteles publicados en los diarios La Nación y Católico. Lo anterior fue agregado al expediente, mediante auto de fecha 31 de mayo de 2023.
De fecha 31 de mayo de 2023, constancia suscrita por la Secretaria de este Juzgado, referente a la Fijación del Cartel de Citación.
Diligencia de fecha 22 de junio de 2023, por la cual el accionante requiere el nombramiento de Defensor Judicial a la cónyuge accionada.
En auto de fecha 26 de junio de 2023 se acordó en conformidad, siendo designado el profesional del derecho Jesús Antonio Carrillo.
Cumplidas las formalidades de ley en relación al Defensor Ad Litem, este presentó contestación en fecha 10 de julio de 2023, rechazando, negando y contradiciendo, lo requerido por el identificado cónyuge actor.
No hubo manifestación de opinión por parte de la representación fiscal.
II
PARTE MOTIVA
La pretensión del identificado ciudadano KELLY JOSE VASQUEZ GUERRA, sobre las motivaciones de hecho ya detalladas, se refiere a que sea declarado por este Tribunal de Municipio, el Divorcio por Desafecto y en consecuencia sea Disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con la ciudadana MARIA HAYDEE MONCADA CARDENAS; fundamentado en lo establecido en las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No.1070 del 09 de diciembre de 2016 y No.693 de fecha 02 de junio de 2015.
En este orden procesal, al no haber sido posible el emplazamiento de la cónyuge accionada MARIA HAYDEE MONCADA CARDENAS, este Juzgado de Municipio en aras de la garantía del Debido Proceso consagrado en el Artículo 49 Constitucional, cumplidas como fueron las formalidades legales de publicación -en los diarios La Nación y Católico- consignación y fijación del librado cartel, sin haberse logrado el emplazamiento de la accionada en el lapso previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y previo requerimiento de la actuante; designó como Defensor Ad Litem al profesional del derecho Jesús Antonio Carrillo; quien luego de haber aceptado el cargo, prestado juramento de Ley así como haber sido citado por la Alguacil de este Tribunal, dio Contestación a la Solicitud de Divorcio en el término legal, negando, rechazando y contradiciendo lo pretendido por el ciudadano KELLY JOSE VASQUEZ GUERRA.
Como se reitera no hubo manifestación de opinión por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira, a la solicitud de divorcio presentada.
En las actas procesales fue producido el siguiente material probatorio:
1) Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No.065 de fecha 10 de agosto de 2012, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira a nombre de los ya identificados ciudadanos KELLY JOSE VASQUEZ GUERRA y MARIA HAYDEE MONCADA CARDENAS.
2) Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-10.174.427 y No.V-10.176.135, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos KELLY JOSE VASQUEZ GUERRA y MARIA HAYDEE MONCADA CARDENAS respectivamente.
Los detallados documentos escritos no fueron impugnados, por lo cual se tienen como fidedignos en conformidad con lo instituido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, produciendo el valor probatorio que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano; demostrando la identidad así como el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos KELLY JOSE VASQUEZ GUERRA y MARIA HAYDEE MONCADA CARDENAS, ante la autoridad civil competente. Así se declara.
Necesario es acentuar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, sentó con carácter vinculante el siguiente criterio:
“Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio.
Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia.
Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto.”
De lo anterior se desprende, que necesariamente debe existir entre la pareja de distinto sexo que han contraído matrimonio y por tanto adquirido derechos, así como el deber de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; el Afecto Matrimonial, por lo que al perderse este, ya es generador de una crisis matrimonial que tendría como remedio el divorcio; pues el afecto no solo es necesario antes, sino también durante el matrimonio.
Sumado a lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio, es la citación del otro cónyuge, así como la citación de la representación del Ministerio Público; todo en armonía con la decisión arriba parcialmente transcrita que también acota:
“…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”
Pues bien en este escenario, de acuerdo con lo alegado y probado en las actas que conforman el presente expediente, vista la no comparecencia de la cónyuge accionada MARIA HAYDEE MONCADA CARDENAS a quien se le ha garantizado el Derecho a la Defensa consagrado en el Artículo 49 de nuestra Carta Constitucional, específicamente y cumplidas las formalidades de ley, con la designación del Defensor Judicial, quien aún cuando efectuó oposición en nombre de la identificada cónyuge a quien representa, a la solicitud de divorcio presentada; en nada afecta la pretensión descrita, ya que existe claramente la intención del ciudadano KELLY JOSE VASQUEZ GUERRA, en que sea declarado por este Juzgado el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial. Sumado a lo anterior, no hubo objeción expresa por parte de la FISCALÍA DÉCIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción del estado Táchira, a la petición de divorcio efectuada; resultando forzoso para este Tribunal de Municipio sobre las motivaciones esgrimidas, el declarar Procedente el Divorcio en los términos solicitados por el ciudadano KELLY JOSE VASQUEZ GUERRA y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial. ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudencial antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano KELLY JOSE VASQUEZ GUERRA, en contra de la ciudadana MARIA HAYDEE MONCADA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-10.174.427 y V-10.176.135 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia queda Disuelto el Vínculo Matrimonial, contraído entre ellos mediante Acta de Matrimonio asentada bajo el No.065, de fecha 10 de agosto de 2012, ante la Registradora Civil del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos KELLY JOSE VASQUEZ GUERRA y MARIA HAYDEE MONCADA CARDENAS ya suficientemente identificados en el presente fallo.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Capacho Nuevo a los 12 días del mes de julio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
|