REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
213° Y 163°

SOLICITANTE: IRIS XIOMARA ADRIANI ITURBE

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 3205-2023

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la Ciudadana: IRIS XIOMARA ADRIANI ITURBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.168.390, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, de tránsito en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.168.390, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 244.820 de este domicilio y hábil; quien argumenta que en su condición de Bisnieta de DOMENICO ADRIANI, y con la finalidad de proseguir con trámites de adquisición de nacionalidad italiana, solicita la rectificación de las actas de nacimiento de VICENTE ANTONIO ADRIANI BARSOLINE, Número 42, del treinta y uno de enero de mil ochocientos noventa, presentada ante el Jefe Civil de la parroquia capital del Distrito La Grita, hoy día llamada Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en cuanto al nombre y apellidos completos del padre, donde dice DOMINGO ADRIANI, debe decir. DOMENICO ADRIANI BARSALINI, en el nombre de la madre, donde dice PEPITA BARSOLINE, debe decir MARIA JOSEFA BARSALINI, por lo que su nombre completo es VICENTE ANTONIO ADRIANI BARSALINI. Y Acta de Nacimiento de LUIS HUMBERTO ADRIANI MORA, Número 179, del 13 de octubre de 1.929, presentado ante la primera autoridad civil del municipio San Simón del Estado Táchira, en estos momentos Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, en cuanto a su nombre, donde dice LUIS UMBERTO, debe decir: LUIS HUMBERTO, como ha sido el desarrollo de todos los actos de su vida civil, hasta su fallecimiento; en cuanto al nombre del padre, donde dice VICENTE ADRIANI, debe decir: VICENTE ANTONIO ADRIANI BARSALINI, y donde dice que es su hijo legítimo y de ANA JOSEFA MORA, debe decir: ANA JOSEFA MORA MORÉ; por lo que su nombre completo es LUIS HUMBERTO ADRIANI MORA.
Acompaño junto al expediente, -Certificado de registro de bautismo, del 28 de diciembre de 1.856, de la parroquia de San Niccolo, inscrito como acta de bautismo registrada número 295, certificada el 18 de octubre del 2.011, Protocolo 283/2011, firmada por el canciller episcopal, sacerdote Papini Marcello; -Copia de registro matrimonial, de la parroquia eclesiástica Nuestra Señora de Regla de Tovar, Estado Mérida; -copia Certificada de Acta de Nacimiento de VICENTE ANTONIO ADRIANI BARSOLINI, Número 42, del treinta y uno de enero de mil ochocientos noventa, presentada ante el Jefe Civil de la parroquia capital del Distrito La Grita, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; -Copia Certificada de Acta de Nacimiento de LUIS HUMBERTO ADRIANI MORA, Número 179, del 13 de octubre de 1.929, presentado ante la primera autoridad civil del municipio San Simón del Estado Táchira, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira; -Copia de acta de defunción de LUIS HUMBERTO ADRIANI MORA, del municipio El Hatillo, Distrito Capital, del año 2022; -Copia de acta de nacimiento Número 322, del 30 de julio del año 1.957, declarada ante la primera autoridad civil de la parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital; copia de certificación Número 000180, emitida por la Dirección General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, a solicitud de IRIS XIOMARA ADRIANI ITURBE; -copia de acta de Bautismo de MARIA JOSEFA BARSALINI, bautizada por ante la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de las Mercedes, de Zea, Estado Mérida; -copia de acta de nacimiento N° 101, de fecha 02-12-1896, de la Parroquia San Simón del Estado Táchira, perteneciente a JOSEFA ELVA, hija de MARIA JOSEFA BARSALINI; -copia de acta de Bautismo de JOSE JUAN ADRIANI BARSALINI, bautizado por ante la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de las Mercedes, de Zea, Estado Mérida; -acta de nacimiento N° 51, del año 1895, de la Parroquia Bailadores del Estado Mérida, perteneciente a ANA JOSEFA MORA MORÉ; -copia de cédulas de identidad de IRIS XIOMARA ADRIANI ITURBE y LUIS HUMBERTO ADRIANI MORA e IRIS BRUNILDA ITURBE CAMPOS. (F. 1-21).
Por auto de fecha 06-06-2023, se le dio entrada a la presente causa, quedando inventariada bajo el N° 3205-2023, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente y se libro edicto y boleta de Notificación a fiscalia. (F. 22-24).
En fecha 26-06-2023, se observa diligencia suscrita por el abg. LUIS ALEJANDRO GUERRERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.820, en la que consigno un ejemplar de la publicación efectuada en el diario “VEA” de fecha 23 de junio de 2023, donde aparece publicado el edicto y la Certificación del Diario VEA. (F. 25-27).
En fecha 26-06-2023, se observa diligencia suscrita por el Secretario de este Tribunal, en el cual manifestó que fijó en las puertas de este Tribunal el Edicto ordenado en la presente causa. (F. 28).
En fecha 26-06-2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual manifestó que practicó la notificación, la cual fue recibida por la XIII de la fiscalía del Ministerio Público. (F. 29-30).

A los efectos de pronunciarse este Tribunal, se hace necesario señalar lo establecido en nuestro dispositivo legal al respecto;
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.-
A tales efectos, por Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena que entre otras cosas, establece: “Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:… Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…) Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
En concordancia con las normas indicadas tenemos el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia…”
De las normas sustantivas en comento, se desprende que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, mientras que de las norma adjetivas se puede advertir que ella indica el procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de algún acta de registro civil, estableciéndose que uno de ellos puede hacerse en el mismo momento en que fue extendida la partida de que se trate. Adicionalmente se establece otro procedimiento, ante un órgano jurisdiccional competente.-
Por su parte la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 39.264, cuya entrada en vigencia fue el día 15 de Marzo del año 2010; por tanto es deber aplicar su contenido.
Establece esta Ley:
Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”.
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

De acuerdo a los artículos precedentes se infiere que este tipo de trámites, le atribuye facultad a los Registro Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentren insertos en partidas o actas emitidos por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando, que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitudes de rectificación de acta de Matrimonio, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido y de conformidad con las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia referente a rectificación de acta de Matrimonio (sentencias N° 185 de fecha 10 de Febrero de 2011, 529 del 27 de Abril de 2011, 734 de fecha 01 de Junio de 2011, 1043 del 28 de Julio de 2011 y 831 de fecha 27 de Septiembre de 2011); este Tribunal tiene Jurisdicción para decidir sobre lo solicitado y Así se decide.
En el caso que nos ocupa, y examinadas como han sido las actas procesales, quien Juzga observa que la solicitante acompaña como pruebas:
-Certificado de registro de bautismo, del 28 de diciembre de 1.856, de la parroquia de San Niccolo, inscrito como acta de bautismo registrada número 295, certificada el 18 de octubre del 2.011, Protocolo 283/2011, firmada por el canciller episcopal, sacerdote Papini Marcello; -Copia de registro matrimonial, de la parroquia eclesiástica Nuestra Señora de Regla de Tovar, Estado Mérida; -copia Certificada de Acta de Nacimiento de VICENTE ANTONIO ADRIANI BARSOLINI, Número 42, del treinta y uno de enero de mil ochocientos noventa, presentada ante el Jefe Civil de la parroquia capital del Distrito La Grita, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; -Copia Certificada de Acta de Nacimiento de LUIS HUMBERTO ADRIANI MORA, Número 179, del 13 de octubre de 1.929, presentado ante la primera autoridad civil del municipio San Simón del Estado Táchira, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira; -Copia de acta de defunción de LUIS HUMBERTO ADRIANI MORA, del municipio El Hatillo, Distrito Capital, del año 2022; -Copia de acta de nacimiento Número 322, del 30 de julio del año 1.957, declarada ante la primera autoridad civil de la parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital; copia de certificación Número 000180, emitida por la Dirección General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, a solicitud de IRIS XIOMARA ADRIANI ITURBE; -copia de acta de Bautismo de MARIA JOSEFA BARSALINI, bautizada por ante la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de las Mercedes, de Zea, Estado Mérida; -copia de acta de nacimiento N° 101, de fecha 02-12-1896, de la Parroquia San Simón del Estado Táchira, perteneciente a JOSEFA ELVA, hija de MARIA JOSEFA BARSALINI; -copia de acta de Bautismo de JOSE JUAN ADRIANI BARSALINI, bautizado por ante la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de las Mercedes, de Zea, Estado Mérida; -acta de nacimiento N° 51, del año 1895, de la Parroquia Bailadores del Estado Mérida, perteneciente a ANA JOSEFA MORA MORÉ; -copia de cédulas de identidad de IRIS XIOMARA ADRIANI ITURBE y LUIS HUMBERTO ADRIANI MORA e IRIS BRUNILDA ITURBE CAMPOS; Estos Instrumentales, que este Tribunal aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien observa este sentenciador que de las pruebas consignadas a las cuales este Juzgador le otorgó pleno valor probatorio, y respecto al acta de nacimiento N° 42, de fecha 31-01-1890, presentada ante el Jefe Civil de la parroquia capital del Distrito La Grita, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en donde aparece el error involuntario de colocar como nombre del padre del presentado como DOMINGO ADRIANI, cuando lo correcto es DOMENICO ADRIANI BARSALINI, así como en el nombre de la progenitora del presentado, donde quedó PEPITA BARSOLINE, debe decir, MARIA JOSEFA BARSALINI, siendo el nombre completo del presentado, VICENTE ANTONIO ADRIANI BARSALINI. De igual manera en el acta de nacimiento N° 179, de fecha 13-10-1929, presentada ante la primera autoridad civil del municipio San Simón del Estado Táchira, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, en cuanto al segundo nombre del presentado, quedo erróneamente escrito como LUIS UMBERTO, cuando lo correcto es LUIS HUMBERTO, en cuanto al nombre del progenitor, donde quedó VICENTE ADRIANI, debe decir VICENTE ANTONIO ADRIANI BARSALINI, por lo que el nombre completo del presentado es: LUIS HUMBERTO ADRIANI MORA. Y por cuanto se encuentra vencido el lapso contemplado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil sin que compareciera ninguna persona alegando tener algún interés directo en las resultas de la presente causa, es razón suficiente para este Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de las Actas de nacimiento, por solicitud interpuesta por la ciudadana: IRIS XIOMARA ADRIANI ITURBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.168.390, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, de tránsito en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.168.390, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 244.820 de este domicilio y hábil, sobre las actas de nacimiento de su padre y abuelo y en consecuencia acuerda:

PRIMERO: Se ordena la Rectificación del acta de nacimiento N° 42, de fecha 31-01-1890, perteneciente a VICENTE ANTONIO ADRIANI BARSALINI, presentada ante el Jefe Civil de la parroquia capital del Distrito La Grita, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en el sentido de que donde aparece como nombre del padre del presentado como DOMINGO ADRIANI, debe decir DOMENICO ADRIANI BARSALINI, así como en el nombre de la progenitora del presentado, donde quedó PEPITA BARSOLINE, debe decir, MARIA JOSEFA BARSALINI.

SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del acta de nacimiento N° 179, de fecha 13-10-1929, perteneciente a LUIS HUMBERTO ADRIANI MORA, quien fue presentado ante la primera autoridad civil del municipio San Simón del Estado Táchira, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, en cuanto al segundo nombre del presentado, que quedó erróneamente escrito como LUIS UMBERTO, cuando lo correcto es LUIS HUMBERTO, en cuanto al nombre del progenitor, donde quedó VICENTE ADRIANI, debe decir VICENTE ANTONIO ADRIANI BARSALINI.

TERCERO: Ofíciese al registro civil del municipio Jáuregui del estado Táchira, Registro civil del municipio Simón Rodríguez del estado Táchira y Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar las correspondientes notas marginales.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría copia certificada de la decisión y agréguese a los oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de La Grita, a los 12 días del Mes de Julio del año Dos Mil Veintitres.-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DIGITALIZADA EN FORMATO PDF PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
EL JUEZ,

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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO,

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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (09:55) de la mañana del día de hoy. Así mismo se libró oficios N° 3160-226-2023, al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, N° 3160-227-2023, al Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira y N° 3160-228-2023, al Registrador Principal del Estado Táchira a los fines de que estampen las respectivas notas marginales correspondientes.-

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EL SECRETARIO

EXP. N° 3205-2023
JEGG.-